STSJ Comunidad de Madrid 65/2015, 2 de Febrero de 2015
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2015:1069 |
Número de Recurso | 872/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 65/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 872/14
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N.19 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 704/13
RECURRENTE/S: Dña. Fermina, DÑA. Mónica,D. Luis Pablo, D. Apolonio . DÑA María Cristina, DÑA Carmen, DÑA Guadalupe, DÑA Paula, DÑA María Esther, D. Eutimio, DÑA Constanza
, DÑA Julieta
RECURRIDO/S: ARION PEOPLE PHONE CARE S.A, TURMAN INVERSIONES, S.L, EXPEDITE ESPAÑA S.A, GUALCARRIA, S.L, DAMCO TRADING S.L, Dº Romulo en calidad de Administrador Concursal, MINISTERIO FISCAL Y FOGASA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a dos de Febrero de dos mil quince
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 65
En el recurso de suplicación nº 872/14 interpuesto por el Letrado Dº ENRIQUE ROBLES BLANCO en nombre y representación de Dña. Fermina, DÑA. Mónica,D. Luis Pablo, D. Apolonio . DÑA María Cristina, DÑA Carmen, DÑA Guadalupe, DÑA Paula, DÑA María Esther, D. Eutimio, DÑA Constanza, DÑA Julieta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 20-3-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 704/13 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Fermina, DÑA. Mónica,D. Luis Pablo, D. Apolonio . DÑA María Cristina, DÑA Carmen, DÑA Guadalupe, DÑA Paula, DÑA María Esther, D. Eutimio, DÑA Constanza, DÑA Julieta contra ARION PEOPLE PHONE CARE S.A, TURMAN INVERSIONES, S.L, EXPEDITE ESPAÑA
S.A, GUALCARRIA, S.L, DAMCO TRADING S.L, Dº Romulo en calidad de Administrador Concursal, MINISTERIO FISCAL Y FOGASA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por : Dña. Fermina, DÑA. Mónica,D. Luis Pablo
, D. Apolonio . DÑA María Cristina, DÑA Carmen, DÑA Guadalupe, DÑA Paula, DÑA María Esther, D. Eutimio, DÑA Constanza, DÑA Julieta y de la otra como demandada la empresa ARION PEOPLE PHONE CARE S.A, TURMAN INVERSIONES, S.L, EXPEDITE ESPAÑA S.A, GUALCARRIA, S.L, DAMCO TRADING
S.L, debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de los trabajadores y en consecuencia CONDENO A LA EMPRESA ARION PEOPLE PHONE CARE S.A a abonar a los actores las siguientes cantidades
DÑA . Fermina . 5.927,20 Euros
DÑA. Mónica LAGUNAS.- 1.111,07 Euros.
D. Luis Pablo .- 1.867,67 Euros
D. Apolonio .- 4.959,35 Euros
DÑA . María Cristina .- 4.172,40 euros.
DÑA . Carmen .- 11.758,33 Euros.
DÑA. Guadalupe .- 4.493,33 Euros.
DÑA . Paula .- 1.887,67 Euros.
DÑA . María Esther .- 5.133,33 Euros.
D. Eutimio .- 2.966,33 Euros
DÑA . Constanza .- 6.219,73 Euros
DÑA . Julieta .- 5.990,93 Euros.
Y ABSUELVO al resto de empresas demandadas de todos los pedimentos de la demanda.
En cuanto a FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Los demandantes prestaban servicios para la mercantil ARION PEOPLE PONE CARE SL, en el centro de trabajo situado en la Avda. de Suiza nº18- 20 de la localidad de Coslada (Madrid), con las siguientes circunstancias laborales:
-DÑA Fermina, con antigüedad de 16/08/2005, categoría de Teleoperador Especialista (Grupo D, Nivel 10), y un salario de 1.147,34 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas.
-DÑA Mónica, con antigüedad de 09/04/2012, categoría de Coordinador (Grupo D, Nivel 8), y un salario de 1.583,33 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas.
- D. Luis Pablo, con antigüedad de 10/01/2011, categoría de Teleoperador Especialista (Grupo D, Nivel 10), realizando la actividad especializada del nivel de gestor y con derecho a percibir la retribución del nivel 9 y un salario de 1.213,35 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas.
-D. Apolonio,con antigüedad de 11/06/2007, categoría de Ayudante de Sistemas (Grupo c, Nivel 8), y un salario de 1.257,36 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas.
-DÑA María Cristina, con antigüedad de 09/01/2007, categoría de Teleoperador Especialista (Grupo D, Nivel 10), y un salario de 958,56 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas.
-DÑA Carmen, con antigüedad de 10/09/2007, categoría de Responsable de Servicios (Grupo D, Nivel 5), y un salario de 2398,27 euros mensuales correspondientes al siguiente desglose: 2.333,33 euros mensuales de salario fijo, con inclusión de prorrata de pagas, mas 779,24 euros de retribución variable en los últimos 12 meses.
- DÑA Guadalupe, con antigüedad de 11/09/2006, categoría de Gestor Telefonico (Grupo D, Nivel 9), y un salario de 1.011,09 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas.
-DÑA Paula, con antigüedad de 10/01/2011, categoría de Teleoperador Especialista (Grupo D, Nivel
10), realizando la actividad especializada del nivel de gestor y con derecho a percibir la retribución del Nivel 9, conforme al articulo 38 del Convenio Colectivo, y un salario de 1.213,35 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas.
-DÑA María Esther, con antigüedad de 11/09/2006, categoría de Teleoperador Especialista (Grupo D, Nivel 10), y un salario de 835,61 euros mensuales, correspondientes al siguiente desglose: 808,99 euros mensuales de salario fijo, con inclusión de prorrata de pagas, mas 319,41 euros de retribución variable en los últimos 12 meses.
-D. Eutimio, con antigüedad de 01/09/2009, categoría de Teleoperador Especialista (Grupo D, Nivel
10), realizando la actividad especializada del nivel de gestor y con derecho a percibir la retribución del Nivel 9, conforme al artículo 38 del Convenio Colectivo, y un salario de 1.213,35 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas.
-DÑA Constanza, con antigüedad de 10/09/2007, categoría de Coordinadora (Grupo D, Nivel 8), y un salario de 1.289,77 euros mensuales, correspondientes al siguiente desglose : 1257,36 euros mensuales de salario fijo, con inclusión de prorrata de pagas, mas 388,92 euros de retibucion variable en los últimos 12 meses.
DÑA Julieta, con antigüedad de 11/07/2005, categoría de Teleoperador Especialista (Grupo D, Nivel
10), y un salario de 1.147,34 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas.
Con fecha 30 de abril de 2013, la parte demandada ARION PEOPLE PHONE CARE SA comunico a los actores lo siguiente:
En Madrid, a 3 de Abril de 2013
Muy Señor mío:
Me dirijo a usted para comunicarle que con fecha 30 de abril de 2013, causará baja en la empresa por despido objetivo tal y como se le informó el pasado 21 de marzo de 2013, por inclusión en el listado de trabajadores incluidos en el expediente de Regulación de Empleo, para la extinción de 21 contratos de trabajo, fijando como fecha para la realización de las extinciones el 23 de abril de 2013, dicha fecha se ha retrasado a los efectos de completar todos los trámites del Expediente de Regulación de Empelo incluida visita a la Inspección de Trabajo. La empresa tras la rescisión de sus contratos con sus dos principales clientes carece de actividad para su puesto y funciones, además dicha situación le impide el pago de sus futuras nóminas y de su indemnización porque la sociedad carece de recursos y de financiación a pesar de las aportaciones realizadas con anterioridad y que obran en su documentación contable.
Por tanto la empresa decidió la presentación de un Expediente de Regulación de Empleo, informando previamente a los trabajadores y sus representantes sindicales, el cual fue presentado el pasado 22 de Marzo de 2013, le fue entregado a través de sus representantes sindicales debidamente acreditados y nombrados, todos los documentos legalmente previstos que justifican las causas económicas y objetivas que justificaban la medida extintiva que ahora se concreta, consistentes en Memoria explicativa de las causas de insolvencia de la empresa, Cuentas Anuales de los tres últimos ejercicios, Impuesto de Sociedades de los 3 últimos años, cuentas de la sociedad formuladas a fecha 22 de marzo de 2013, listado de trabajadores y documentación acreditativa de la representación de la sociedad.
Desde el pasado 22 de marzo de 2013, fecha del presentación del Expediente de Regulación de Empleo (habiendo puesto a su disposición copia completa del mismo), se han desarrollado diversas reuniones que se enmarcan en el periodo de consultas entre la empresa y sus representantes sindicales, en los cuales se han puesto a disposición de todos los trabajadores los documentos que ya sea de forma personal o a través de sus representantes sindicales han solicitado, complementarios de los anteriores, obrantes en el expediente de regulación de empleo. Dicho periodo de consultas finalizó el pasado 10 de abril de 2013 y posteriormente fue presentada ante la autoridad laboral el acta de finalización del periodo de consultas. El acta final de dicho periodo refleja la aceptación de los trabajadores por mayoría de dicho Expediente, pero su disconformidad con su contenido.
Durante dicho periodo se le ha facilitado la posibilidad de acudir a cualquier actividad de búsqueda activa de empleo, sin descuento en nomina.
Una vez finalizado...
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