SAP Almería 215/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2014:1255
Número de Recurso468/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 215

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

En Almería a 3 de octubre de 2014.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo Nº 468/2012 los autos procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Almería juicio ordinario seguido con el número 567 de 2011, sobre declaración de nulidad de cláusulas abusivas y reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante-apelada Dª Magdalena y D. Pedro Enrique, representados por el Procurador de los Tribunales D. David Castillo Peinado y dirigidos por la Letrada Dª Rosa Cámara Liébana, y de otra como también apelantes-apelada UNION DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA, CREDIFIMO SA, EFC, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Encarnación López Fernández y dirigida por el Letrado D. Alberto Pinazo Osuna, y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr/a Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con 23 de abril de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda, presentada por D. DAVID CASTILLO PEINADO, en nombre y representación de Dª Magdalena y D. Pedro Enrique, contra UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO SA (CREDIFIMO),

  1. - Declaro la nulidad la limitación mínima del tipo de interés/cláusula suelo recogida en el penúltimo párrafo de la cláusula Tercera Bis de la escritura de préstamo hipotecario descrita en el antecedente de hecho 3 de esta resolución.

  2. - Condeno a UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO SA (CREDIFIMO) a eliminar dicha condición general de la contratación, del contrato de préstamo hipotecario.

  3. - Condeno a UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO SA (CREDIFIMO) a la devolución al prestatario de la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4.929,89 #), en concepto dé la cantidad pagada de más en las cuotas hipotecarias calculada hasta la cuota hipotecaria de noviembre 2011 inclusive, 4.- Condeno a UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO SA (CREDIFIMO) a retrotraer las cantidades que la vaya cobrando en exceso en las sucesivas cuotas hipotecarias, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro a partir de la cuota de noviembre de 2011 exclusive. .

  4. - Condeno a UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO SA (CREDIFIMO) al pago de los intereses legales de dichas cantidades.

  5. - Desestimo la demanda en todo lo demás.

  6. - Sin imposición de costas.

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación del demandante interpuso recurso de apelación en el que, tras las alegaciones pertinentes interesa se estime el recurso, se revoque la sentencia en los pronunciamientos impugnados con estimación íntegra de la demanda e imposición de costas.

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación interesando la declaración de validez de la cláusula relativa a los tipos de intereses y condena en costas.

Admitidos sendos recursos, se dio el preceptivo traslado, habiéndose presentado los respectivos escritos de oposición, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó ponencia y personados, se señaló para el día 17 de septiembre de 2014, sin celebración de vista, deliberación, votación y fallo, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado en lo sustancial las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores promovieron demanda frente a la entidad Credifimo interesando la nulidad de algunas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito el 19 de octubre de 2006 para la adquisición de una vivienda por abusividad; en concreto, la cláusula segunda del contrato relativa a la cuota final de amortización de 30.517,80 euros interesando se inserte el capital dentro del plan de amortización, la nulidad de la cláusula suelo con restitución de las cantidades en exceso satisfechas y las que se puedan devengar hasta su resolución, así como la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en algunos de sus extremos y la de adhesión a un seguro colectivo de vida. Fundaba su demanda en la alegación de que se trataba de condiciones generales de contratación no negociadas y con grave desequilibrio para el consumidor de las que no hubo información precontractual alguna, por lo que, tratándose de cláusulas abusivas han de ser declaradas nulas, con eliminación del contrato e inherentes consecuencias .

La entidad Credifimo no contestó a la demanda.

La sentencia de instancia tras hacer un análisis de los requisitos de las condiciones generales de contratación y de las cláusulas abusivas, estima parcialmente la demanda, considerando abusiva únicamente la cláusula suelo al entender que, además de no estar negociada individualmente y no haberse suministrado al consumidor ningún tipo de información precontractual en cuanto a los tipos de interés, previsiones y escenarios de evolución, con un tipo suelo de 3,95 fijado en el año 2006 - un techo de 20%-, ha convertido un préstamo a interés variable en un fijo al 3,95 con grave desequilibrio para el consumidor. Consecuencia de la nulidad, condena a la entidad a la restitución de las cantidades cobradas en exceso y que pueda cobrar durante la tramitación del proceso.

Por el contrario, no estima nulas las restantes cláusulas impugnadas; respecto de la cuota final de amortización porque no produce ningún beneficio a la entidad, ni abusividad cuando a esa cuota de 30.400 euros se le va a aplicar un interés único de 117 euros, constando que puede cancelar esa cuota sin sujeción a comisión alguna en los tres primeros años; tampoco lo advierte en la cláusula de vencimiento anticipado por no inscripción de hipoteca o la aparición de cargas o gravámenes preferentes, embargo de los bienes o venta o cesión sin consentimiento al estar contemplado en el art 118 de la LH, ni en la cláusula de seguro colectivo de vida, pues al no ser la demandada una entidad bancaria no le son exigibles las exigencias de seguro de daños, por lo que se ha pactado una garantía adicional que ha aceptado el asegurado y sin que se acredite que exista vinculación societaria entre Credifimo y la aseguradora. Frente a estos últimos pronunciamientos desestimatorios, se alzan los actores alegando vulneración de las normas sobre carga de la prueba e infracción de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, así como la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, interesando se declare la nulidad de todas las cláusulas referidas por ser abusivas.

La entidad Credifimo formula apelación " frente a todos los pronunciamientos condenatorios que contiene el fallo " y frente a su fundamentación, esto es, frente a la estimación de la nulidad de la cláusula suelo y sus consecuencias restitutorias, alegando error en la valoración de la prueba relativo a la negociación de la cláusula suelo y error de derecho por cuanto se cumplieron todas las exigencias de información precontractual de la OM de 5 de mayo de 1994, se entregó la oferta vinculante y se recalcó la información por el Notario tal y como consta en la escritura, siendo las cláusulas suelo lícitas y sin que se pueda examinar el desequilibrio en términos económicos sino jurídicos dado el carácter real unilateral del contrato de préstamo y no sinalagmático, habiéndose respetado toda la normativa de protección de consumidores y sin que pueda ser considerada la cláusula suelo, condición general de contratación al afectar a un elemento esencial del contrato.

SEGUNDO

Plantea la actora la inadmisibilidad del recurso de apelación formulado por Credifimo, al entender que no se concretan los pronunciamientos que impugna en el marco del art 458 de la LEC, siendo así que el recurso se encabeza con una alegación primera en la que se dirige" contra todos y cada uno de los pronunciamientos condenatorios que componen el fallo y contra la parte de los fundamentos que lo sustentan", desarrollando en el escrito las concretas alegaciones frente a la declaración de nulidad por abusividad de la cláusula suelo y la condena a la restitución de cantidad, recurso que es contestado en trámite de oposición por la otra parte, por lo que ninguna duda cabe al objeto de su admisión y debate en la segunda instancia de los pronunciamientos relativos a la cláusula suelo.

Delimitado el objeto de la alzada por sendos recursos en todas y cada una de las cláusulas del préstamo con garantía hipotecaria de 19 de octubre de 2006 cuya nulidad se interesaba en la demanda inicial, conviene señalar al hilo de las alegaciones de Credifimo, una serie de consideraciones iniciales sobre referidas cláusulas que ya realiza el juez de instancia en orden su carácter o no de condiciones generales de contratación- discutido por la entidad-, los parámetros sobre su posible abusividad dado el carácter indiscutible de consumidores de los actores, para luego descender al análisis concreto de cada cláusula y sus consecuencias, todo ello, sin que la presente pueda desconocer la incidencia de la STS de 9 de mayo de 2013 y el auto...

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