SAP Madrid 46/2015, 13 de Febrero de 2015

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:1332
Número de Recurso225/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución46/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004066

Recurso de Apelación 225/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC ) 163/2010

Apelante: D. Hugo y otros 11

PROCURADORA Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

LETRADO D. RAFAEL GOIRIA GONZALEZ

Apelado: MEYKEL S.L.

PROCURADORA Dña. ANA RAYÓN CASTILLA

ADMINISTRACION CONCURSAL DE MAYKEL S.L.

S E N T E N C I A nº 46/2015

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a trece de febrero de dos mil quince.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 225/13 interpuesto contra la Sentencia de fecha 16/01/12 dictada en el Incidente Concursal número 730/12 dimanante del concurso nº 163/10 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 30/11/12 por la representación de D. Hugo Y OTROS 11 más contra la Administración Concursal y MEYKEL, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba : "Que habiendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por formulada demanda de incidente concursal contra la empresa MEYKEL, S.L. y, en sus méritos, previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que con estimación de la demanda se declare que las cantidades que se indican a continuación tienen la condición de CREDITO CONTRA LA MASA: Don Hugo : 19.762,32 #, Don Ricardo : 22.912,89 #, Don Silvio : 9.536,65 #, Doña Lorena : 24.791,51 #, Don Carlos Manuel : 27.291,45 #, Don Juan Antonio : 7.354,46 #, Don Adriano : 23.524,72 #, Don Arturo : 3.816,23 #, Don Cecilio : 157.044,75 #, Don Edemiro : 20.322,34 #, Doña Vicenta : 5.313,30 # y Doña Adoracion, 14.141,18 # .

Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia con fecha 16/01/12 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

"Desestimando la pretensión formulada D. Hugo y 11 más y de otra como demandados la Administración concursal y MEYKEL S. sobre reconocimiento de créditos contra la masa, acuerdo no haber lugar a reconocer los créditos contra la masa contenidos en el suplico por estar ya los mismos reconocidos como créditos concursales en la lista de acreedores.

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Hugo, Don Ricardo, Don Silvio, Doña Lorena, Don Carlos Manuel, Don Juan Antonio, Don Adriano, Don Arturo, Don Cecilio, Don Edemiro, Doña Vicenta y Doña Adoracion formularon demanda incidental en el concurso de la mercantil MEYKEL S.L. con el fin de obtener, al amparo del Art. 84-4 de la Ley Concursal, un pronunciamiento judicial por el que se declarase el carácter de créditos contra la masa de los que les fueran reconocidos en concepto de indemnización -a los once primeros demandantespor sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de marzo de 2011 (folio

17), sentencia que elevó ligeramente al alza las indemnizaciones establecidas por la sentencia del Juzgado de lo Social número 36 de Madrid de 22 de abril de 2010 (folio 10) recaída en un proceso sobre extinción de sus contratos de trabajo promovido por dichos demandantes. En el caso de Doña Adoracion, se pretendió obtener igual pronunciamiento con respecto de la indemnización (así como en relación con una parte de los salarios de tramitación) reconocida en su favor por la sentencia dictada el 18 de marzo de 2010 por el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid en proceso que dicha demandante promovió por razón de despido improcedente (folio 28).

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda sin entrar a valorar el acierto o desacierto de los planteamientos de los actores en relación con la caracterización -créditos contra la masa- que pretendían para sus derechos, y ello por entender que, habiendo sido estos incluidos en la lista de acreedores con al carácter de créditos concursales, la pretensión de accionar al amparo del Art. 84-4 para alterar implícitamente, fuera del plazo legal de impugnación, la referida lista constituía una iniciativa extemporánea y contraria al principio preclusivo que enuncia el Art. 97-1 al proclamar que "...quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos ...".

Disconformes con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alzan Don Hugo, Don Ricardo, Don Silvio, Doña Lorena, Don Carlos Manuel, Don Juan Antonio, Don Adriano, Don Arturo, Don Cecilio, Don Edemiro, Doña Vicenta y Doña Adoracion a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Con el fin de perfilar adecuadamente el objeto del debate que se mantiene en esta segunda instancia, hemos de indicar que, si bien este tribunal comparte, desde luego, el punto de vista de la sentencia apelada con arreglo al cual no resulta posible una impugnación extemporánea de la lista de acreedores sustanciada por la vía indirecta que consiste en promover la acción de reconocimiento de créditos contra la masa del Art. 84-4 L.C . respecto de créditos ya calificados en aquel documento, no es ese el problema que ahora se nos plantea desde el momento en que los apelantes, que no cuestionan especialmente la corrección abstracta de tal planteamiento, lo que argumentan en su recurso es que fue inexacta la apreciación de la sentencia apelada con arreglo a la cual los créditos a los que se refiere su actual reclamación habían sido verdaderamente incluidos en la lista de acreedores, afirmando que, por el contario, tal inclusión nunca se produjo, o, cuando menos, que no se produjo con el suficiente grado de claridad como para hacer nacer en ellos el convencimiento de que resultaba precisa la impugnación de esa lista para preservar su derecho a obtener el reconocimiento que ahora pretenden. Pues bien, examinada por este tribunal la lista de acreedores presentada por la Administración Concursal en el trámite previsto por el Art. 95-2 de la Ley Concursal, consideramos necesario, en atención a las particularidades concurrentes en el modo como unos y otros demandantes fueron mencionados en el referido documento, disgregar el examen del problema en dos grupos diferenciados: por una parte, el que integra a Doña Adoracion y a Don Ricardo (cada uno de los cuales, no obstante, presentaría su peculiar problemática en el caso de que hubiéramos de entrar en el análisis de la calificación de sus créditos), y, por otro lado, el grupo que aglutina a los restantes demandantes, a saber, Don Hugo, Don Silvio, Doña Lorena

, Don Carlos Manuel, Don Juan Antonio, Don Adriano, Don Arturo, Don Cecilio, Don Edemiro y Doña Vicenta . Examen que acometemos, con la debida separación, a través de los ordinales que subsiguen.

TERCERO

Problemática de Doña Adoracion y Don Ricardo .-Es cierto que el nombre de estos dos demandantes figura materialmente en la lista de acreedores (págs. 40 y 76). Y es igualmente cierto que junto a su nombre se hace referencia al hecho de haberles sido reconocido algún crédito por las sentencias recaídas en los procesos seguidos ante los Juzgados de lo Social números 36 y 28 de Madrid, respectivamente. Ahora bien, no solamente no se asigna cuantía alguna a tales créditos sino que tampoco se les califica. De hecho -y esto es lo relevante- lo que en la lista se indica en relación con dichos créditos es no solo que los mismos podrán llegar a ser calificados como ordinarios o privilegiados (lo que no dejaría de constituir un principio de caracterización al convenir a ambas clases de créditos, al menos, el calificativo de concursales), sino que lo que también se indica es que, "según corresponda", dichos créditos podrían llegar a ser calificados -no se especifica bajo qué circunstancia hipotética- como créditos contra la masa. Pues bien, solo esta última mención de carácter virtual o eventual nos autoriza a concluir que, pese a constar formalmente la indicación de su personalidad en la lista, los créditos de estos dos acreedores nunca fueron incluidos, en sentido material o sustancial, dentro del referido documento. Y, si ello es así, una demanda como la presente, por la que se aspira a ver reconocidos determinados créditos como créditos contra la masa, no puede ser considerada como una demanda cuyo objeto indirecto sea el de alterar su previa inclusión en la lista de acreedores, inclusión que, por lo razonado, debemos considerar inexistente.

En su escrito de oposición al recurso de apelación la Administración Concursal vierte un argumento que, además de novedoso (pues no vemos que fuera esgrimido en la instancia precedente), pone de relieve...

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