STS 49/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
Número de Recurso10492/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil quince.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el penado Felicisimo , contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid, con fecha 17 de diciembre de 2013 , que denegó la acumulación de ciertas condenas. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid, en expediente de acumulación de condena, Ejecutoria nº 2665/2012, dictó auto con fecha 17 de diciembre de 2013 , con los siguientes Antecedentes de Hecho:

"PRIMERO.- Por el penado la representación procesal del penado Felicisimo se ha Solicitado al amparo de lo dispuesto en la regla de artículo 76 del Código Penal , la acumulación de las condenas impuestas en las siguientes Sentencias:

  1. - Ejecutoria 25/01, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 17/01/01, por la que se le condena como autor de sendos delitos continuados de falsedad en documento mercantil y estafa y una falta de hurto, a la pena de 1 año de prisión y 6 meses de multa, por la estafa y a la pena de 11 meses de prisión y 6 meses de multa por la La falsedad, y 10 días de arresto por la falta, por hechos cometidos el 26/07/88.

  2. - Ejecutoria 43/04, de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 11/11/02, como autor de un delito de estafa a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses; por hechos cometidos el 01/10/97.

  3. - Ejecutoria 99/05 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 16/01/03, como autor de un delito de estafa a la pena de 2 años y 3 meses de prisión, por hechos cometidos los primeros días de septiembre de 1999.P: 2.3.0.

  4. - Ejecutoria 4304/03 de]. Juzgado de lo Penal número 13 de Valencia, Sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Valencia fecha 27/03/03 , como autor de un delito de estafa a la pena de 2 meses de prisión, y como autor de una falta de hurto a la pena de 1 día de arresto, hechos cometidos el 23/01/93.

  5. - Ejecutoría 663/04 del Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe, Sentencia de fecha 29/11/04 , como autor de un delito de estafa a la pena de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, hechos cometidos el 11/01/99.

  6. - Ejecutoria 71/05 del Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia, Sentencia de fecha 21/12/04 , como autor de un delito continuado de falsedad documental en concurso con un delito continuado de estafa a la pena de 28 meses y 15 días de prisión, y 9 meses de multa; hechos cometidos en fecha no determinada del mes de agosto de 2002.

  7. - Ejecutoria 339/05 el del Juzgado de lo Penal número 4 de Madrid, Sentencia del Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid, de fecha 27/01/OS, como autor de un delito de estafa a la pena de 1 año de prisión, hechos cometidos el 09/01/2002.

  8. - Ejecutoria 503/05 del Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, Sentencia de fecha 17/06/05 , como autor de un delito continuado de estafa a la pena de 9 meses de prisión y como autor de un delito de hurto a la pena de 7 meses de prisión, hechos cometidos el 28/01/02.

  9. - Ejecutoría 2326/06 del Juzgado de lo Penal número 4 de Madrid, Sentencia del Juzgado de 1 Penal número 15 de Madrid, de fecha 23/01/06 , como autor de un delito de estafa a la pena de 2 años de prisión, hechos cometidos en fecha no determinada anterior al 23/11/99.

  10. - Rollo 90/05 de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada, Sentencia de fecha 23/03/06 , como autor de un delito de falsificación de documento mercantil robo con fuerza en las cosas, a la pena de 3 años de prisión (tras la modificación de la L0 5/10) y 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria, hechos cometidos el 30/03/04.

  11. - Ejecutoria 1384/07 del Juzgado de Penal número 4 de Madrid, Sentencia del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, de fecha 26/10/06 , como autor de un delito de estafa a la pena de 23 meses de prisión, hechos cometidos a finales de agosto de 2004.

  12. - Ejecutoria 55/07 del Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla, sentencia de fecha 30/01/07 , como autor de un delito continuado de estafa a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, hechos cometidos en los meses de marzo y abril de 2002.

  13. - Ejecutoría 47/07 de la Sección 26ª de la Audiencia provincial de Madrid, Sentencia de fecha 12/04/07 , como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito intentado de estafa, a la pena de 18 meses de prisión y multa de 9 meses por el primer delito; y 10 meses de prisión y multa de 5 meses por el segundo; por hechos cometidos el 10/08/00.

  14. - Ejecutoria 95/07 de la Sección 5! de la Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia de fecha 17/04/07 , como autor de un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de 6 años de prisión y 12 meses multa; como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de 2 años y 5 meses de prisión; como autor de un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de 2 años y 5 meses de prisión y multa de 12 meses; y como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa al a pena de 3 años de prisión y 12 meses multa; por hechos cometidos entre finales del mes de enero de 2000 y el me marzo de ese mismo año.

  15. - Ejecutoria 13/07 de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sentencia de fecha 27/04/07 , como autor de un delito de hurto a la pena de 6 meses de prisión, como autor de un delito continuado de estafa a la pena de 3 años de prisión y multa de 10 meses; como autor de un delito de falsedad a la pena de prisión de 6 meses y multa de 6 meses.

  16. - Ejecutoria 2163/07 el del Juzgado de lo Penal número 7 de Madrid, Sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid, de fecha 13/09/07 , como autor de un delito de estafa, a la pena de 15 meses de prisión, hechos cometidos el 13/09/02.

  17. - Ejecutoría 2366/07 el del Juzgado de lo Penal número 7 de Madrid, Sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid, de fecha 13/09/07 , como autor de un delito de estafa, a la pena de 9 meses de prisión, hechos cometidos en el verano de 1999.

  18. - Ejecutoria 122/08 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia de fecha 17/09/08 , como autor de un delito continuado de estafa a la pena de 4 años, 3 meses y 1 día de prisión, y multa de 9 meses.

  19. - Ejecutoria 1495/08 el del Juzgado de lo Penal número 4 de Madrid, Sentencia del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, de fecha 09/10/08 , como autor de un delito de estafa a la pena de 1 año, 8 meses y 1 día de prisión, hechos cometidos el mes de noviembre de 2001.

    20.- Ejecutoria 7/09 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia de fecha 05/11/08 , como autor de un delito de estafa a la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, y como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de 2 años de prisión, por hechos cometidos el 10/11/04.

  20. - Ejecutoria 252/09 del Juzgado de lo Penal número 12 de Madrid, Sentencia del Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid, de fecha 11/12/08 , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa, a la pena de 32 meses y 8 días de prisión, y 5 meses y 19 días de prisión por impago de multa, hechos cometidos el 08/09/04.

  21. - Ejecutoria 32/09 del Juzgado de 1 Penal número 5 de Valencia, Sentencia del Juzgado de lo Penal 6 de Valencia de fecha 18/12/08 , como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, y 9 meses multa; hechos cometidos el 19/06/04.

  22. - Ejecutoria 390/09 el del Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla, de fecha 23/06/09, como autor de un delito de estafa a la pena de 3 años de prisión, hechos cometidos el 23/06/09., como autor de un delito de estafa a la pena de 3 años de prisión, hechos cometidos el 23/06/04.

  23. - Ejecutoria 65/10 el del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, de fecha 21/12/09, como autor de un delito de estafa a la pena de 3 años de prisión, hechos cometidos el 05/04/04.

  24. .- Ejecutoria 294/10 el del Juzgado de lo Penal número 14 de Valencia, procedente del Juzgado de lo Penal 11 de Valencia, dictada en fecha 10/02/10, como autor de un delito de estafa a la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, hechos cometidos del 9 al 12/04/04.

  25. - Ejecutoria 609/10 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril, de fecha 23/06/10 , como autor de un delito de estafa a la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, hechos cometidos el 02/04/07.

  26. - Ejecutoria 1422/10 el del Juzgado de lo Penal número 7 de Madrid, Sentencia del Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid, de fecha 29/10/10 , como autor de un delito continuado de estafa a la pena de 2 años, 4 meses y 16 días de prisión, hechos cometidos en los meses de octubre y noviembre de 2003.

  27. - Ejecutoria 2665/12 el del Juzgado de lo Penal número 2 de Madrid, Sentencia del Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid, de fecha 17/10/12 , como autor de un delito de estafa a la pena de 11 meses de prisión, hechos cometidos el 16/01/01.

    SEGUNDO.- Se ha dado traslado de la pieza separada una vez incorporadas el testimonio de las sentencias y la hoja de cálculo de las condenas por las que cumple el penado al Ministerio Fiscal y a su defensa, con el resultado que es de ver en autos."

SEGUNDO

Dicho Tribunal resolvió en su parte dispositiva:

"PARTE DISPOSITIVA.

ACUERDO: La acumulación de las condenas impuestas al penado Felicisimo en las Ejecutorias 25/0l, 43/04, 99/05, 4304/03, 663/04 2326/06, 47/07, 2366/07, 122/08 y 2665/12, fijando como límite máximo a cumplir en dichas causas la pena de 12 años, 9 meses y 3 días de prisión.

La acumulación de las condenas impuestas al penado Felicisimo en las Ejecutorias 71/05, 339/05, 503/05, 90/05, 1384/07, 55/07, 95/07, 13/07, 2163/07, 1495/08, 7/09, 252/09, 32/09, 390/09, 65/10, 294/l0 y 1427/10; fijando como limite de cumplimiento de todas ellas la pena de 19 años y 6 meses de prisión.

No ha lugar a la acumulación de la Ejecutoria 609/10."

TERCERO

Notificado el auto, se preparó recurso de casación, por infracción de ley por la representación del penado que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

La representación del recurrente, basa su recurso en el siguiente motivo:

Único.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por indebida aplicación de las reglas de la acumulación de condenas.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para el señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 27 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Apoya el Ministerio Fiscal la pretensión de que sea acumulada la pena impuesta al recurrente en la ejecutoria 609/2010. En efecto, la desestimación en la instancia partía de un error en la fecha de los hechos objeto de condena en la sentencia de 23 de junio de 2010 . Tales hechos han ocurrido, según la resolución de aclaración dictada por el Juzgado de Motril, en el año 2004 y no en el 2007. De ahí que pueda incluirse esa condena en el bloque de las acumuladas en la recurrida bajo la letra B.

Por lo que se refiere al tiempo de cumplimiento máximo que determinaría la extinción de todas las penas de ese bloque, (A) ha de estarse al resultado de la decisión del otro motivo del recurso.

SEGUNDO

Se opone el Ministerio Fiscal a la inclusión, pedida en el otro motivo, de la pena impuesta en la ejecutoria 95/2007 en el bloque A, de los dos conformados en la recurrida, postulando, contra el recurrente, la permanencia de esa pena en la acumulación del bloque B.

Se arguye que con la inclusión de tal pena en el bloque B sería desfavorable para el acusado. No que, por razón de fechas de hechos y sentencias, no quepa en principio tal traslado de bloque.

Hemos pues de comparar las consecuencias de una y otra hipótesis.

  1. - Con la propuesta del Ministerio Fiscal de mantener, en ese particular, la decisión de la instancia , el tiempo máximo de cumplimiento de las penas acumuladas en el bloque B sería el de 18 años de prisión. Resulta de considerar la mayor de las penas de ese bloque, correspondiente a la ejecutoria 95/2007 como base a multiplicar por tres. La mayor de las penas es de seis años de prisión. Sin que pueda considerarse los meses de multa. Conforme al art 53 del CP al ser la privativa de libertad superior a cinco años, la multa no puede traducirse en privación de libertad.

    Las penas del grupo A) -incluida la de la ejecutoria 609/2010, y no la de la 95/2007- tendrían como límite de cumplimiento 12 años, 9 meses y 408 días, que es el triple de la más grave de las penas allí agrupadas, la de la ejecutoria 122/2008, que es de 4 años, tres meses y 136 días, ya que habría de añadirse la responsabilidad personal derivada de nueve meses de multa allí también impuesta

  2. - Pues bien, de trasladarse la pena de la ejecutoria 95/2007 al bloque A, tal como interesa el recurrente y que autoriza la fecha de los hechos en ella juzgados (marzo de 2000) y las de las sentencias acumuladas en dicho bloque A, (la más antigua en enero de 2001), el cumplimiento exigible para extinguirlas todas sería: Por un lado, por las penas ahora agrupadas en el grupo A, 18 años (triple de la pena impuesta en la sentencia trasladada dictada en la ejecutoria 95/2007 que se trasladaría a ese grupo A). Sin incluir la responsabilidad personal subsidiaria al impago de la multa de 12 meses de multa, dado que la pena privativa de libertad excede de cinco años de prisión.

    Por otro lado, la pena de 9 años y 15 meses, que sería el triple de la más grave de las restantes impuestas entre las acumuladas en dicho grupo B, tras excluir la ejecutoria 95/2007 en ese grupo, es decir la impuesta en el rollo 90/2005 (pena de tres años y cinco meses), una vez excluida la ejecutoria 95/2007.

    La suma de ambos limites máximos sería de 27 años y 15 meses de prisión

    La suma resultante conforme al criterio de la resolución de la instancia, en cuanto a la ubicación de la pena de la ejecutoria 97/2007, es así superior a la que resultaría de la total estimación de la pretensiones del recurrente. Por ello es más favorable la propuesta por el recurrente.

    De ahí que en ese particular también se deba estimar el motivo del recurso.

TERCERO

La estimación del recurso lleva a declarar de oficio las costas del mismo conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por ello

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR parcialmente al recurso de casación formulado por Felicisimo , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid, con fecha 17 de diciembre de 2013 , que denegó la acumulación de ciertas condenas, la que casamos parcialmente con el alcance que estableceremos en la segunda sentencia y declarando de oficio las costas de este recurso.

Comuníquese dicha resolución y la que se dicte a continuación a la mencionada Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil quince.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid, en la Ejecutoria nº 2665/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 630/2009, contra Felicisimo , ha dictado auto con fecha 17 de diciembre de 2013 , en el que se denegaba la refundición de ciertas condenas. Auto que ha sido casado y anulado parcialmente por la sentencia dictada en el día de la fecha por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen. Ha sido Magistrado Ponente D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se acepta la declaración de antecedentes establecidos en la recurrida, una vez rectificada la fecha de los hechos objeto de pena en la ejecutoria 609/2010 como ocurridos en el año 2004 y no 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por las razones expuestas en la sentencia de casación procede incluir la pena impuesta a D. Felicisimo , en la ejecutoria 609/2010 dentro de las acumuladas en el bloque A de los formados en la recurrida e incluir la pena de la ejecutoria 95/2007 en el bloque A de los conformados en la resolución recurrida, dando como resultado los limites máximos de 18 años de prisión por las penas del grupo A y 9 años

Por ello

FALLO

Que ordenamos incluir la pena impuesta al recurrente Felicisimo , en la ejecutoria 609/2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril entre las acumuladas en el bloque denominado A, de los compuestos en la recurrida, con el limite máximo de cumplimiento para extinguir la totalidad de las penas de dicho bloque el de 18 años de prisión y para extinguir las penas del grupo B será limite máximo la pena de 9 años y 15 meses de prisión. .

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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