SAP Zaragoza 91/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2015:346
Número de Recurso46/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución91/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00091/2015

50297 39 2 2015 0611548 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000046 /2015 ATENTADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 46/2015

SENTENCIA Nº 91/2015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a trece de Febrero de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 14 de 2.014, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, Rollo de Apelación nº 46 de 2.015, por delitos de atentado y lesiones, siendo apelantes Teodoro, representado por la Procuradora Sra. Risueño Villanueva y defendido por la Letrada Sra. Javierre Lardíes, y Juan Alberto, representado por el Procurador Sr. Falcón Sopeña y defendido por la Letrada Sra. Lezáun Martínez de Ubago, constando como apelado el Ministerio Fiscal y habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia en fecha 29 de diciembre de 2.014, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " I.- Que, absolviéndole de la falta de daños del art. 625 del CP, debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor penalmente responsable de un delito de atentado con uso de instrumento peligroso de los arts. 550, 552-1 º y 551.1 del CP en concurso ideal del art. 77 del CP con dos delitos de lesiones de los arts. 148.1 y 147.1 del CP

, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP para el delito de atentado y para todos los delitos la atenuante analógica del art. 21.7 del CP en relación con los art. 21.1 y 2 del CP y 20.1 y 2 del CP, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISION y accesoria de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIMEPO DE LA CONDENA, asi como a indemnizar en concepto de responsabilidad civil al funcionario num. NUM000 en la cantidad de 2.460 euros y al funcionario num. NUM001 en la cantidad de 2.700 euros por las lesiones, mas intereses legales del art. 576 de la LEC . II.- Que, absolviendole de la falta de daños del art. 625 del CP, del delito de atentado y del delito de lesiones del art. 147.1 del CP, debo condenar y condeno a Teodoro, como autor de UN DELITO DE RESISTENCIA DEL ART. 556 DEL CP, y de UNA FALTA DE LESIONES DEL ART. 617.1 DEL CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA por el delito, y a la pena de MULTA DE CINCUENTA DIAS con cuota diaria de seis euros y aplicación del art. 53 del CP en caso de impago o insolvencia por la falta de lesiones, asi como a indemnizar en concepto de responsabilidad civil al funcionario num. NUM002 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los dias de curación de las lesiones consistentes en contusión en hombro y antebrazo derechos excluida la lesiones consistentes en contusión en hombro y antebrazo derechos excluida la lesión del pie derecho, previo informe médico forense a razón de sesenta euros diarios el día impeditivo y treinta euros diarios el dia no impeditivo.

  1. En relación con las costas procesales, debo condenar y condeno a Juan Alberto al pago de la mitad y a Teodoro al pago de un tercio, declarando el resto de oficio sin incluir las de la acusación particular.".

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " Juan Alberto (condenado, entre otras, sentencias por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia en sentencia de fecha 8-6-2007, firme el 8-6-07, por hechos de fecha 13-7-2006, por delito de resistencia al a pena de seis meses de prisión; en sentencia de fecha 25-10-2007, firme el 5-12-2007, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia, hechos de 26-10-2006, por delito de robo con violencia ala pena de cuatro años y seis meses de prisión; sentencia de fecha 2-6-08 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia a la pena de cinco años de prisión por un delito de robo con violencia, hechos de fecha 28-2-2006; en sentencia de 8-3-10, firme el 8-3-10, del Juzgado de lo Penal nº 16 de Valencia, hechos del año 2007, por delito de quebrantamiento a la pena de multa de doce meses, en sentencia de 15.-12-10, firme el 15-12-10, del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia, hechos de fecha 8-10-2006 por delito de robo de uso de vehículo, a la pena de seis meses de multa) y Teodoro (condenado entre otras, en sentencia de fecha 23-11-11 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo, firme el 21-12-12, al a pena de seis meses de prision por un delito de lesiones del art. 147 del CP ), sobre las 21,15 horas del dia 26 de septiembre de 2012, internos en el Centro Penitenciario de Zaragoza, sito en la localidad de Zuera, se encontraban en la celda num. 62 del modulo num. 9 del centro, cuando, en el transcurso de un registro, fue hallado un teléfono movil en el bolsillo del pantalón del interno Juan Alberto y, al ordenar los funcionarios su entrega, se lo dio a Teodoro, que quitó la tarjeta SIM y se la metió en la boca, al tiempo que decía "si la quereis, entrar a por ella", mientras Juan Alberto, esgrimiendo un palo de escoba, les manifestaba que los iba a denunciar por violación y les iba a dar una paliza.

Ante la actitud de los internos, los funcionarios que efectuaban el registro procedieron a cerrar la celda, ordenando al Jefe de Servicio que acudiesen los funcionarios de servicio disponibles.

Juan Alberto, al observar la presencia de los funcionarios en el exterior de la celda y con el fin de impedir su entrada, prendió fuego a diversos enseres personales, sin que quede acreditado que se produjeran daños en un colchon propiedad del establecimiento penitenciario por valor de 64'05 euros.

Al lugar, acudieron varios funcionarios de prisiones, y cuando el funcionario num. NUM000 se encontraba dialogando con ellos a traves de la mirilla de la celda, Juan Alberto introdujo un palo de escoba a traves del hueco de la citada mirilla, clavándoselo al citado funcionario en el pómulo de la cara.

Tras lograr abrir la puerta, los funcionarios de prisiones accedieron al interior de la celda, no acatando Juan Alberto las ordenes recibidas, golpeando el mismo con el palo de escoba a los funcionarios, quienes, a fin de repeler la agresión, debieron utilizar la fuerza necesaria e imprescindible para proceder a su reducción y posterior traslado a celdas de aislamiento.

Como consecuencia de la agresión por parte de Juan Alberto con un palo en el pómulo a traves de la mirilla de la celda y posteriores golpes propinados con el palo al funcionario num. NUM000, este resultó con herida inciso contusa en pómulo derecho, hematoma en flexura codo izquierdo, erosiones en codo y muñeca izquierdas, precisando sutura de la herida y, posterior retirada de puntos y curas locales, tardando en curar 41 dias, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales no quedándole secuelas.

En el transcurso de los hechos relatados, Juan Alberto también agredió con el palo que portaba al funcionario num. NUM001 causándole la fractura de falange próxima del 2º dedo mano izquierda, policontusiones y erosiones, precisando férula y vendaje inmovilizador del dedo, además de fármacos y rehabilitación, tardando en curar 45 dias durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sin restarle secuelas. Asi mismo en el desarrollo de la acción descrita, Teodoro, estaba agresivo, no acató las indicaciones de los funcionarios (sin que quede acreditado que esgrimiera un pincho carcelario) y propinó golpes dirigidos al funcionario NUM002 dandole en el escudo, causándole al menos contusiones en...

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