STSJ Comunidad de Madrid 102/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2015:1244
Número de Recurso676/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución102/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0178884

Procedimiento Ordinario 676/2011

Demandante: Accesos de Madrid. Concesionaria Española, S.A

PROCURADOR D./Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA

D./Dña. Catalina

PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE ILMO. SR. D.JOSE LUIS QUESADA VAREA

SENTENCIA Nº 102/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a diecinueve de enero de dos mil quince.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso- administrativo 676/2011, al que se ha acumulado el 705/2011, interpuesto por Dª. Catalina, representada por la Procuradora Dª. María Rosario Fernández Molleda, y ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Elisa Zabía de la Mata, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 12 de mayo de 2011, que fijó el justiprecio en retasación de la finca NUM000 del proyecto «Retasación Autovía circunvalación M-50. Tramo: A-6-M-409. Clave: 98-M-9003.C» (expte. NUM001 ), en término de Fuenlabrada; siendo demandado el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María Rosario Fernández Molleda, en representación de D. Catalina, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia con estos pronunciamientos:

[...] Declarar nula y sin efectos, por ser contrarias a Derecho, las actas previas a la ocupación y actas de ocupación definitiva y, por ende, la totalidad del procedimiento expropiatorio seguido en relación con la parte de finca propiedad de mis mandantes, ubicada en el término municipal de Fuenlabrada (Madrid), Polígono NUM002, parcela NUM003 del Catastro de esa localidad, afectada por el Proyecto de Obras que figura en el encabezamiento de todas las páginas de que se compone la presente demanda.

Declarar, asimismo, la imposibilidad de reposición 'in natura' de esta parte a su estado inmediatamente anterior a la expropiación, al encontrarse totalmente concluidas las obras y en pleno funcionamiento la carretera objeto de aquélla, reconociendo en su virtud a mis mandantes su derecho a percibir, además del justiprecio de los bienes y derechos expropiados, incrementado en su 5% de premio de afección, un 25% más de la suma de ambas partidas junto con sus correspondientes intereses legales, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por la ocupación ilegal.

Condenando a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaria de la expropiación, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar a mis mandantes dicha cantidad.

[...] Declarar nulas y sin efectos, por ser contrarias a Derecho, la Decisión Ejecutoria de justiprecio en retasación acordada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid en su sesión de fecha 17 DE MAYO DE 2.011, por la que se fijaba un justiprecio expropiatorio para una parte de la finca propiedad de mis mandantes, ubicada en el término municipal de Fuenlabrada (Madrid), Polígono NUM002, parcela NUM003 del Catastro de esa localidad, de 970.588,73 #, "incluido el 5% de premio de afección, además de los correspondientes intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa en cuanto sean aplicables". Dicha finca fue expropiada en ejecución del Proyecto de Obras indicado en el encabezamiento de todas las páginas de que se compone la presente demanda.

[...] Reconocer, salvo error u omisión, y una vez incluida la indemnización por ocupación ilegal solicitada en nuestro primer Suplico, el derecho de mis mandantes a percibir una Indemnización de los bienes y derechos ocupados ilegalmente ascendente a 5.672.070,92 euros.

Condenando a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaria de la expropiación, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar a mis mandantes dicha cantidad.

[...] Reconocer el derecho de mis mandantes a percibir los intereses legales que procedan por demora en la tramitación y en el pago de la indemnización indicada en el Suplico anterior, en la forma y cuantía establecida en el penúltimo apartado de nuestra hoja de aprecio, practicando esa Sala en su Sentencia la oportuna liquidación de dichos intereses.

Condenando a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaria de la expropiación, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar a mis mandantes dicha cantidad.

[...] Condenar a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaria de la expropiación, al abono de todas las costas procesales devengadas en virtud del presente expediente.

SEGUNDO

Asimismo, la Procuradora Dª. Elisa Zabía de la Mata, en representación de la recurrente ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportuno, solicitó se dictara sentencia por la que:

  1. - Conforme con lo expuesto, en la cuestión previa del presente escrito, para el caso de que se declare la nulidad del procedimiento expropiatorio que afecta a la finca objeto de los presentes autos, se acuerde no continuar con la pieza de retasación iniciada, al ser necesaria la existencia de un previo expediente expropiatorio válido cuyo justiprecio haya caducado para poder atender a la petición de retasación del expropiado, lo que llevaría a anular el acto administrativo recurrido en los presentes autos, declarando la improcedencia de derecho de retasación.

  2. Subsidiariamente, de no atenderse la petición anterior se declare contraria a Derecho las Resolución del Jurado Provincial de expropiación Forzosa de Madrid de fecha 12 de Mayo de 2011 por la que se fija el justiprecio en segunda retasación de la finca núm. NUM000 del Proyecto "M-50 Autovía de Circunvalación a Madrid. Tramo: Autopista A-6 Carretera M-409", en el término municipal de Fuenlabrada, y en su lugar determine que el valor unitario del suelo obtenido por el método de capitalización de rentas es de 2,16 #/m2 o, subsidiariamente, de 2,2 #/m2.

  3. Con carácter subsidiario, de no ser atendida la pretensión anterior sea ratificado el justiprecio inicial de la finca NUM000, fijado mediante Sentencia de fecha 22 de mayo de 2009, de acuerdo a lo expuesto en el presente escrito de formalización de demanda.

  4. Con carácter subsidiario, de no atenderse la anterior pretensión, se acuerde no procede aplicar el valor de 82,86 #/m2 fijado por el Jurado, de acuerdo con lo manifestado en el cuerpo del presente escrito.

  5. Se desestimen todas las pretensiones de la demanda de la parte recurrente-propiedad, conforme a lo manifestado al respecto en el presente escrito.

  6. Se impongan las costas causadas a la Administración demanda.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó se dictara sentencia que desestime el recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el 17 de diciembre de 2014, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los propietarios expropiados y la entidad beneficiaria de la expropiación recurren mediante el presente recurso el acuerdo del Jurado Provincial mediante el cual se estableció el justiprecio, en retasación, de una de las fincas incluidas en el proyecto «Autovía circunvalación M-50. Tramo: A-6-M-409. Clave: 98-M-9003.C», finca situada en Fuenlabrada.

El Jurado, en su resolución, consideró que aunque el terreno dispone de la clasificación de no urbanizable, concurren las circunstancias para aplicar la jurisprudencia sobre sistemas generales. Por tanto, calculó el valor del suelo en función del valor en venta de viviendas de protección oficial (método denominado objetivo). Así, sobre la base del informe del vocal Arquitecto de Hacienda, fijó como valor unitario la cantidad de 82,86 #/m2, resultado de la siguiente operación: 1.576,64 #/m2 (precio máximo de venta de vivienda protegida para la zona B/ en 2008) x 0,20 (repercusión del suelo y urbanización en el precio de las viviendas de VPO) x 0,80 (m2 útil x m2 construido) x 0,365 (media de aprovechamientos del término municipal) x 0,90 (que representa la deducción de los aprovechamientos pertenecientes a la Administración).

Al valor del suelo se añadió el premio de afección y la indemnización por rápida ocupación, de lo que resulto un total de 970.588,73 euros.

Los expropiados atacan el criterio del Jurado sobre la base de los defectos del expediente expropiatorio y la incursión de la Administración en vía de hecho, por lo que solicitan una indemnización adicional del 25% del justiprecio. A la valoración del suelo considera aplicable la Ley 6/1998 del Suelo y Valoraciones, por remisión de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2007 y su texto refundido, así como la doctrina sobre sistemas generales....

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