STSJ Comunidad de Madrid 97/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:1053
Número de Recurso904/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución97/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931967 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 904/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1418/2013

RECURRIDO:CLECE S.A.

RECURRIDO y RECURRENTE/S: DOÑA Magdalena y SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 97

En el recurso de suplicación nº 904/2014 interpuesto por el Letrado D. JOSÉ SERRANO GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Magdalena, y por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1418/2013 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Magdalena contra CLECE S.A. y SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña Magdalena contra Servicio Madrileño de Salud, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 54.176,5 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 47,11 euros.

Y desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Magdalena contra Clece, S.A, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - Doña Magdalena vino prestando servicios para el Servicio Madrileño de Salud en el Hospital Clínico San Carlos, como Pinche, percibiendo una retribución mensual prorrateada de 1.413,18 euros.

SEGUNDO

Dicha prestación se inició en virtud de un contrato de trabajo para sustitución por vacaciones con categoría de Pinche, suscrito con el Instituto Nacional de la Salud el 1 de agosto de 1987. Dicho contrato se suscribió con una duración mientras dure la ausencia del titular de plantilla y en ningún caso más allá del 30 de septiembre de 1987.

En el contrato se estableció que su desarrollo se sometía a la Reglamentación interna del Hospital, la Orden Ministerial de 25-11-76 por la que se aprueba la Ordenanza Laboral para el personal que presta sus servicios en las Empresas destinadas a Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta y Laboratorio de Análisis Clínicos, así como la legislación Laboral concordante, señalándose que por analogía es de aplicación lo dispuesto en los Estatutos de Personal Sanitario y No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971 (BOE 22 de julio) y 26 de abril de 1973.

TERCERO

El 16 de octubre de 1987 suscribieron ambas partes contrato temporal como medida de fomento de empleo, al amparo del RD 1989/1984, para prestar servicios como Pinche en el Hospital Clínico San Carlos, con duración hasta el 15 de abril de 1988, prorrogándose hasta el 15 de octubre de 1989. En el contrato se estableció que su desarrollo se sometía al Real Decreto citado y a la legislación laboral.

CUARTO

El 16 de octubre de 1989 suscribieron contrato de trabajo para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, suscrito con el Instituto Nacional de la Salud, para prestar servicios como Pinche. Dicho contrato se suscribió con una duración hasta la incorporación a la plaza del titular designado para el desempeño en propiedad de la misma como personal estatutario fijo seleccionado por los procedimientos legalmente establecidos que resulte seleccionado mediante los procedimientos fijados reglamentariamente o hasta la amortización de la plaza mediante el correspondiente Acuerdo formal del Órgano competente.

En el contrato se estableció que los derechos y obligaciones de la trabajadora serían los establecidos en el Estatuto del Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971 (BOE 22 de julio); así como que la extinción del contrato por las causas expresadas no daría derecho a indemnización alguna a favor de la trabajadora.

QUINTO

El 19 de junio de 1990 suscribieron nuevo contrato igual al anterior, pero fijándose como prestación de servicios los de Limpiadora, y continuó realizando labores de Pinche en la cocina del Hospital Clínico San Carlos hasta la finalización del vínculo. En su condición de Pinche ha realizado desde el año 2003 varios cursos de Manipulador de alimentos impartidos por el propio Hospital.

SEXTO

Conforme al mandato establecido en el artículo 13.3 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, en virtud del cual "Se procederá de manera progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios necesarios para el adecuado funcionamiento de la red de centros del Servicio Madrileño de Salud, mediante los oportunos concursos públicos", la Comunidad de Madrid inició un proceso de externalización que incluyó el servicio de limpieza de los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud y al personal con categoría de limpiador y auxiliar de hostelería, publicando convocatoria con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que había de regir en el contrato de "Servicio de Limpieza Integral de los Centros de Atención Especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud, 4 Lotes, que es el que figura en documentos 49 a 110 del Hospital.

SÉPTIMO

Se dan por reproducidas las siguientes resoluciones: Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dictan Instrucciones para el Proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza de los Centros Hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, documentos 175 a 186 del Hospital.

Resolución de 20 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se publicó el número de plazas convocadas y la relación provisional de puntuaciones del proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza de los Centros Hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, documentos 227 a 229 del Hospital.

Resolución de 27 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se publicó el número de plazas convocadas y la relación definitiva de puntuaciones y se asignan destinos definitivos en el proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza de los Centros Hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, documentos 253 a 254 del Hospital

Resolución de 30 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se procede a la amortización de plazas de categoría de Limpiadora en las plantillas orgánicas del Personal Estatutario del Hospital Clínico San Carlos, documentos 273 a 279 del Hospital.

OCTAVO

El Hospital Clínico San Carlos pertenece al Lote 3 del Contrato del servicio integral de los centros de atención especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud, el cual ha sido adjudicado a la empresa CLECE, S.A.

NOVENO

En ejecución del contrato de servicio se trasladó a los trabajadores afectados por la amortización de plazas la opción de incorporación a las empresas adjudicatarias a través de la suscripción de un modelo de declaración que la demandante firmó el 27 de septiembre de 2013, manifestando su oposición y que lo hacía a los efectos de no perder su puesto de trabajo, acompañando al efecto el escrito que figura en documento 10 de su ramo de prueba.

DÉCIMO

El 2 de octubre de 2013 el Hospital Clínico San Carlos comunicó a la actora la extinción de su relación laboral al finalizar la jornada del 1 de octubre. Con dicha comunicación entregó otro escrito en el que le manifestó que conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas del Contrato del servicio integral de los centros de atención especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud, la empresa adjudicataria tendrá la obligación de contratar al personal que, durante al menos el último año, haya prestado servicios como personal estatutario interino para la Comunidad de Madrid en los centros sanitarios y que voluntariamente opten por su incorporación; y que asimismo la empresa adjudicataria se subrogará respecto del personal laboral conforme a lo dispuesto en la legislación laboral vigente,...

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