SAP Tarragona 52/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2009:88
Número de Recurso197/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 197/2008

JUICIO VERBAL Nº 540/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE TORTOSA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apela-ción interpuesto por D. Plácido, D. Victor Manuel y Dª. Elisa, personándose en esa alzada los dos últimos, que lo hicieron por el Procurador Sr. Farré y defendidos por la Letrada Sra. Simó, contra la sen tencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Tortosa el 22 de enero de 2008 en autos de Juicio Verbal nº 540/2007 en los que figura como demandante D. Santiago y como demandados D. Plácido, D. Victor Manuel y Dª. Elisa .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Santiago, contra D. Plácido, contra D. Victor Manuel y contra Dª Elisa, y en consecuencia:

- declaro a los demandados como ocupantes sin título de la vivienda sita en Tortosa, C/ DIRECCION000, NUM000, finca inscrita en el Registro de la Propiead nº 1 de Tor-tosa, Tomo NUM001, folio NUM002

, finca NUM003 ;

- los condeno a que en el término legal la dejen libre, vacua y expedita a dispo sición del actor y con entrega de llaves al demandante, apercibiéndolos de que si no lo hacen se procederá a su lanzamiento y:

- los condeno al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apela-ción por los demandados en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presenta- do.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do, por el actor se interesó su desestimación.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estimada la demanda de desahucio por precario presentada por D. Santiago contra D. Plácido, D. Victor Manuel y Dª Elisa, e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de los citados demandados, dada la falta de personación del recurrente D. Plácido en esta alzada no obstante haber sido debidamente emplazado, este Tribunal a la vista de la doctrina que de forma reiterada ha sido expuesta entre otros en Autos de fecha 17-5-05, 24-5-05, 31-5-05, 7-6-05 y 21-6-05 por el Tribunal Supremo, que de forma contun dente señala textualmente ""...La consecuencia de no comparecer la parte recurrente, dentro del término de emplazamiento de treinta días, es la declaración del recurso como desierto, pues en la vigente redacción de esos artículos 472 y 482.1 de la L.E.C. 2000 es evidente y lógico que el recurre tiene la obligación de personarse en tiempo y forma ante el tribunal "ad quem", del que precisamente solicita la tutela, siendo la deserción el efec to implícito ahora en esos preceptos, como resulta claramente deducible de su literali-dad, así como del contexto normativo en que se hallan ubicados, resultando tradicional en nuestro ordenamiento procesal la declaración como desierto del recurso devolutivo, caso de no personarse en el plazo fijado, y ante el órgano jurisdiccional competente la parte que lo presenta (vid arts 840, 1696 y 1704 de la antigua L.E.C. de 1881 ), de tal mo do que la deserción no puede entenderse que limite el acceso al recurso, cuando no se produce la personación en el tiempo oportuno, es decir dentro de los treinta días que ac-tualmente establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para el emplazamiento que, específi-camente, se configura en el art 149 2º como un acto de comunicación judicial, "para per- sonarse y para actuar dentro de un plazo". Así lo ha señalado también el Tribunal Consti tucional, en el Auto 244/2004, de 6 de julio, por el que inadmitió el recurso de amparo contra el Auto de una Audiencia que había declarado desierto el recurso de apelación, en aplicación del art 463.1 de la L.E.C. 2000, también reformado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, existiendo clara identidad de razón legal para adoptar la misma decisión, ante la incomparecencia de los recurrentes, tanto si se trata de apelantes, como de aquellos que han interpuesto recurso de casación o extraordinario por infracción procesal, al ser en todos los casos medios de impugnación devolutivos, estar prevista la interposición siempre ante el órgano jurisdiccional "a quo" (arts 458.1 y 471 y 481.2 L.E.C. 2000 ), y venir señalado igual término de treinta días para el emplazamiento; por el contrario, de apreciarse alguna diferencia significativa entre la apelación y los medios de impugna-ción extraordinarios, radica en la mayor sustanciación de aquélla ante el Juzgado, que re cibe los escritos de oposición e impugnación (art 461 L.E.C. 2000 ), mientras que en los recursos de casación e infracción procesal existe una fase de admisión, ya ante el Tribu-nal Supremo (arts 473 y 483

L.E.C. 2000 ) que, después, confiere traslado para la oposi-ción (arts 474 y 485 ), todo lo cual corrobora que procede igual consecuencia de la deser-ción para la pasividad de los recurrentes..."", entiende que la consecuencia que debe anu darse a esa falta de personación del referido apelante debe ser la declaración de su recur- so como desierto y, en definitiva, procedente hacer dicha declaración.

SEGUNDO

Entrando así en el recurso de apelación interpuesto por los otros codemandados y reproduciendo como primer motivo la excepción de "inadecuación de procedimiento sobre la base de que aquí solo puede discutirse sobre la posesión, y resul ta que ellos han adquirido la finca independientemente de la inscripción que se hizo constar en el Registro de la Propiedad a favor del actor, la trabajan de forma exclusiva, viniendo viviendo de forma permanente en la vivienda sita en dicha finca, cuya cons trucción es nueva y cuyas obras han sido por ellos costeadas, pagando todos los...

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