STSJ Castilla y León 234/2015, 12 de Febrero de 2015
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2015:651 |
Número de Recurso | 936/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 234/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 00234/2015
N.I.G: 47186 33 3 2013 0101451
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000936 /2013 LP
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De D./ña. Pilar
LETRADO MARIA CHARRO ALVAREZ
PROCURADOR D./Dª. NATALIA DOLORES MONSALVE RODRIGUEZ
Contra D./Dª. MINISTERIO DE FOMENTO
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 234
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a doce de febrero de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 936/13, en el que se impugna:
La resolución de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, de 4 de julio de 2013, que desestimó el recurso de alzada formulado por Dª Pilar contra el escrito del representante de la Administración, de 17 de enero de 2012, por el que se denegó la anulación que la misma había solicitado del expediente expropiatorio de la finca NUM000 que se vio afectada por las obras del proyecto de construcción de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Palencia-León. Subtramo: Santas Martas-N601.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Dª Pilar, representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendida por la Letrada Sra. Charro Álvarez.
Como demandada: La Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento), representada y defendida por la Abogacía del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare nulo el expediente expropiatorio, retrotrayéndose las actuaciones hasta el momento en que la Administración expropiante debió entenderse con la actora como titular registral (60% en nuda propiedad), hasta fijar el justiprecio que le corresponde, con los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debió haber recibido el justiprecio, con expresa condena en costas a la demandada, con todo lo demás que en derecho proceda.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintinueve de enero.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto recurso contencioso administrativo por Dª Pilar contra la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, de 4 de julio de 2013, que desestimó el recurso de alzada formulado por aquélla contra el escrito del representante de la Administración, de 17 de enero de 2012, por el que se denegó la anulación que la misma había solicitado del expediente expropiatorio de la finca NUM000 que se vio afectada por las obras del proyecto de construcción de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Palencia-León. Subtramo: Santas Martas-N601, pretende la recurrente que se declare nulo el acto impugnado y con él el expediente expropiatorio al que se refiere, retrotrayéndose las actuaciones hasta el momento en que la Administración expropiante debió entenderse con ella en cuanto titular registral (era la nuda propietaria) hasta fijar el justiprecio que le corresponde, con los intereses legales pertinentes desde que debió haberlo recibido, pretensión que basa en que la Administración acudió directamente al Catastro sin hacer antes ninguna averiguación en el Registro de la Propiedad, donde figuraba inscrito su título, y en que como consecuencia de tal proceder se le expropió su finca sin haber tenido ninguna intervención y sin haber sido indemnizada (la Administración se entendió en su momento con el padre de la demandante, que le había donado a ésta la nuda propiedad y que se había reservado el usufructo vitalicio, usufructuario que es al que se pagó el justo precio).
Expuestas la pretensión ejercitada y de manera sintética las razones en que se basa, hay que empezar señalando que no hay disputa entre las partes en torno a algunos extremos sin duda relevantes, pudiendo señalarse como más destacados a los fines que en este pleito interesan, uno, que la...
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