SAP Granada 39/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2015:20
Número de Recurso28/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 28/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 754/2013

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I AN º 39

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 2 de marzo de 2015.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 28/2015, en los autos de juicio ordinario nº 754/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Motril, seguidos en virtud de demanda de don Jorge, representado por la procuradora doña Antonia Abarca Hernández y defendido por el letrado don Alberto Mora Robles; contra Banco Santander, S.A., representado por la procuradora doña Mª Teresa Esteva Ramos y defendido por la letrada doña Pilar Izquierdo Caballero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 10 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Antonia Abarca Hernández, en nombre y representación de don Jorge, realizando los siguientes pronunciamientos: Declaro la nulidad de la orden de compra de ocho títulos en participaciones preferentes Unión Fenosa suscrita el día 8 de junio de 2005 entre las partes por valor nominal de 400.000 euros. Declaro la nulidad de la orden de suscripción de setenta y nueve títulos de Valores Santander suscrita entre las partes el 1 de octubre de 2007. Declaro la nulidad de la póliza de préstamo suscrita entre las partes el día 1 de octubre de 2007, por importe de 380.000 euros. Declaro la nulidad de las órdenes de venta, reembolso, y canje de los títulos y venta de acciones sustituidas por los valores canjeados realizada en el marzo de las dos órdenes de compra y suscripción declaradas nulas. Condeno a Banco Santander S.A. a abonar a don Jorge la cantidad de trescientos veintidós mil setecientos setenta y siete euros con sesenta y un céntimos (322.777,61 #) en concepto de liquidación del estado posesorio resultante de las nulidades declaradas en este fallo. Condeno a Banco Santander S.A. a abonar a don Jorge los intereses legales aque devengue la cantidad de 4.729,56 euros desde el día 6 de septiembre de 2013, fecha de interposición de la demanda. Con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 27 de enero de 2015; señalándose para votación y fallo el día 26 de febrero de 2015.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercitan tres acciones de manera subsidiaria: 1.) Con fundamento en la infracción de normas imperativas de la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Condiciones Generales de Contratación, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y del principio del buena fe, se solicita que se declare la nulidad radical de la orden de compra realizada el 8 de junio de 2005 de 8 títulos de participaciones preferentes de Unión Fenosa con un valor nominal de 400.000 euros y la nulidad radical de la orden de compra de 1 de octubre de 2007 por la que se suscriben de 79 títulos Valores Santander por un valor nominal de 395.000 euros y, en consecuencia, se declare la nulidad de la póliza de préstamo suscrita el 1 de octubre de 2007 por importe de 380.000 euros, de las órdenes de venta, reembolso, canje de los títulos y venta de acciones en que fueron convertidos los Valores Santander, resultando una liquidación a favor del actor a la fecha de la demanda de 318.048,05 euros, más otros 4.729,56 euros por comisiones de administración y custodia de valores; 2.) De manera subsidiara, que se declare la nulidad de estas mismas órdenes de compra por vicio en el consentimiento -dolo y error-, deshaciendo los efectos del producto desde el día de la formalización, sin que ninguna de las partes resulte acreedora o deudora por razón del contrato, con las mismas consecuencias que en el caso anterior; 3.) y, finalmente, para el caso de que no fueran estimadas las acciones de nulidad y se mantenga la validez de los contratos, se declare la obligación de Banco Santander de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones legales de transparencia e información en la contratación de los instrumentos financieros complejos, condenándole a pagar la cantidad de 162.365,71 euros como pérdida sufrida en el capital al liquidar las acciones recibidas en el canje de Valores Santander, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

El Banco se opuso a las acciones ejercitadas y al importe que se le reclama por la nulidad de los contratos, explicando de manera pormenorizada el desarrollo de la relación mantenida con el actor desde el mes de marzo de 2005 que en obtuvo una importante liquidez con la venta de una finca de su propiedad, planteando además la caducidad de las acciones y su falta de legitimación pasiva respecto a la compra de las participaciones de Unión Fenosa, pues su labor en este caso se limitó a mediar en la operación.

La sentencia dictada en primera instancia elude el análisis de la caducidad de la acción y de la falta de legitimación pasiva del Banco y de las acciones que subsidiariamente se ejercitan en la demanda, estima la acción de nulidad de los contratos por vicio en el consentimiento, con fundamento en el art. 1.266 del Código Civil y llega a la conclusión que el actor no fue informado de manera adecuada de los riesgos asociados a los productos adquiridos a través del Banco, lo que provocó un error sobre los aspectos capitales de las participaciones preferentes Unión Fenosa y de los Valores Santander, nulidad que arrastra a las órdenes de venta, reembolso y canje de los distintos títulos. Y como el art. 1.303 del Código Civil establece que en caso de nulidad de una obligación los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con sus intereses, da por buena la liquidación que realiza la parte actora en su demanda y condena al Banco a pagarle 322.777,61 euros y los 4.729,56 euros por las comisiones, más los intereses legales desde la demanda.

Frente a dicha resolución Banco Santander interpone recurso de apelación para insistir en su falta de legitimación pasiva para soportar la acción de nulidad por la compra de las Participaciones Unión Fenosa, la incorrecta inversión de la carga probatoria y la contravención de la doctrina del Tribunal Supremo, error en la valoración de la prueba, caducidad de la acción de anulabilidad de las órdenes de suscripción de los productos litigiosos y, de manera subsidiaria, impugna la liquidación del estado posesorio para el caso de que se mantenga en esta segunda instancia la nulidad de los contratos.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de los distintos motivos que se plantean en el recurso de apelación, es necesario fijar los hechos que consideramos relevantes y que han resultado acreditados en el procedimiento: 1.- Don Jorge vendió una finca rústica de su propiedad el 21 de marzo de 2005 por un total de 863.464,88 euros (fols. 56 y ss).

  1. - Según se explica en el burofax que el actor envió a Banco Santander el 16 de agosto de 2012 y que se aporta con la demanda como documento nº 24, con el precio obtenido por la venta de la finca adquirió dos fondos de inversión distintos, el denominado "FMI Liquidez Empresas" al que destinó 441.455,84 euros entre los días 20 de abril y 9 de mayo de 2005; y los fondos "FIM Selección Acciones 3" por un total de 420.544,13 euros los días 9 y 10 de mayo de 2005, inversión por un total de 662.000 euros que fue reembolsada al poco tiempo sin ofrecer más detalles (fol. 166). Y es en el documento nº 14 del escrito de contestación a la demanda sobre la información fiscal del actor de los ejercicios 2005 a 2013, donde podemos comprobar que estos fondos fueron efectivamente transmitidos en los meses de mayo, junio, octubre y noviembre de 2005 (fols. 396 y 397), recuperando la totalidad de la inversión más los beneficios (fols. 396 y 397).

  2. - El 8 de junio de 2005 el actor dio orden de compra de 8 Participaciones de Preferentes de Unión Fenosa (fol. 13), que se llevó a cabo de forma efectiva el 30 de junio de ese año como resulta del extracto de la cuenta personal (fol. 173), se reconoce en el burofax antes mencionado y se confirma con la fecha en que recibió el primer cupón de 2.814,18 euros el 30 de septiembre de 2005. Las 8 Participaciones fueron vendidas más tarde por don Jorge en el mercado secundario, en concreto, el 6 de noviembre de 2007 vendió 2 títulos, otros 2 el 23 de enero de 2008, el 10 de marzo de 2008 otros 3 y el último el 18 de abril de 2008. Tras la venta de las participaciones el actor recuperó el 100% del capital invertido, es decir, los 400.000 euros y por intereses recibió un total de 38.911,42 euros, como resulta del certificado de Banco Santander aportado como documento nº 25 del escrito de contestación a la demanda (fols. 574 y 575).

  3. - Banco Santander le ofreció al actor la posibilidad de adquirir Valores Santander y el actor accedió a suscribir 79 títulos por un total de 395.000 euros el día 1 de octubre de 2007, documento nº 17 de la demanda (fol. 117).

  4. - Para la compra de estos valores obtuvo del propio Banco un préstamo por importe de 380.000 euros. El contrato de préstamo se suscribió ante Notario el mismo día de la...

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