SAP Málaga 538/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2014:2487
Número de Recurso537/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución538/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 538/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 537/2012

JUICIO Nº 880/2006

En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario nº 880/2006 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos D Alonso Y Dª Camila que en la instancia han litigado como partes demandantes y comparece en esta alzada representados por el Procurador D LUIS JAVIER OLMEDO JIMENEZ. Son partes recurridas Elsa, D Clemente, Dª Graciela, D Estanislao, Dª HEREDEROS DE Florian, D Herminio, Dª Mercedes, D Jorge, Dª Rafaela, Dª Socorro, Dª Virtudes, D Maximino, D Paulino y D Romulo, que en la instancia han litigado como partes demandadas y comparece en esta alzada representado por los Procuradores D JESUS JAVIER JURADO SIMON, SANTIAGO SUAREZ DE PUGA Y BERMEJO y IGNACIO SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de mayo de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " DESESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Luis Javier Olmedo Jiménez, actuando en nombre y representación de DÑA. Camila, contra DÑA. Elsa, DÑA. Graciela, D. Jorge, D. Estanislao, herederos de D. Clemente (DÑA. Rafaela, D. Romulo, D. Maximino, y D. Paulino ) y herederos de D. Florian (DÑA. Mercedes, DÑA. Socorro, DÑA. Virtudes y D. Herminio ), ABSOLVER a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, CONDENANDO a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, con excepción de las costas, gastos y derechos derivados del cotejo pericial de letras, que serán abonadas por el impugnante D. Jorge .". SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de noviembre de 2014 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Camila, que comparece en su propio nombre y en el de su esposo D. Alonso, se presentó recurso de apelación, alegando que ha existido error en la valoración de la prueba, ya que ha resultado acreditado que el documento privado de compraventa, fechado el dia 26 de mayo de 1993, es autentico, quedando igualmente acreditado el pago, mediante la documentación bancaria aportada en la Audiencia Previa, y por último el pago a sus hermanos, mediante el reconocimiento en el documento de carta de pago. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se estime integramente la demanda con imposición a los demandados de las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de Graciela, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia, al no haber mediado precio en el contrato.

Por la representación procesal de Dª. Rafaela, y sus hijos, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, alegando que no ha resultado acreditado que se hubiese realizado el contrato de compraventa.

Por la representación procesal de Dª. Mercedes y D. Herminio, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, alegando con carácter previo que la parte recurrente no puede solicitar que se estime integramente la demanda, cuando en la Audiencia Previa, renunció al punto C) de la misma. En cuanto al fondo del asunto, solicita la confirmación de la resolución recurrida, al considerar que correspondía a la actora acreditar la realidad del precio y el pago.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente, tal y como pone de manifiesto la última parte que se opone al recurso, según consta en el acto de la Audiencia Previa, la parte actora renunció al apartado C/ del suplico, luego no se puede solicitar la estimación integra de la demanda, sino limitada a lo expuesto en la Audiencia Previa.

Entrando en el fondo de la cuestión, el mismo consiste en que, según la parte actora, en virtud de documento privado de fecha 26 de mayo de 1993, la madre, así como los demás hermanos acordaron vender a mi representada y su esposo, la parte que a cada uno correspondía de la casa.

Pues bien, según la doctrina y la jurisprudencia son principios esenciales del recurso de apelación en primer lugar, el principio tantun devolutum quantum...

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