SAP Lleida 62/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2009:114
Número de Recurso11/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Rollo de Sumario 11/2008

SUMARIO 3/2008

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 62/09

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 3/2008, del Juzgado Instrucción 1 Lleida, por delito de asesinato y delito de asesinato en tentativa, en el que es acusado Eloy, nacido en Lleida el dia 20-10-1942, hijo de Jose y de Encarnación, interno en el Centre Penitenciari de "Ponent" de esta ciudad por esta causa, con DNI nº NUM000, sin que le consten antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el dia 15-1-2008 hasta la actualidad, representado por el Procurador Fermín Cárdenas Calvo y dirigido por el Letrado Antonio Sagarra Urgell.

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y acusación particular: Maite, con DNI nº NUM001 nacida en Sorihuela de Guadalimar (Jaén) el día 27-11-1952; con domicilio en LLEIDA, Calle DIRECCION000, NUM002 NUM003, representada por la Procuradora Macarena Ollé Corbella y dirigida por la Letrada Ines Llanes Iglesias.

En calidad de responsable civil, ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y S.A.R. RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL SOCIOSANITARIA, S.A., representadas por la Procuradora Belen Font Gonzalo y dirigidos por el Letrado Jose Manuel Arnal Calvo.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos constituían un delito de asesinato en tentativa del art. 16 y 139 del C.P. y un delito de asesinato del art. 139 del C.P., de los que responde el acusado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó las siguientes penas:

Por el delito de asesinato en tentativa, quince años de prisión y accesorias de derecho de sufragio.

Por el delito de asesinato, veinte años de prisión y accesoria de derechos de sufragio.

Comiso y destrucción del hacha intervenida.

Por via de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a los familiares del fallecido en 150.000 euros por los daños morales. Asimismo solicita que se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer al perjudicado devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme al mandato contenido en el art. 576 de la L.E.Civil.

Por su parte la acusación particular, en este mismo trámite, emitió idéntica calificación.

En via de responsabilidad civil el acusado deberá ser condenado a indemnizar a los familiares del fallecido en la cantidad de 180.000 euros, por los daños morales.

De dicha cantidad responderá subsidiariamente:

-Centro Sociosanitario Residencial y Asistencias S.A.R. (Nadal Meroles).

-Zurich España, Seguros y Reaseguros, S.A.

-Catsalud

-Compania de Seguros con la que Catsalud o la Generalitat de Catalunya tenga concertada póliza de responsabilidad civil.

Igualmente solicita se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer al perjudicado devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme al mandato contenido en el art. 576 de la L.E.Civil.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, la representación del acusado mostró su disconformidad con el correlativo apartado a) del escrito de calificaciones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, referido al delito de asesinato en tentativa de Dª Gabriela, negando la autoria de los hechos.

Asimismo mostró su disconformidad con el correlativo apartado b) del escrito de calificación del Ministerio Fiscal de la acusación particular (delito de asesinato de Salvador ), considerando que los hechos constituyen un delito de homicidio del art. 138 del C.P., del que responde el acusado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer a Eloy la pena de diez años de prisión por el delito del apartado b) contra Salvador, absolviéndole de la acusación del supuesto delito a) contra Gabriela.

Por via de responsabilidad civil, conforme con el Ministerio Fiscal en que deberá indemnizar a los herederos del perjudicado D. Salvador en la cantidad de 150.000 euros y mostrando su conformidad con la acusación particular en cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria del Centro Clínica Jaume Nadal Meroles, CatSalud y sus aseguradoras.

En el mismo trámite, Zurich España Cia de Seguros y S.A.R. Residencial y Asistencial Sociosanitaria, S.A., consideró que no le alcanza la responsabilidad civil subsidiaria y por tanto no les corresponde el pago de las cantidades reclamadas en concepto de indemnización.

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Ha quedado probado, y así se declara por la Sala, que el procesado Eloy, mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyos demás datos constan en la causa se encontraba ingresado desde hacía varios años en la Clínica abierta Jaume Nadal Meroles en Lleida ocupando la habitación 304. Eloy había sufrido un accidente cerebrovascular que le tenía paralizada la mitad izquierda de su cuerpo. Las relaciones entre dicho residente, otros internos y sus familiares así como con la dirección del Centro y personal sociosanitario eran tensas. Así, se le había prohibido recibir visitas de unos jóvenes menores de edad, y había protagonizado unos insultos a la madre de otra residente, Gabriela, que encontrándose en coma vigil ocupaba la habitación 306. Ésta carece de capacidad de movimiento y respira a través de una cánula con traqueotomía en el lado izquierdo del cuello.

En la noche del 11 de abril de 2.007, Eloy se introdujo en la habitación de Gabriela portando unas tijeras que guardaba en su propia habitación y clavándolas en el cuello de Gabriela, a su lado izquierdo -junto a la cánula de respiración- causándole dos heridas incisas, que comenzaron a sangrar. Seguidamente marchó del lugar. Los hechos serían descubiertos por la cuidadora que avisó a la enfermera, se limpió la sangre, y el médico de guardia aplicó unos puntos de sutura, que fueron retirados el 19 de abril.

Tales hechos no alertaron al Centro, si bien, a petición del padre de Gabriela, Eloy fue trasladado de habitación; ocupando, a partir del 20 de abril de 2.007, la habitación 503. Dicha habitación era compartida con Salvador, de 84 años de edad, tetrapléjico y sin capacidad de movimiento.

La Dirección del Centro Hospitalario decidió, dando el tiempo transcurrido, que el acusado sería dado de alta y trasladado a otro centro sociosanitario de Balaguer, lo que se le comunicó el 14 de enero de 2.008. Eloy, al conocer dicha noticia, quiso vengarse del centro sanitario y en la madrugada del día 15 de enero de 2.008, sobre la una, cogió un hacha que guardaba oculta y envuelta en una bolsa, dentro de su armario. Con tal utensilio se dirigió hacia la cama de su compañero y, aprovechándose de su estado así como de la circunstancia de que dormía, le asestó repetidamente golpes con el hacha, produciéndole cinco heridas en la cara, una en el tórax y otra en el brazo izquierdo a la altura del hombro. Seguidamente, rompió los cristales de la habitación.

Alertada por los ruidos, la enfermera de guardia de noche corrió finalmente a la habitación y al encender la luz observó a Salvador totalmente ensangrentado, el hacha a los pies de la cama, y al procesado que afirmando que había sido un ajuste de cuentas se introdujo en su cama. Salvador fue trasladado al Hospital Arnau de Vilanova donde falleció seguidamente, a consecuencia de la agresión padecida.

La Clínica Jaume Nadal Meroles es un centro sociosanitario abierto, concertado con el sistema público de la Red de Centros del Departament de Sanitad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, destinada a personas que requieran una atención gerontológica o socio sanitaria de larga estancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostienen el Ministerio Fiscal y la Acusaciones Particulares la existencia de un delito de asesinato del artículo 139.1 CP, en la persona de Salvador, así como otro en tentativa, sobre Gabriela.

El homicidio, (y, por ello también, el asesinato) viene exigiendo para la integración del tipo la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. La destrucción o extinción de la vida humana, mediante la actividad del sujeto activo del delito, capaz de producir la muerte.

  2. La existencia de una relación causal entre la conducta del sujeto activo del ilícito penal y su resultado.

  3. La presencia de un dolo, tanto directo, determinado o indeterminado, como eventual, según el criterio que aprecia la concurrencia de éste último con la aceptación del resultado previsto, pues el castigo o punición, hoy día se reclama para el que quiere el efecto y para el que realiza la acción sabiendo que puede ocasionarse.

    Con respecto a los elementos del delito indicado no existe duda alguna sobre la acreditación de los mismos, en lo que respecta a la calificación más grave de las acusaciones, que es aceptada -asimismo- por la defensa del procesado. Así, está plenamente acreditado, conforme a las pruebas obrantes en autos, la muerte violenta de Salvador, particularmente por el informe forense emitido por las doctoras que practicaron la autopsia y que concluyó que la causa de la muerte fue debida a las graves heridas provocadas por un instrumento cortante y contundente, en este caso un hacha. A su vez, la presencia de un ánimo y de un dolo directo de matar, se materializan en las múltiples lesiones causadas, especialmente en la cara y torax del agredido, siendo mortales de necesidad. Las circunstancias de...

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