ATS, 28 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2015

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 7 de abril de 2014 se interpuso ante el Juzgado Decano de Madrid y por la representación procesal de D. Domingo y "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", demanda de juicio verbal contra "AXA SEGUROS", con domicilio social en la calle Monseñor Palmer, nº 1 de Palma de Mallorca. En la demanda se ejercitaron de forma acumulada la acción directa del perjudicado por los daños sufridos en su camión como consecuencia del accidente de tráfico acaecido el 8 de abril de 2013 en la localidad francesa de Colomiers, así como la acción de repetición de la compañía aseguradora del perjudicado.

SEGUNDO.- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid, que lo registró con el nº 532/2014, y por diligencia de ordenación de fecha 30 de abril de 2014 se acordó dar traslado la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado al estar el domicilio social de la demandada en la localidad de Palma de Mallorca.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, por informe de 23 de mayo de 2014, considera que la competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Palma de Mallorca, lugar del domicilio del demandado. La parte demandante mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2014 considera que la competencia le corresponde a los Juzgados de Madrid, habida cuenta que si bien el domicilio social de la demandada se encuentra en Palma de Mallorca, en Madrid tiene oficia abierta al público, oficina que es la que ha tramitado el expediente por el presente siniestro al tener en la misma el departamento de siniestros de extranjeros.

CUARTO.- Por Auto de 5 de junio de 2014 el Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid declara la incompetencia territorial de ese Tribunal para conocer de la demanda presentada, considerando competente a los Juzgados de Primera Instancia de Palma de Mallorca al ser el lugar donde se encuentra el domicilio social de la demandada.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones al Juzgado decano de los de Palma de Mallorca, que lo turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de dicha localidad, se registró con el nº 468/2014, dictándose Auto de fecha 30 de octubre de 2014 por el que declara su incompetencia territorial para conocer del asunto por entender que la competencia le corresponde a los juzgados de Madrid habida cuenta que en dicha localidad existe oficina abierta al público, remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo para resolver el conflicto negativo de competencia.

SEXTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 184/2014, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde a los Juzgados de Palma de Mallorca, lugar en donde se encuentra el domicilio social del demandado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Acaecido el accidente de tráfico que genera el presente procedimiento en la localidad de Colomiers (Francia), teniendo la parte perjudicada su residencia es España, resulta de aplicación lo dispuesto a tales efectos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. En concreto el artículo 20.1 de la mentada norma señala que "Las disposiciones de este título resultarán de aplicación a los siniestros causados por vehículos que tengan su estacionamiento habitual y estén asegurados en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo siempre que: ....b) el lugar en que ocurra el siniestro sea un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto a España y el perjudicado tenga su residencia en España" . Asimismo el artículo 23.1 de la misma norma señala que "el perjudicado con residencia en España, en los supuestos previstos en el artículo 20.1, podrán dirigirse directamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o a representante en España para la tramitación y liquidación de siniestros por esta designado.".

SEGUNDO .- A la vista de lo expuesto resulta clara la competencia de los Tribunales españoles para conocer del presente procedimiento y de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal la competencia debe declararse a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca, lugar donde la demandada tiene su domicilio social. El art. 51.1 de la LEC establece que "salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad ". Planteado el conflicto entre el Juzgado del domicilio social, esto es Palma de Mallorca, y el Juzgado en el que existe delegación abierta al público, esto es Madrid, la cuestión estriba en determinar si en el juzgado con delegación abierta al público, es decir Madrid, ha nacido o debe surtir efectos la relación jurídica a que se refiere el litigio. Tratándose de una relación jurídica surgida como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido en la localidad francesa de Colomiers y teniendo el demandante el domicilio en Cuenca, ninguna vinculación, salvo la existencia de delegación abierta, existe con la localidad de Madrid, por lo que ha de aplicarse el fuero del domicilio social de la demandada, es decir, Palma de Mallorca, en lugar del fuero alternativo al no concurrir las condiciones exigidas por la Ley para su aplicación.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer el proceso en cuestión corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE PALMA DE MALLORCA.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 99 de Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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