SAP Granada 761/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2014:1869
Número de Recurso270/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución761/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 270/14.

DILIGENCIAS URGENTES Nº 82/14 de Instrucción Nº 1 de Loja(Granada)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Granada (J.R. nº 293/14).

Ponente: Sra. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 761- ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. JESÚS FLORES DOMINGUEZ

MAGISTRADAS:

Dña. ROSA Mª GINEL PRETEL

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

.........................................................

En la ciudad de Granada a 17 de diciembre de 2014.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias urgentes nº 82/2014, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Loja (Granada), y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Juicio Rápido nº 293/2014, por un delito de lesiones, daños y amenazas, siendo partes, como apelante Felix, representado por la Procuradora Dña. Dolores Mateo García y defendido por el Letrado D. Sergio Gómez Martín, y como apelado el Ministerio Fiscal y Heraclio, representado por la Procuradora Dña. Lourdes Navarrete Moya y asistido de la Letrada Dña. Inmaculada López Calera, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2014, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Tras haber visto y oído las pruebas practicadas este Juzgado declara probado que " Felix, mayor de edad y con antecedentes penales, sobre las 16:00 horas del día 5 de julio de 2014, el se dirigió al establecimiento hostelero Mesón Moderno de la localidad de Illora, del que es propietario Heraclio, y una vez allí al ver el propietario del establecimiento que el acusado quería entrar, aquel cerró la puerta impidiendo su acceso, instante en el que el acusado, enfurecido y de manera sorpresiva empieza a lanzar por los aires todas las mesas y sillas del establecimiento, rayando las mismas, por lo que el propietario sale del mismo para que aquel deponga su actitud y en dicho momento el acusado cogió un tubo de hierro de un parasol que había en la terraza y golpeó al propietario del establecimiento causándole lesiones, acto seguido el acusado fracturó cuatro ventanas de dos ventanales bajos del mesón así como sus respectivas mosquiteras, causándole daños tasados pericialmente en la cantidad de 508.72 euros cuyo propietario reclama. Finalmente se marchó del lugar, dirigiéndose al propietario del mesón diciéndole "no eres hombre, te tengo que matar a ti y a toda tu familia, tengo que ir a por una pistola y os vayamatar a todos, no tengo hijos tu si, te voy a vaciar el cargador de cinco tiros en la cabeza" todo de forma muy reiterada y agresiva.

Como consecuencia de la agresión Don Heraclio, ha sufrido lesiones consistentes en hematoma en tercio proximal brazo derecho, hematoma en primer dedo pie derecho, dolor a la palpación y movilización de dicho dedo, lesiones que han precisado de una sola asistencia facultativa, tardando 6 días en curar y reclama " .- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felix como autor de un delito de amenazas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a un año de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a portar armas por dos años, prohibición de acercarse a Heraclio y a su esposa e hijos durante cinco años a menos de doscientos metros o comunicarse con ellos de cualquier modo en igual periodo o concurrir a su negocio; como autor de un delito de daños y de una falta de lesiones a ocho meses de multa y a cuarenta días de multa con cuota de ocho euros en cada caso o un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, a que indemnice a Heraclio en 868,72 euros y pago de las costas ".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Felix basándose en error en la valoración de la prueba y en la aplicación de los artículos 169.1 º y 620, 21 y 57, todos ellos del Código Penal, más error en la fijación del importe indemnizatorio.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día diez del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO .- No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el condenado como autor de dos delitos, daños y amenazas, y una falta de lesiones, a las penas de ocho meses de multa a una cuota diaria de ocho euros, un año de prisión y multa de cuarenta días con idéntica cuota, respectivamente, más accesoria legal y aplicación del artículo 53 del Código Penal

, junto con indemnización por importe de 868,72 euros a favor de Heraclio, alegando un conjunto de motivos: error en la valoración de la prueba, al considerar los hechos delito de amenazas, y no falta de amenazas, incorrecta no aplicación de la atenuante de embriaguez ( art.21.1º del C.P .) e infracción del principio acusatorio, tanto en la determinación de la pena de prohibición de acercamiento como en la fijación del importe indemnizatorio por cuanto, en uno y otro caso, exceden de las peticiones de las partes acusadoras.

Por lo que respecta a las amenazas, el Tribunal Supremo, en sentencias como la número...

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