SAP Valencia 730/2016, 14 de Junio de 2016

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2016:2790
Número de Recurso238/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución730/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000238/2016

VTA

SENTENCIA NÚM.:730/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a catorce de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000238/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001502/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Belarmino, representado por el Procurador de los Tribunales MERCEDES BARRACHINA BELLO, y asistido del Letrado PEDRO ANDRES MAINAR GOMEZ y de otra, como apelados a ALL 4 BUSINESS SL representado por el Procurador de los Tribunales JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ, y asistido del Letrado DAVID DONNAY GARCIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Belarmino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 1/09/15, contiene el siguiente FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Belarmino contra la entidad All 4 Business, S.L., con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Belarmino, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 1 de septiembre de 2015, tras describir el posicionamiento de las partes en el proceso, analizar la acción ejercitada y la normativa aplicable al caso, así como el derecho de información del socio demandante en el contexto de la Junta de 14 de noviembre de 2014 (objeto de impugnación y relativa a la aprobación de las cuentas anuales de la mercantil ALL 4 BUSINESS SL), desestima la pretensión deducida por la representación de DON Belarmino y absuelve a la mercantil demandada de los pedimentos deducidos contra ella, en los términos que se desprenden del primero de los antecedentes de esta Sentencia, que damos por reproducidos. La representación de DON Belarmino se alza en apelación - folio 322 y sucesivos de las actuaciones - articulando los motivos que seguidamente se relacionan (sintéticamente, para delimitar el alcance de la apelación):

  1. - Infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia (449 LEC): sobre la admisión con valor probatorio de documentos presentados por la parte demandada (apelada), en especial el documento 2 acompañado al escrito de contestación y el documento aportado con posterioridad al acto de audiencia previa con motivo de comunicación de hecho nuevo, consistente en un auto de incoación de procedimiento abreviado por apreciar en el imputado Sr. Belarmino indicios racionales de autoría o colaboración en hechos que podrían ser delictivos.

    El recurrente alega la infracción del artículo 283.3 de la LEC por admisión de prueba ilícita ( 287.2 y 446 LEC ), constando expresa impugnación en el acto de la audiencia previa del documento 2 indicado, al haber sido obtenida dicha prueba con vulneración de sus derechos de secreto de correspondencia y derecho a la intimidad en su cualidad de empleado de la sociedad demandada, sin autorización de intromisión en su correspondencia electrónica. E invocó en sustento de su tesis el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 170/2013 de 7 de octubre y la indefensión que para su representado supone la admisión de tal documento como prueba.

    Igualmente alega la infracción del artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la aportación - y admisión - con posterioridad al acto de la audiencia previa - sin trámite de alegaciones para su representado - de la resolución del Juzgado de Instrucción de Torrente 3 de 22 de junio de 2015, bajo el paraguas de la comunicación de "un hecho nuevo". Insiste en que la Junta objeto de impugnación es la de 14 de noviembre de 2014, que el documento aportado no tiene influencia en el objeto de debate y su admisión en el proceso le causa indefensión.

  2. - No habiéndose celebrado juicio, el apelante considera necesario hacer relación de los hechos no controvertidos y de los hechos controvertidos - lo que verifica al folio 330 de las actuaciones, páginas 9 a 14 del escrito de apelación -, así como de los documentos respectivamente aportados al proceso (páginas 14 a 20) y tras el examen minucioso de todo ello argumenta que la sentencia apelada, al desestimar las pretensiones de su representado, ningunea al socio minoritario quien está alegando el abuso de derecho que sufre por parte de la mayoría, con contratos simulados, activos ocultos, actividades irregulares, etc.; de manera que al negarle la información se favorece la opacidad, con la consecuencia de que "el supuesto espía" - el actor -está actualmente en el paro al haber sido despedido el 8 de enero de 2014, y al cuidado de dos menores. Y se remite a la doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo relativa al derecho de información.

  3. - El tercero de los motivos de apelación se contrae al derecho de información conculcado. Alega, en síntesis, que su petición de información ha sido extensa y metódica porque tiene gran interés y pavor, tanto ante el procedimiento penal que se sigue contra él, como por las irregularidades en que incurre la sociedad, a cuya descripción procede en la página 20 de su recurso.

  4. - El cuarto motivo responde al siguiente enunciado: " sobre la insuficiencia probatoria atribuida a la parte actora consistente en no haber aportado un dictamen pericial contable para sustentar su alegación de que las cuentas sometidas a aprobación no reflejan la imagen fiel del patrimonio de la compañía fundamentada en que el conocimiento y formación de análisis de la contabilidad es ajeno a los juristas ". Y se remite al contenido de los artículos 25 a 41 del Código de Comercio para alegar el incumplimiento por la entidad demandada de las obligaciones que resultan de las expresadas normas.

    Y termina por suplicar la estimación de la demanda y la declaración de nulidad e ineficacia de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de Accionistas de 14 de noviembre de 2014 - aprobación de la gestión social, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2013 y de la aplicación de los resultados - así como de cualquiera otro adoptado con posterioridad que traiga causa de aquellos; revocando tales acuerdos por haber sido adoptados con abuso de derecho por la mayoría y sin haber dado lugar al preceptivo trámite del derecho solicitado de información sobre las partidas componentes de las cuentas que se debían aprobar en la Junta, y dejando tales acuerdos sin valor ni efecto, con todas las consecuencias adecuadas a su naturaleza y conforme a la ley, con expresa imposición de costas del proceso a la demandada, y también las del recurso si fuere impugnado.

    La representación de la entidad demandada se opone al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito de oposición unido a los folios 381 y sucesivos de las actuaciones en el que alega: 1) que el demandante pretende invalidar la copia del informe pericial de la que resulta que estaba detrayendo información de la mercantil de que era socio para ir en contra de los intereses de la sociedad, 2) Ha quedado acreditado que se facilitó la información requerida, denegándose únicamente en aquellos aspectos que se entendía que podía ser perjudicial para los intereses de la sociedad de acuerdo con la normativa aplicable, a lo que añade que el derecho a la información no se puede convertir en una revisión contable de la sociedad, máxime cuando el demandante está imputado por el presunto delito de espionaje industrial. 3) Las cuentas de la sociedad reflejan la imagen fiel, y se pone de relieve el hecho de que están auditadas y las salvedades apreciadas por el Auditor fueron corregidas en el siguiente ejercicio. Tras exponer la fundamentación jurídica que estimaba de aplicación al caso, terminó por suplicar la íntegra desestimación de los pedimentos adversos, la confirmación íntegra de la sentencia y la imposición de costas al Sr. Belarmino .

SEGUNDO

Sobre la infracción de normas y garantías procesales derivadas de la admisión en la instancia de determinados medios de prueba.

El motivo de apelación esgrimido por la recurrente no puede ser acogido por las razones que seguidamente pasamos a exponer:

2.1. Respecto del informe emitido por ALDAMA INFORMÁTICA LEGAL (documento 2 de la contestación a la demanda) impugnado por el demandante en el acto de la Audiencia Previa de 6 de julio de 2015, al amparo del artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Este Tribunal ha procedido al visionado del acto de la Audiencia Previa y resulta de la misma que el demandante, con ocasión del posicionamiento sobre los documentos e informes aportados al proceso ( artículo 427 de la LEC ) impugnó el informe numerado como documento 2 alegando que su obtención se había producido con infracción de los derechos constitucionales relativos al secreto de la comunicaciones y el derecho a la intimidad. La juzgadora "a quo", tras oír a la parte contraria - artículo 287 LEC - resolvió en el sentido de considerar que el informe no se había realizado con vulneración de derechos fundamentales, sin perjuicio de que la parte pudiera alegar en apelación lo que le conviniere.

Del tenor del artículo 287.2 resulta que: " contra la resolución a la que se...

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