SAP Granada 404/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2014:2322
Número de Recurso263/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 263/14 - AUTOS Nº 302/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOTRIL

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PONENTE ILTMO. SR. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GARCÍA

S E N T E N C I A N Ú M. 404/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GARCÍA

En la Ciudad de Granada, a siete de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 263/14- los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 302/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Motril, seguidos en virtud de demanda de DON Iván contra DOÑA Diana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta de diciembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por don Iván contra doña Diana y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, manteniendo la pensión compensatoria a favor de la demandada (180 euros) y la pensión de alimentos a favor de Segismundo y Carlos Jesús (150 euros por cada hijo ) en la cuantía fijada en la sentencia de separación con los incrementos experimentados por el IPC desde la fecha de firmeza de dicha sentencia.

Sin especial imposición de costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la materia que es objeto de discusión en la presente alzada, no descansa tanto en la valoración probatoria, como en las consecuencias jurídicas derivadas de los extremos que resultan del conjunto de la prueba practicada. Pues ni se discute por la parte actora, oponente en la segunda instancia, el hecho del matrimonio de su segundo hijo, D. Carlos Jesús, así como de su residencia fuera del domicilio familiar (según manifestaciones de aquélla en prueba de interrogatorio); ni se contradice que el hijo mayor,

D. Segismundo, haya realizado repetidos cursos de formación, así como el desempeño de algún trabajo remunerado por su parte, en el ámbito de la hostelería (esto último, según prueba testifical practicada con dicho interesado).

Así pues, con relación a la pensión a favor del hijo, D. Carlos Jesús, una vez reconocida la realidad de su matrimonio, así como el hecho de haberse establecido fuera del domicilio conyugal, no cabe duda de la presentación de un cambio sustancial en las circunstancias existentes al tiempo de la sentencia de separación. Pues, por una parte, el matrimonio conlleva una alteración profunda de derechos y deberes, que se proyecta tanto sobre los cónyuges, como frente a terceros; incluso por lo que respecta a la obligación de dar y recibir alimentos. Partimos de la modificación del régimen de vida que conlleva el deber de convivencia y socorro mutuo entre los cónyuges; incluida la obligación de compartir las responsabilidades domésticas, a que se refieren los art. 66 y 67 del CC . Ello, en concordancia con lo que establece el art. 1.316 del mismo cuerpo legal, según el cual, los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Lo que nos lleva a rechazar el simplista argumento según el cual, el matrimonio del hijo mayor de edad que percibe alimentos de su progenitor, no altera la situación del alimentista si persiste la necesidad. Porque, insistimos, con el matrimonio surge un vínculo jurídico entre ambos cónyuges que los sitúa en una comunidad de intereses, por medio de la cual ambos están llamados, con el producto de sus bienes y derechos, a socorrerse mutuamente. Consecuencia de ello es que en el orden de los llamados a cumplir con la obligación de prestación de alimentos entre parientes, el art. 144 del CC designe en primer lugar al cónyuge de quien los necesite, con preferencia sobre el progenitor. De lo que se concluye que el contenido de la obligación de prestar alimentos por parte del progenitor -que ha de regirse por el art. 93.2 del CC, conforme a las normas generales de sus art. 142 y siguientes-, necesariamente se altera por el hecho del matrimonio del alimentista, una vez que la satisfacción de sus necesidades ya no viene vinculada exclusivamente a la capacidad económica de sus progenitores; y sí, con carácter preferente, a la del cónyuge, cuyo patrimonio está afecto al levantamiento de las cargas del matrimonio. Pues, como premisa lógica, en el plano material de los efectos jurídicos del consentimiento matrimonial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Huelva 153/2017, 13 de Marzo de 2017
    • España
    • 13 Marzo 2017
    ...la AP de Albacete de 12 de diciembre de 2014 (ROJ: SAP AB 1216/2014), de la Sec. 5 ª de la AP de Granada de 7 de noviembre de 2014 (ROJ: SAP GR 2322/2014, de la Sección 1 ª de la AP de Tenerife de 28 de octubre de 2014 (ROJ: SAP TF 2813/2014 y de la Sec. 5ª de la AP de Cádiz de 6 de mayo de......
  • SAP Huelva 138/2016, 15 de Marzo de 2016
    • España
    • 15 Marzo 2016
    ...la AP de Albacete de 12 de diciembre de 2014 (ROJ: SAP AB 1216/2014 ), de la Sec. 5ª de la AP de Granada de 7 de noviembre de 2014 (ROJ: SAP GR 2322/2014, de la Sección 1ª de la AP de Tenerife de 28 de octubre de 2014 (ROJ: SAP TF 2813/2014 y de la Sec. 5ª de la AP de Cádiz de 6 de mayo de ......
  • SAP Huelva 178/2016, 11 de Abril de 2016
    • España
    • 11 Abril 2016
    ...la AP de Albacete de 12 de diciembre de 2014 (ROJ: SAP AB 1216/2014 ), de la Sec. 5ª de la AP de Granada de 7 de noviembre de 2014 (ROJ: SAP GR 2322/2014, de la Sección 1ª de la AP de Tenerife de 28 de octubre de 2014 (ROJ: SAP TF 2813/2014 y de la Sec. 5ª de la AP de Cádiz de 6 de mayo de ......
  • SAP Huelva 79/2017, 10 de Febrero de 2017
    • España
    • 10 Febrero 2017
    ...la AP de Albacete de 12 de diciembre de 2014 (ROJ: SAP AB 1216/2014), de la Sec. 5 ª de la AP de Granada de 7 de noviembre de 2014 (ROJ: SAP GR 2322/2014, de la Sección 1 ª de la AP de Tenerife de 28 de octubre de 2014 (ROJ: SAP TF 2813/2014 y de la Sec. 5ª de la AP de Cádiz de 6 de mayo de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR