STSJ Comunidad de Madrid 92/2015, 12 de Enero de 2015
Ponente | GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL |
ECLI | ES:TSJM:2015:1233 |
Número de Recurso | 978/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 92/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0181856
Procedimiento Ordinario 978/2011
Demandante: Ministerio de Fomento
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Demandado: D./Dña. Jorge y D./Dña. Beatriz
PROCURADOR D./Dña. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA
AENA AEROPUERTOS S.A.
PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA
PONENTE ILMO. SR. D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
SENTENCIA Nº 92/2015
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Carlos Vieites Pérez
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Alfonso Sabán Godoy
D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
D. José Luis Quesada Varea
D. José Félix Martín Corredera
D. José Ramón Giménez Cabezón
En Madrid a doce de enero de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 978/11 formulado por el Abogado del Estado en nombre y representación del MINISTERIO DE FOMENTO, contra Resolución de 19 de Febrero de 2.009 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid sobre justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase. 69-AENA/05" (Madrid); habiendo sido partes demandadas el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN, "AENA" representada por la Procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza, y Dª. Beatriz y D. Jorge con el Procurador D. José-Luis García Barrenechea. La cuantía del recurso es inferior a 600.000 #.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de Diciembre de 2.014.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL.
Por el Ministerio de Fomento se impugna, mediante demanda de lesividad, la Resolución de 19 de Febrero de 2.009 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid que respecto de la finca nº NUM000 del Proyecto "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase. 69-AENA/05", en el término municipal de Madrid-Barajas, fijó un justiprecio total de 453.335'59 #, más correspondientes intereses legales, a razón de 212'94 #/m2, siendo la superficie expropiada de 1.407 m2.
Conforme a la actuación impugnada la superficie expropiada está clasificada urbanísticamente como sistema general aeroportuario, A.O.E 00/02, en el PGOU de Madrid de 1.997, con uso dotacional de servicios colectivos, aprobándose el proyecto que motiva la expropiación el 28.03.03. El aprovechamiento aplicado es el de 0,36 m2/m2, como media del suelo urbanizable del municipio de Madrid. El método de valoración es el residual dinámico simplificado por pérdida de vigencia de las ponencias de valores catastrales, conforme dispone el artículo 27 de la Ley 6/1.998 . El cálculo se apoya en un valor en venta del producto en la zona de
2.750 #/m2, un valor de venta de suelo urbanizado de 393,43 #/m2 y unos costes de urbanización pendiente de 77,32 #/m2, lo que conduce, tras los cálculos pertinentes, con un tipo de actualización del 13,165% anual, al valor unitario de suelo de 212,94 #/m2.
La demanda de lesividad presentada, tras acreditar el cumplimiento de los requisitos pertinentes para su interposición, se sustenta, en síntesis, en un doble motivo de impugnación, que da lugar a dos pretensiones concatenadas, según se expone a continuación:
1) Que el acuerdo o resolución impugnada debe declararse lesivo en tanto que la infraestructura que constituye el Aeropuerto de Madrid-Barajas, atendiendo a su régimen jurídico propio y funcionalidad, no constituye un sistema general destinado a "crear ciudad", sin que exista además una singularidad o aislamiento indebido de suelo no urbanizable, extendiéndose ampliamente la demanda en consideraciones al efecto, concluyendo que no procede su valoración como suelo urbanizable, cual acuerda el Jurado, sin tomar en debida consideración la regla del artículo 25 de la Ley 6/1.998, de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en su redacción dada por la Ley 53/2.002, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2) Subsidiariamente, que, de valorarse como suelo urbanizable, el método residual seguido por el Jurado de Expropiación resulta contrario a Derecho, dada la ubicación del suelo y resultados obtenidos por el Jurado, debiendo optarse por el denominado método objetivo, obteniendo así un valor de 123,75 #/m2 o incluso de 71,39 #/m2, en función de los valores de viviendas de protección oficial de que se parta.
En su contestación a la demanda la entidad beneficiaria "AENA", que significa haber interpuesto recurso contencioso ante esta Sala contra la misma resolución del Jurado de Expropiación ahora impugnada, sustenta asimismo la inadecuación a Derecho de la misma, apoyando en definitiva la tesis de la demanda de lesividad, lo que no se compadece con su posición procesal en autos como parte codemandada, ciertamente alterada no...
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