SJPI nº 2 158/2015, 15 de Octubre de 2015, de A Coruña

PonenteMARIA ESTEFANIA CAMBON RODRIGUEZ
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
ECLIES:JPI:2015:145
Número de Recurso452/2014

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00158/2015

RÚA MONFORTE, S/N - 2ª PLANTA

Teléfono: 981185167 -981185165

Fax: 981 185166

N04390

N.I.G. : 15030 42 1 2014 0006172

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000452 /2014 -AL

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. S.A. BANCO SANTANDER

Procurador/a Sr/a. SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

A Coruña, 15 de octubre de 2015

Vistos por Mª Estefanía Cambón Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña, los autos de Juicio Ordinario Nº 452/2014, seguidos en virtud de demanda presentada por la Procuradora Sra. Núñez López, en nombre y representación de D. Ildefonso y de Dª Estibaliz , bajo la dirección Letrada de Dª Mara Piñeiro Suage, en sustitución de D. José Luis Barral Alvedro, contra la entidad Banco Santander, S.A., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo y asistida por la Letrada Dª Ariadna Crespo Ezcurra, en sustitución de D. David Fernández de Retana

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 10 de abril de 2014, la Procuradora Sra. Núñez López, en nombre y representación de D. Ildefonso y de Dª Estibaliz , presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad Banco Santander, S.A., cuyo conocimiento fue turnado a este Juzgado. En la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraba aplicables y que aquí damos por reproducidos, solicitaba que, previos los trámites legales oportunos, se dictara en su día sentencia por la que estimando la demanda:

I.Se declare la nulidad absoluta de la adquisición de Valores Santander realizadas por un total de diez mil euros (10.000€) así como de todos los documentos contractuales suscritos a tales fines, y de su posterior conversión en acciones, por haber vulnerado la demandada la normativa imperativa y/o prohibitiva alegada, o en su caso por no haberse prestado consentimiento o por error obstativo, con sus consecuencias y efectos restitutorios establecidos en el Código Civil y se condene a la demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 1303 y 1306.2 del Código Civil , a reintegrar a los actores las cantidades entregadas a la demandada, que ascienden a un total de diez mil euros (10.000€), cantidad que deberá actualizarse con el interés legal y moratorio desde la fecha de su entrega hasta la fecha de su completo pago, pasando a ser de plena titularidad de la demandada las acciones obtenidas tras la conversión. Todo ello sin perjuicio del descuento o reintegro de los intereses netos percibidos por la actora, y los que pudieran percibirse, cuya fijación exacta habrá de quedar diferida para el periodo de ejecución de sentencia, pasando a ser de plena titularidad de la demandada las acciones obtenidas tras la conversión.

  1. Subsidiariamente, se declare su nulidad relativa o anulabilidad, por la existencia de dolo y/o error en la contratación, con las consecuencias restitutorias también establecidas en los artículos 1.303 y siguientes del Código Civil , y como consecuencia de todo ello, se condene a la demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 1303 y 1306.2 del Código Civil , a reintegrar a los actores las cantidades entregadas a la demandada, que ascienden a un total de diez mil euros (10.000€), cantidad que deberá actualizarse con el interés legal y moratorio desde la fecha de su entrega hasta la fecha de su completo pago, pasando a ser de plena titularidad de la demandada las acciones obtenidas tras la conversión. Todo ello sin perjuicio del descuento o reintegro de los intereses netos percibidos por la actora, y los que pudieran percibirse, cuya fijación exacta habrá de quedar diferida para el período de ejecución de sentencia, pasando a ser de plena titularidad de la demandada las acciones obtenidas tras la conversión

  2. Subsidiariamente, se declare la responsabilidad de la entidad demandada en la pérdida económica sufrida por la parte actora a consecuencia de las compras de "VALORES SANTANDER" y en consecuencia, se condene a la demandada a indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios causados mediante el abono del importe de diez mil euros (10.000€), equivalente a la aportación realizada en su día, pasando a ser propiedad del banco las acciones de las que son titulares los actores desde la conversión, cantidad debidamente actualizada con el interés legal y moratoria desde su entrega hasta su completo pago, todo ello sin perjuicio del descuento o reintegro de los intereses netos percibidos por la actora, y los que pudieran percibirse, cuya fijación exacta habrá de quedar diferida para el periodo de ejecución de sentencia.

Todo ello con expresa condena a la demandada al abono de las costas del procedimiento.

SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 10 de julio de 2014, se admitió a trámite la demanda y se acordó dar traslado de la misma a la demandada.

TERCERO.- En fecha 8 de octubre de 2014, la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de la entidad Banco Santander, S.A., presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, según los hechos y fundamentos que se recogen, y solicitaba que se dictase sentencia desestimando íntegramente y condene en costas a la parte demandante.

CUARTO.- Por Diligencia de Ordenación de 20 de octubre de 2014 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Previa el día 11 de marzo de 2015, en la que las partes se afirmaron y ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y de contestación, alegando la demandada un hecho nuevo consistente en los nuevos dividendos producidos por las acciones. Tras fijar los hechos controvertidos y resolver sobre la prueba propuesta, se señaló para la celebración del juicio el día 23 de septiembre de 2015.

QUINTO.- En la fecha señalada se celebra el juicio, en el que, tras la práctica de la prueba con el resultado que obra en autos y el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas y prescripciones legales, excepto las relativas a los plazos dado el número de asuntos pendientes en este Juzgado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Mediante la demanda rectora del presente procedimiento, ejercitan los actores, con carácter principal, una acción de nulidad absoluta de la adquisición de Valores Santander realizadas por un total de diez mil euros, así como de todos los documentos contractuales suscritos a tales fines, y de su posterior conversión en acciones, por vulneración por la demandada de la normativa imperativa y/o prohibitiva, por falta de consentimiento, o por error obstativo. Subsidiariamente, ejercitan una acción de nulidad relativa o anulabilidad, por la existencia de dolo y/o error en la contratación; y, también de modo subsidiario, solicitan que se declare la responsabilidad de la entidad demandada en la pérdida económica sufrida por la parte actora a consecuencia de la compra de los referidos valores.

En relación con la acción de nulidad, niega la demandada que haya incumplido la normativa bancaria y del mercado de valores, en particular, la relativa a las normas de conducta y a las obligaciones de información, no existiendo entre el Banco y los demandantes ninguna relación de asesoramiento en materia de inversión. Alega que no es de aplicación la legislación de consumidores y usuarios, ni de condiciones generales de la contratación, y, en cualquier caso, su incumplimiento no afectaría a la validez de los contratos. Por lo que se refiere a la acción de anulabilidad, alega que no hubo dolo en la actuación del Banco, ni error en los demandantes que, en su caso, sería inexcusable. Además, los actos de los actores demostrarían una voluntad de convalidar cualquier defecto. Y en relación con la acción de responsabilidad, sostiene que el Banco cumplió con todas sus obligaciones contractuales y extracontractuales, no concurriendo los requisitos para que se le pueda exigir una indemnización. Subsidiariamente, se opone a las consecuencias derivadas de las acciones ejercitadas.

SEGUNDO.- Para la adecuada resolución de la presente litis hemos de partir del análisis del producto contratado, cuyas características, someramente resumidas a continuación, resultan de la documental obrante en autos (esencialmente, documentos nº 1-3, 13-19 de la contestación):

a.- Durante los meses de junio y julio de 2007 el consorcio bancario formado por la entidad demandada, Royal Bank of Scotland y Fortis lanzó una oferta pública de adquisición de las acciones (OPA) de la entidad financiera holandesa ABN AMRO.

b.- La entidad demandada emitió los Valores Santander el 4-10-07 para financiar la anterior operación a través de Santander Emisora 150 S.A. Unipersonal. Esta sociedad estaba íntegramente participada por la demandada y su único objeto era la emisión de instrumentos financieros con la garantía de Banco Santander . En el documento de registro inscrito en la CNMV el 19 de septiembre de 2007 consta la emisión de valores por importe total de 7.000.000.000 euros, con 5.000 euros de valor nominal unitario y emitidos a la par (por su valor nominal). El Banco Santander garantiza la emisión.

c.- Por su vinculación a la OPA descrita, la evolución de la emisión resultó también vinculada al resultado de esa operación. En consecuencia, se fijaban las siguientes condiciones: 1.- Si llegado el día 27 de julio de 2.008, el Consorcio no adquiría ABN Amro mediante la liquidación de la OPA -o si aun adquiriéndose Banco Santander no hubiese emitido las obligaciones necesariamente convertibles en el plazo de tres meses desde la liquidación de la OPA- los valores emitidos se amortizarían el 4-10-08, devolviéndose a los inversores el capital invertido más un interés fijo del 7,30%. 2.- Si, por el contrario, antes del 27 de julio de 2.008 el Consorcio adquiría ABN Amro mediante la OPA,...

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