STSJ Comunidad de Madrid 1356/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2014:16774
Número de Recurso295/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1356/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0009846

Recurso de Apelación 295/2014

Recurrente : D./Dña. Belen

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Recurrido : Ayuntamiento de Pinto

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 1356

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 295/14, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de doña Belen, contra la sentencia nº 489/13, dictada en el procedimiento ordinario nº 188/13, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid, de fecha 2 de diciembre de 2013 . Es parte apelada el Ayuntamiento de Pinto representado por el Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo: « DESESTIMO el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación de doña Belen contra la Resolución dictada por la Concejala Delegada de Economía del Ilmo. Ayuntamiento de Pinto de fecha 21-2-103 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la actora contra las liquidaciones del Impuesto sobre el IVTNU con número de referencia NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

Se imponen las costas de este recurso a la parte demandante. »

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de doña Belen, presentando la Administración apelada, Ayuntamiento de Pinto, escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada confirma diversas liquidaciones por el Impuesto sobre IVTNU giradas a la apelante, doña Belen, por el Ayuntamiento de Pinto como consecuencia de las plusvalías que se produjeron a raíz de la transmisión a aquélla de diversos terrenos en virtud de herencia causada por su hermana, fallecida el 7 de febrero de 2012.

SEGUNDO

Entiende la apelante que la sentencia recurrida no ha dado adecuada respuesta a las alegaciones que formuló en su demanda en las que ahora insiste en esta segunda instancia. Considera, así, que el Ayuntamiento apelado no podía aplicar automáticamente el impuesto del IVTNU sin que previamente estuviera acreditada la realidad de este incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto como consecuencia de su transmisión, efectuando una aplicación automática de la ley y olvidándose del hecho imponible legalmente descrito (arts. 104 y 107 LHL), referido, exclusivamente, al aumento del valor de los terrenos puesto de manifiesto como consecuencia de una transmisión, al entender, que siempre que se produce una transmisión se produce tal aumento porque así lo exige la ley al establecer un mecanismo automático de cálculo del mismo que se basa en esta premisa. Entiende que correspondía al Ayuntamiento de Pinto acreditar que se había producido, efectivamente, un aumento del valor de los terrenos con su transmisión y que está acreditación no se ha producido. Destaca que algunas de las transmisiones liquidadas se han producido en un periodo inferior a dos años caracterizado por una profunda crisis económica que ha determinado un "descenso continuado y brutal" en el valor de los terrenos de naturaleza urbana por lo que entendía que debió el Ayuntamiento apelado acreditar que tal incremento de valor se produjo antes de girar las correspondientes liquidaciones. Invoca, a este respecto, la STSJ de Cataluña de 18 de julio de 2013 . En segundo lugar, se alega que en el escrito de demanda, al que se remite, se argumentaba que en el presente caso se habían calculado de forma errónea las plusvalías, sin que la sentencia haya dado respuesta a esta alegación. Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que se proceda la anulación de las liquidaciones impugnadas.

El Ayuntamiento de Pinto, por su parte, comparte cuanto se argumenta en la sentencia apelada cuya confirmación solicita, insistiendo en que el Ayuntamiento se ha limitado a practicar las liquidaciones conforme preceptúa la normativa que regula la materia que presupone el aumento de valor de los terrenos en su transmisión y destacando, además, que la apelante no aportado prueba alguna de la disminución de valor que alega.

TERCERO

En su primera alegación invoca la apelante la doctrina contenida en la STSJ de Cataluña, Secc. 1ª, de 18 de julio de 2013 (rec. 515/11 ) -que, a su vez, se remite a otra anterior de 22 de marzo de 2012 (rec. 511/11)-, que, a continuación, exponemos:

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