SAP Jaén 39/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2015:74
Número de Recurso576/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 129/2013

ROLLO DE SALA PENAL NÚM. 576/2014 (R. 23/14)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN,por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 39/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

    MAGISTRADOS:

    Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

  2. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

    En la ciudad de Jaén a treinta de enero de dos mil quince.

    Vista en Juicio Oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Jaén, la causa tramitada en el Rollo de Sala número 576 de 2014, dimanante del Procedimiento Abreviado número 129 de 2013, seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén, por un delito deMALOS TRATOS HABITUALES, un delito de AMENAZAS y un delito continuado de DETENCIÓN ILEGAL, contra el acusado Genaro, mayor de edad, nacido en Torredelcampo (Jaén), el día NUM000 de 1986, don D.N.I. número NUM001, hijo de Juan Miguel y de María Esther, con domicilio en C/. DIRECCION000 número NUM002 de Torredelcampo, en libertad provisional por esta causa, condenado ejecutoriamente en sentencia firme el 10-3-06, ejecutoria número 116/06 del Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por un delito de violencia de género; en sentencia firme el 18-9-06, ejecutoria número 499/06 del Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por un delito de resistencia; y en sentencia firme el 31-5- 07, ejecutoria número 308/07 del Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por un delito de lesiones y amenazas; teniendo prohibido en la presente causa acercarse y comunicarse con la víctima Adriana por Auto de 25 de abril de 2013.

    El acusado y la víctima son padres de una niña que cuenta en la fecha de la denuncia (abril de 2013) con 2 años de edad.

    Ha estado representado dicho acusado por la Procuradora Dª. María Jesús López Delgado y defendido por el Letrado D. Juan Lirio Barajas.

    Ha sido parte ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª. Gracia Rodríguez Velasco. La acusación particular ejercida por Adriana, representada por el Procurador D. Jaime Palma Gómez de la Casa, y asistida de la Letrada Dª. Rebeca Barquero Sánchez.

    Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instruidas las presentes diligencias por el Juzgado de Violencia de Género de Jaén, se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, y realizados los escritos de conclusiones provisionales, se acordó la apertura del juicio oral contra el acusado y tras los oportunos trámites se remitió la causa a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Tras ser turnado a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, se registró y se designó ponente conforme a las normas de reparto, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 28 de enero de 2015, admitiéndose la prueba en la forma que consta en las actuaciones, y librándose los oportunos despachos para su práctica con citación de las partes y testigos.

TERCERO

Celebrado el Juicio, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito de Malos Tratos Habituales del artículo 173.2 del Código Penal .

  2. - Un delito de Amenazas del artículo 171.4 y 5 del Código Penal, por los hechos cometidos en marzo de 2013.

  3. - Un delito continuado de Detención Ilegal del artículo 74 y 163.2 del Código Penal .

    Y de tales delitos consideró autor al acusado Genaro, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito de detención ilegal; solicitando se le imponga las siguientes penas:

  4. - Por el delito de Malos Tratos Habituales, la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros respecto de Adriana, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma y de comunicarse con ella por tiempo de cinco años.

  5. - Por el delito de Amenazas, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros respecto de Adriana y su hija, así como a sus domicilios, lugares de trabajo y cualquier otro frecuentado por las mismas, y de comunicarse con ellas por tiempo de 5 años.

  6. - Por el delito de Detención Ilegal continuado, la pena de tres años y 1 día, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros respecto de Adriana y de su hija así como a sus domicilios, lugares de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por las mismas y de comunicarse con ellas por tiempo de 5 años.

    Y al pago de las costas procesales.

CUARTO

La acusación particular ejercida por Adriana, en igual trámite, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, adhiriéndose totalmente a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del mismo; y, subsidiariamente, en caso de condena, que se aprecie la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal, en relación con el artículo 20.2º de dicho Código, al actuar bajo la influencia de sustancias tóxicas o estupefacientes.

Y en cuanto al delito de detención ilegal, solicitó que se considerara en su caso como delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal, y que se le impusiera la pena mínima; al igual que para el delito de Malos Tratos, o bien que se entendiera como falta del artículo 620.2º del Código Penal . Sustituyéndose las penas por trabajos en beneficio de la comunidad.

HECHOS PROBADOS

Aparece probado y así expresamente se declara, valorando en conciencia las pruebas practicadas en el Juicio Oral, que el acusado Genaro, mayor de edad, mantuvo una relación de pareja durante unos tres años con Adriana, de nacionalidad brasileña, comenzando dicha relación el 1 de enero de 2010 y finalizando en marzo de 2013, fijando el domicilio familiar en la C/. DIRECCION000 número NUM002 de Torredelcampo, habiendo nacido de esta relación una hija que contaba al tiempo de la denuncia (abril de 2013) con 2 años de edad.

El acusado era consumidor de marihuana y lo había sido también de cocaína, lo que no gustó a Adriana cuando lo descubrió a los pocos días de llegar a España, poniéndose él muy agresivo y violento cuando no disponía de dinero para comprar aquella sustancia.

  1. - Desde el principio de la convivencia, enero de 2010, el acusado ha impuesto su voluntad a través de la violencia y la fuerza, impidiendo que ella se comunicara con su familia, o que tuviera cualquier tipo de información distinta a la que él le daba, atemorizándola con que estaba en España en situación irregular y diciéndole que si le denunciaba terminaría ella en la cárcel, consiguiendo que Adriana sólo tuviera una amiga a la que veía cuando él lo permitía, impidiéndole cualquier tipo de relación con el resto de la comunidad. El acusado igualmente no le permitía tener dinero, retirándole sus enseres personales, no pudiendo incluso Adriana adquirir ropa o productos para el aseo personal.

    A los seis meses de convivencia Adriana se quedó embarazada, reaccionando el acusado violentamente, y agrediéndola en ese período de tiempo con golpes en la cara y cabeza, propinándole tirones de pelo e insultándola con palabras como "puta, negra, no tienes nada", impidiéndole incluso trabajar cuando ella lo intentó.

    Adriana ante toda esa situación llegó un día a tomar alcohol y pastillas, lo que le causó un estado de embriaguez, llamando el acusado a una pareja de amigos que ambos tenían, provocándole la amiga el vómito, no permitiendo el acusado llevarla al médico.

    Adriana, debido a que el acusado no le dejaba tener acceso a dinero alguno, cuando llegó el verano tuvo incluso que cortar los pantalones con los que llegó a España en invierno.

    La pareja con la niña viajó a Brasil en enero de 2012, permaneciendo allí en la casa de los padres de Adriana, rompiendo la relación al poco tiempo, volviendo el acusado solo a Torredelcampo.

  2. - Adriana regresa a España en marzo de 2013 para tramitar la documentación de su hija, viajando junto a su hermana. Vuelve a vivir con el acusado y en el primer día de convivencia él se sentó en la puerta del domicilio y le dijo a Adriana que ella no sale con la niña, que su hermana puede irse cuando quiera, azuzándole el perro dovermang que tiene para asustarla, y diciéndole que quien se presentara en su casa lo mataba y después se mataba él y la mataba a ella.

  3. - A los pocos días de llegar Adriana a España, tras comprobar que el acusado fumaba marihuana quiso volver a su país, no queriendo él que se marchara porque se había enamorado de ella.

    Durante el tiempo que duró la relación Adriana tenía llaves de la casa, si bien un día que llegó su amiga a recogerla no pudo abrir la puerta porque no sabía dónde estaban las mismas.

    En una ocasión salieron el acusado y Adriana a dar un paseo con el perro, discutieron, llegando a un paraje denominado La Charca de Torredelcampo, y a causa de esa discusión él le tiró las zapatillas que llevaba puestas y se marchó dejándola allí desde las 18:00 horas hasta las 22:00 horas en que volvió a recogerla.

    No ha quedado acreditado que el acusado hubiera encerrado o retenido a Adriana privándole de su libertad deambulatoria.

  4. - El acusado a la fecha de los hechos era consumidor de marihuana, teniendo...

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