STSJ Castilla y León , 11 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2015:695
Número de Recurso80/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00255/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2014 0000456

402250

RECURSO SUPLICACION 0000080 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000225 /2014

Sobre: JUBILACION

DEMANDANTE/S D/ña Carlos María

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: RAUL GANCEDO CARBALLO

DEMANDADO/S D/ña: INSS INSS

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. VALLADOLID INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Recurso 80/15

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a once de febrero de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 80/15 interpuesto por D. Carlos María contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Zamora de fecha 4 de noviembre de 2014, recaída en autos nº 225/14, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS, sobre JUBILACION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 13-5-14, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Zamora demanda formulada por D. Carlos María en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El actor, Carlos María, con DNI NUM000, es perceptor de pensión de jubilación, reconocida mediante resolución del INSS de fecha 27/2/2014, calculada sobre una base reguladora de 6,63 euros, 100% de porcentaje aplicable por edad y por años cotizados, pensión inicial de 1,95 euros, revalorizaciones 117,59 euros, 3.756 días cotizados en España, 11.696 días cotizados en el extranjero, y 29,4% como porcentaje a cargo de España, resultando en base a dichos criterios una pensión de 119,54 euros mensuales, con fecha de efectos económicos 12/9/2007. Dicha resolución fue reconocida al estimarse la revisión solicitada por el actor en fecha 12/9/2012 tras denegársele la pensión de jubilación en 30/10/1998. SEGUNDO.- Para el cálculo de la base reguladora de la pensión del actor, el Instituto demandado aplicó el art. 47 del Reglamento Comunitario n° 1408/71, en la redacción dada por el Reglamento 1248/1992, anexo VI apartado D, por ser la legislación vigente a la fecha del hecho causante de la pensión del actor, tomando para el cómputo de la base reguladora las bases de cotización reales en los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española, calculándose la pensión conforme a la base resultante incrementada con los aumentos y revalorizaciones para cada año anterior al hecho causante. TERCERO.- La base reguladora de la pensión del actor correspondiente al periodo 1/9/1988 al 31/8/1996 calculada conforme al promedio de la base máxima y mínima de cotización correspondiente a un trabajador no cualificado en el Régimen General en España es de 785,77 euros. CUARTO.- El actor formuló reclamación previa contra la resolución de la Dirección General del INSS de fecha 27/2/2014 estimando su solicitud de revisión, presentada en fecha 18/3/2014, desestimada mediante resolución de fecha 2/4/2014.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, no fue impugnado por el Instituto demandado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- El único motivo de recurso, con inadecuada mención de amparo procesal (cita el art 191.c de la derogada LPL ), denuncia infracción legal, por inaplicación, de lo establecido en el art 19 del Convenio Bilateral de Seguridad Social Hispano-Belga en relación con el art 162 LGSS y jurisprudencia del Tribunal Supremo que identifica, y no prospera.

El problema suscitado en la litis, y se reproduce con el recurso, consiste en determinar cómo ha de calcularse la base reguladora de la pensión de jubilación que han de percibir de la Seguridad Social española aquellos trabajadores -caso del actor- que trabajaron y...

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