STSJ Comunidad Valenciana 2/2015, 3 de Febrero de 2015
Ponente | ANTONIO FERRER GUTIERREZ |
Número de Recurso | 32/2014 |
Procedimiento | PENAL - JURADO |
Número de Resolución | 2/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG Nº 46250-31-1-2014-0000111
Rollo de Apelación Nº 32/14
Procedimiento Tribunal del Jurado Nº 8/12
Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7ª (Elche)
Procedimiento Leydel Jurado Nº 2/10
Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 Orihuela
SENTENCIA Nº 2/2015
Excma. Sra. Presidenta
Dª. Pilar de la Oliva Marrades
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Antonio Ferrer Gutiérrez
D. Juan Climent Barberá
En la Ciudad de Valencia, a 3 de febrero de dos mil quince.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 6/14, de fecha 29 de julio , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7ª con en Elche, en la causa Nº 8/10, seguida por los trámites del procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado Nº 2/10 Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 Orihuela.
Han sido partes en el recurso, como apelante D. Emiliano , representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO CERRILLO RUESTA y defendido por el Letrado D. FRANCISCO VALDES ALBISTUR, y, como partes apeladas, la acusación particular ejercida por Dª Cecilia y D. Moises , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª AMPARO GARCIA BALLESTER y defendidos por el Letrado D. DANIEL MACIA VAZQUEZ; la GENERALITAT VALENCIANA representada y dirigida por la Letrada Dª NATALIA FACORRO OJEA, y; el MINISTERIO FISCAL, en cuya representación ha actuado ante está Sala el Ilmo. Sr. D. LUIS SANZ MARQUES.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Ferrer Gutiérrez.
Por el Ilmo. Sr. D. JOSE DE MADARIA RUVIRA, Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado Nº 8/10, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado Nº 2/10 Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 Orihuela, se dictó la Sentencia Nº 6/14, de fecha 29 de julio, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:
"El acusado, Emiliano , español, con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa desde el 7 de diciembre de 2010, el cual mantuvo una relación sentimental con Noemi durante unos cinco años, finalizando la misma en el verano del año 2010.
Emiliano , sobre las 13:40 horas del 4 de diciembre de 2010, se dirigió al domicilio sito en la CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 , de Catral, el cual había sido su residencia común, encontrándose en el mismo con Noemi , y una vez en su interior, súbita e inopinadamente, aprovechando que se encontraban solos y que nadie iba a poder auxiliar a Noemi , le dio dos patadas en la cara, y acto seguido, con manifiesto ánimo de acabar con su vida, le propinó tres cuchilladas utilizando un chuchillo de grandes dimensiones de hoja plana monocortante, que se hallaba en la vivienda, ocasionándole dos heridas inciso-punzantes en el cuello y una herida incisa en la cara; acto seguido Noemi cayó al suelo en donde Emiliano la intentó estrangular, y volvió a clavarle el cuchillo en su región abdominal causándole 6 heridas punzantes, y dos heridas inciso-punzantes, todo ello seguidamente, unos quince minutos, sin que de ello pueda deducirse otra cosa que no fuera buscar su muerte, siendo éstas últimas las que finalmente se la causaron a Noemi por un shock hipovolémico posthemorrágico, instantes después de la agresión. Tales hechos fueron cometidos por el acusado prevaliéndose de su evidente superioridad física respecto de su víctima, la cual medía 160 cm de altura y pesaba 60 kg, mucho menor en estatura y peso que el acusado y con la ventaja de poseer un arma blanca de grandes dimensiones, que la víctima no realizó acto alguno de defensa, ante la imposibilidad en que se vio.
Noemi , nacida el NUM003 de 1986, era soltera, siendo sus parientes mas cercanos, sus progenitores D. Moises y Dª. Cecilia y su hermano D. Rodolfo (menor en el momento de los hechos) con los cuales convivía al tiempo de los hechos.
El acusado cometió tales hechos a pesar de tener conocimiento de la vigencia de la orden de alejamiento respecto de Noemi impuesta en virtud de Sentencia de conformidad, firme de 23 de agosto de 2010, en la cual se condenaba al acusado por un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 171.4 del Código Penal , a la pena de 22 días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 8 meses y a la prohibición de acercarse a Noemi a su domicilio y lugar de trabajo de ésta y a cualquier sitio que ésta frecuente a menos de 300m durante un periodo de 8 meses".
Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:
"De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado de esta causa Emiliano , como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el delito de ASESINATO, ya definido, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravantes de aprovechamiento del lugar y parentesco, a la pena de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de dicha pena de privación de libertad, y al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular, e indemnizar a los progenitores de la fallecida (D. Moises y Dª. Cecilia ), en la suma de 120.000 euros, y a su hermano D. Rodolfo , en la cantidad de 24.000 , más los intereses legales de conformidad con el artículo 576 de la LEC ".
Contra la referida sentencia, por el Procurador de los Tribunales D. EMIGDIO TORMO RODENA, en la representación del acusado y condenado, D. Emiliano , se interpuso recurso de apelación al amparo del artículo 846 bis c), apartado b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al sostener que la sentencia ha incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, o de las medidas de seguridad o de la responsabilidad civil, por razón de: 1º, haberse apreciado indebidamente el tribunal del jurado la circunstancia agravante especifica de alevosía del articulo 139, 1º del Código Penal ; 2º, haberse apreciado de forma indebida de la circunstancia agravante de aprovechamiento de lugar del artículo 22,.2º de Código Penal ; 3ª, no haberse apreciado la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21, 3º del Código Penal ; 4º, no haberse apreciado la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21, 4º del Código Penal ; 5º, no haberse apreciado la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21, 5º del Código Penal ; 6º, no haberse apreciado la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21, 6º del Código Penal . Solicitando de esta Sala -sin mayor precisión- que se dicte sentencia estimando su recurso.
Tras ello se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d), impugnara o interpusiera recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, habiéndose formulado, en evacuación del trámite conferido, por la ABOGADA HABILITADA DE LA DENERALITAT VALENCIA, y por el Procurador de los Tribunales D. FEDERICO GRAU GALVEZ en la representación procesal que tenía acreditada de Dª Cecilia y D. Moises , presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación antes referido, en los que concluían solicitando de esta Sala que dicte sentencia desestimando el recurso de apelación formulado. No haciendo por el contrario el Ministerio Fiscal alegación alguna en evacuación del trámite.
Seguidamente se tuvo por interpuesta la oposición a la apelación antes referida, y se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Lo que efectivamente llevaron a cabo con la representación que consta en el encabezamiento de la presente resolución.
Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes; se señaló la celebración de la vista de apelación con citación de las partes, para el día 27 de enero de dos mil quince, a las 11 horas de su mañana, personándose dentro del término legal ante esta Sala las representaciones ya consignadas. A dicho acto de vista compareció: el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. LUIS SANZ MARQUES; la acusación particular bajo la representación y defensa ya consignada, y; la representación del acusado en cuya defensa intervino la Letrada Dª RAQUEL VILLAESCUSA MOYA en sustitución de su compañero D. FRANCISCO VALDES ALBISTUR. Quienes solicitaron fuera dictada sentencia con arreglo a sus respectivas posiciones. Acto celebrado con la comparecencia personal del acusado, como...
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