STSJ Islas Baleares 72/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2015:101
Número de Recurso167/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución72/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00072/2015

SENTENCIA Nº 72

En Palma de Mallorca a once de febrero de dos mil quince.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 167/2011 y nº 192/2011, acumulados, seguido a instancia de, primero, EL CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representado por la Procuradora Dª María Luisa Vidal Ferrer y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos, y segundo, como demandantes y demandados, D. Maximino, Dª Josefina Y Dª Nieves, representados por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías y defendidos por la Letrada Dª Mª Isabel Sastre Vicens, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA representado y defendido por el Abogado del Estado.

El objeto del recurso es la Resolución nº 3.253 dictada por el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA en fecha 17 de diciembre de 2010 (expediente NUM000 ), mediante la cual se estima en parte el recurso de reposición interpuesto por el Consell Insular de Mallorca contra la Resolución nº 3.182, de 21 de mayo de 2010, que fijó en la cuantía de 1.114.495,55 euros el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en relación a la finca nº NUM001 del término municipal de Pollença, propiedad de D. Maximino, Dª Josefina y Dª Nieves, objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia para realizar las obras "Reforma de la variante del Puerto de Pollença desde la MA-2220 hasta la Ma-2210", rebajando el importe a 876.584,64 euros.

La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada, superior a 150.000 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos fueron interpuestos el 2 y el 11 de febrero de 2011, dándose en cada uno el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo. Mediante Auto de 29 de mayo de 2012 se acordó la acumulación.

SEGUNDO

El Consell Insular de Mallorca formalizó su demanda en tiempo y forma, solicitando que el justiprecio se fijase como en su hoja de aprecio, valorando el suelo a razón de 35 euros/m2, o subsidiaria y alternativamente en 43 euros/m2 ó 75,83 euros/m2, en lugar de la fijada definitivamente por el Jurado, que había sido de 142,11 euros/m2, así como la condena en costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La demanda de los Sres. Maximino Josefina Nieves se formalizó en plazo legal, solicitando que el justiprecio se fijase en 16.000.518,19 euros si se considera suelo urbano y 2.466.205,95 euros en el supuesto de considerarse como suelo urbanizable, más los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio, y la imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

La Administración Estatal demandada contestó a las dos demandas el 26 de septiembre de 2012, solicitando la desestimación de las mismas y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

La representación de los Sres. Nieves Maximino Josefina contestó a la demanda del Consell Insular el 31 de octubre de 2012, solicitando que se desestimase y que se declarase conforme a derecho la resolución impugnada.

SEXTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, practicándose las diligencias admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

SEPTIMO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

OCTAVO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ya se ha mencionado en el encabezamiento cuál es el acto administrativo impugnado.

A fin de resolver las cuestiones controvertidas, debemos partir de los siguientes datos de hecho, tal y como resultan del expediente administrativo:

  1. ) Mediante el acuerdo adoptado por el Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en fecha 21 de septiembre de 2001, se decidió la urgente ocupación de bienes y derechos necesarios para la ejecución de la obra "Variante del Puerto de Pollença, tramo II desde la PM 2200 a la PM 2210"

  2. ) El 22 de octubre de 2002 se procedió a levantar acta previa de ocupación y, en fecha 25 de junio de 2003, acta de ocupación con respecto a la finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Pollença (Nº NUM001 ), sita en la CALLE000 esquina con la CALLE001, constando como propietarios los actores y codemandados, Sres. Maximino, Josefina y Nieves, junto con la Sra. Estela .

  3. ) En fecha 9 de diciembre de 2005 se convocó a una reunión a los propietarios para alcanzar un mutuo acuerdo, celebrada el 2 de febrero de 2006, suscribiéndose acta de disconformidad, en la que se hizo constar que los Sres. Nieves Maximino Josefina eran los únicos propietarios, al haber fallecido la Sra. Estela, rechazando éstos que la expropiación afectase a 5.362 metros cuadrados en lugar de los 6.034 metros cuadrados señalados en las actas de ocupación.

  4. ) En fecha 17 de marzo de 2006 se presentó hoja de aprecio por la propiedad, señalando un importe total de 19.491.256,08 euros, según informe elaborado por el arquitecto D. Claudio, desglosado en los siguientes conceptos:

    - 18.452.890 euros por los 5.632 m2 de suelo urbanizable programado destinado a zonas verdes, carente de edificabilidad, calculado por el método residual estático, al no estar incluido en un ámbito de gestión.

    - 103.960,10 euros por las construcciones, con una superficie de 315,30 m2.

    - 6.000 euros por 5 palmeras (1.200 euros/ud)

    - 250 euros por 1 higuera.

    - 928.155,05 euros como 5% de premio de afección.

    También anunciaban los expropiados el ejercicio del derecho de reversión respecto de 712 m2. 5º) El 7 de septiembre de 2006, los expropiados interesaron de la Administración Insular expropiante que aceptase o rechazase los importes consignados en la hoja de aprecio, una vez transcurrido con creces el plazo de 20 días previsto en el artículo 30 de la Ley de Expropiación Forzosa .

  5. ) En fecha 3 de marzo de 2008, siendo notificada a los propietarios el 13 de marzo siguiente, se elaboró hoja de aprecio por el Consell Insular de Mallorca, por un total de 250.894,31 euros, según informe adjunto, desglosado en los siguientes conceptos:

    - 197.053,50 euros por los 5.362 m2 de suelo urbanizable programado destinado a espacio libre y sistema general viario, carente de edificabilidad, calculado por el valor catastral de 35 euros/m2, incluido 5% premio de afección (9.383,50 euros).

    - 52.423,31 euros por la vivienda construida de 306 m2, a razón de 163,16 euros/m2 (incluido 5% premio de afección).

    - 1.250 euros por 5 palmeras (250 euros/ud)

    - 100 euros por 1 higuera.

    - 67,50 euros como 5% de premio de afección de los árboles.

  6. ) La propiedad presentó una nueva propuesta el 26 de marzo de 2008, rectificando la superficie de suelo por 5.362 metros cuadrados y la fecha de valoración a 1 de diciembre de 2005, resultando 21.341.073,23 euros en el supuesto de considerarse como suelo urbano y 6.514.723 euros en el caso de suelo urbanizable, acompañando nuevo informe emitido por el arquitecto Sr. Claudio .

  7. ) Remitido el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en Illes Balears (fecha del registro de salida 11 de abril de 2008), entrando el 29 de abril de 2008, se emitieron informes valorativos -discrepantes- por sus técnicos.

    Finalmente, por resolución nº 3.182, de 21 de mayo de 2010, se fija justiprecio en la cantidad de

    1.114.495,55 #, que resulta de los siguientes criterios:

    1. Se toma como fecha a la que ha de ir referida la valoración el 2 febrero de 2006, coincidente con el día en que se celebró la reunión entre Administración expropiante y expropiados para poder alcanzar un acuerdo, y con resultado de disconformidad, se requirió a la propiedad la presentación de su hoja de aprecio.

    2. Los bienes y derechos expropiados se desglosan en:

      - Una superficie de suelo de 5.362 m2.

      - Construcciones, con 124,14 m2 destinados a vivienda y 123,76 m2 destinados a almacén.

      - Una higuera y cinco palmeras.

    3. La superficie expropiada se encuentra, a la fecha de valoración, en parcela clasificada en el PGOU de Pollença de 1990 como suelo urbanizable programado (UP-7, "La Gola"), en sector sin aprovechamiento lucrativo destinado a espacios libres y viarios.

    4. Se aplica el artículo 27.1º de la Ley 6/1998, al considerarse que se ha producido una pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales, por lo que se atiende al valor de repercusión obtenido por el método residual dinámico establecido en la orden ECO /805/2003 y, vista la discrepancia entre el informe emitido por el vocal el técnico designado por la Administración expropiante y el del Colegio Oficial de Arquitectos (COAIB), el Jurado ha aceptado por mayoría el criterio de este último en cuanto al periodo de cinco años -en lugar de siete años-para la venta de los solares.

    5. De la aplicación de método indicado, resulta un valor de suelo de 184,36 euros/m2 que, multiplicados por los 5.362 m2, dan una cantidad de 988.557,25 euros, la cual se tomó en consideración para fijar el justiprecio, al ser superior a la ofrecida por la Administración e inferior a la indicada en la hoja de aprecio de la propiedad.

    6. La relación de bienes y derechos expropiados de acuerdo con la resolución del...

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