STSJ Cataluña 1114/2009, 9 de Febrero de 2009

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2009:1223
Número de Recurso5041/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1114/2009
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0031905

CR

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 9 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1114/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 756/2007 y siendo recurrido/a Direccion Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Matías, Gonzalo y Salvador frente a la DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN CATALUÑA, AREA FUNCIONAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 17 de septiembre de 2004 fue presentada por los demandantes ante el Juzgado Decano de Barcelona demanda frente a SUMI INFORMATICA S.A., SUMI PROYECTES S.L., SUMI ASSISTENCIA S.L., AREA DE SERVEIS I DE SUPORT S.L., DESENVOLUPAMENT I SERVEIS TECNOLOGICS PORTTIC S.L., SERVEIS INFORMATICS INTEGRATS ALDECOM S.L., SUMINSTRADORA DE SERVEIS DE CAD S.L., ADAS SISTEMAS S.L, Inocencio, Marcelino, HOSPITAL CLINICO DE BARCELONA y FOGASA solicitando la declaración de improcedencia de sus despidos, alternativamente la procedencia de los despidos objetivos con condena a la correspondiente indemnización y salarios.

SEGUNDO

En fecha 25 de noviembre de 2004 fue dictada por este Juzgado sentencia declarando la improcedencia del despido de los actores respecto de SUMI INFORMATICA S.A., AREA DE SERVEIS I DE SUPORT S.L., DESENVOLUPAMENT I SERVEIS TECNOLOGICS PORTTIC S.L., SISTEMAS PARA LA GESTION DE EMPRESAS F 10 S.L.,y ADAS SISTEMAS S.L., declarando extinguida la relación laboral con efectos desde la fecha de dicha sentencia.

Dicha sentencia fue notificada en fecha 31 de enero de 2005 a las mercantiles demandadas.

Por auto de 28 de enero de 2005 se aclaró sentencia dictada reconociendo Don Matías una indemnización de 10.758'61 euros.

TERCERO

En fecha 29 de marzo de 2005 la sentencia adquirió firmeza, siendo dictado en fecha 4 de abril de 2005 auto cuantificando los salarios de tramitación de los trabajadores demandantes

CUARTO

En fecha 25 de abril de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 23 de Barcelona se dictó auto declarando la insolvencia de las demandadas.

QUINTO

Mediante resolución de 27 de julio de 2007 dictada por la Delegación del Gobierno en Cataluña, Area Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales se desestimó la reclamación de los demandantes solicitando el pago por parte del Estado de salarios de tramitación

SEXTO

En escrito de demanda el Sr Gonzalo reclama la suma de 3.507'20 euros de la demandada en concepto de 64 días naturales que superan los 60 hábiles desde la presentación de la demanda hasta la fecha de notificación de la sentencia; el Sr Salvador la suma de 3.146'88 euros por el mismo concepto y el Sr Matías la suma de 3.221'12 euros por idéntico concepto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de los trabajadores que reclamaban los salarios de tramitación correspondientes a 64 días de conformidad con lo previsto en los arts. 57 del Estatuto de los...

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