SAP Badajoz 31/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2015:121
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución31/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00031/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

213100

N.I.G.: 06044 51 2 2014 0101443

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000013 /2015

Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Denunciante/querellante: Luis María

Procurador/a: D/Dª PABLO CRESPO GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª NURIA GUISADO RAMOS

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Rollo Penal: 13/2015.

Juicio Oral: 132/2014.

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito.

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S E N T E N C I A NÚM. 31/2015

En Mérida, a doce de febrero de dos mil quince. Habiendo visto en grado de apelación, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito, por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra el acusado Luis María, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, y siendo parte en esta alzada: como apelante, Luis María, representado por el Procurador Sr. Crespo Gutiérrez y defendido por la Letrado Sra. Guisado Ramos; como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Bajo el nº 132/2014, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito tramitó Juicio Oral correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 65/2013, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito, seguido contra el acusado Luis María, por presunto delito de quebrantamiento de condena.

SEGUNDO

Con fecha 4 de diciembre de 2014, la Ilma. Sra. Magistrado del citado órgano jurisdiccional dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"CONDENAR a don Luis María como autor penalmente responsable de un delito DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de ONCE MESES DE PRISION CON LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA E IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES."

TERCERO

Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado, que le fue admitido en ambos efectos, y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes. El Ministerio Público impugnó el recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada, y que se da aquí por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la condena del apelante, como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del C. Penal, se alega en su recurso error en la valoración de la prueba, la prescripción del delito, y, subsidiariamente, inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21.6 del C. Penal ) e infracción del art. 14 del citado Código .

La prescripción del delito en modo alguno puede apreciarse en tanto que no la causa en ningún momento ha estado paralizada durante el plazo señalado en el art. 131 del C. Penal (cinco años en este caso)

El error en la valoración de la prueba ha de ser descartado en cuanto que la relación de hechos probados está fundamentada en prueba documental no impugnada (la que deja constancia de las sentencias condenatorias del acusado, de la notificación de la sentencia condenatoria y del requerimiento para cumplimiento de la pena de alejamiento y la advertencia de las consecuencias en caso de incumplimiento de dicha pena -requerimiento y apercibimiento efectuado en fecha 4-2-2013-), y, por otro lado, en la circunstancia de que el propio acusado no ha negado haber estado el 3 de mayo de 2013 su ex mujer a pesar de conocer que había sido condenado. Lo que, en realidad, está alegando el apelante es que si se acercó a su ex mujer lo hizo porque esta lo llamó porque el hijo común estaba enfermo. La ex mujer del acusado también dijo que lo llamó por este motivo.

Aunque no se diga expresamente, lo que está invocando el apelante cuando denuncia la infracción del art. 14 del C. Penal por no haberse apreciado error de prohibición, es que el consentimiento de su ex mujer excluiría la tipicidad de su conducta. Y en este sentido, tras el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008 y las sentencias posteriores del mismo Tribunal que lo aplican, se ha dejado ya sentada la irrelevancia del consentimiento de la mujer incluso cuando se trate de prohibiciones acordadas como medidas cautelares, siendo que, en los casos de incumplimiento de las penas con el mismo contenido en cuanto a prohibiciones de acercamiento y comunicación se muestra todavía más clara la postura del Tribunal en cuanto se considera, en palabras de la Sentencia de 9 de junio de 2009, que "la sanción penal que impone el alejamiento de determinadas personas como consecuencia de la conducta de agresión o amenazas por parte de una de ellas contra la otra, o de la comisión de alguno de los delitos especialmente previstos en la ley (v. arts. 57 y 48 CP ), en cuanto constituye una pena impuesta por la autoridad judicial, que lógicamente obliga a su cumplimiento (v. arts. 988 y 990 LECrim ), salvo resolución judicial legalmente fundada o concesión de indulto, en ningún caso puede quedar al arbitrio de los particulares afectados (v. STS de 30 de marzo de 2009 )." y que "el obligado cumplimiento de las resoluciones judiciales constituye una lógica exigencia del Estado de Derecho (v. arts. 117.3 y 118 C.E .), y, por supuesto, de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, cuya...

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