STSJ Castilla y León 234/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2015:651
Número de Recurso936/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución234/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00234/2015

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101451

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000936 /2013 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Pilar

LETRADO MARIA CHARRO ALVAREZ

PROCURADOR D./Dª. NATALIA DOLORES MONSALVE RODRIGUEZ

Contra D./Dª. MINISTERIO DE FOMENTO

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 234

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a doce de febrero de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 936/13, en el que se impugna:

La resolución de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, de 4 de julio de 2013, que desestimó el recurso de alzada formulado por Dª Pilar contra el escrito del representante de la Administración, de 17 de enero de 2012, por el que se denegó la anulación que la misma había solicitado del expediente expropiatorio de la finca NUM000 que se vio afectada por las obras del proyecto de construcción de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Palencia-León. Subtramo: Santas Martas-N601.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Pilar, representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendida por la Letrada Sra. Charro Álvarez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento), representada y defendida por la Abogacía del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare nulo el expediente expropiatorio, retrotrayéndose las actuaciones hasta el momento en que la Administración expropiante debió entenderse con la actora como titular registral (60% en nuda propiedad), hasta fijar el justiprecio que le corresponde, con los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debió haber recibido el justiprecio, con expresa condena en costas a la demandada, con todo lo demás que en derecho proceda.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintinueve de enero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por Dª Pilar contra la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, de 4 de julio de 2013, que desestimó el recurso de alzada formulado por aquélla contra el escrito del representante de la Administración, de 17 de enero de 2012, por el que se denegó la anulación que la misma había solicitado del expediente expropiatorio de la finca NUM000 que se vio afectada por las obras del proyecto de construcción de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Palencia-León. Subtramo: Santas Martas-N601, pretende la recurrente que se declare nulo el acto impugnado y con él el expediente expropiatorio al que se refiere, retrotrayéndose las actuaciones hasta el momento en que la Administración expropiante debió entenderse con ella en cuanto titular registral (era la nuda propietaria) hasta fijar el justiprecio que le corresponde, con los intereses legales pertinentes desde que debió haberlo recibido, pretensión que basa en que la Administración acudió directamente al Catastro sin hacer antes ninguna averiguación en el Registro de la Propiedad, donde figuraba inscrito su título, y en que como consecuencia de tal proceder se le expropió su finca sin haber tenido ninguna intervención y sin haber sido indemnizada (la Administración se entendió en su momento con el padre de la demandante, que le había donado a ésta la nuda propiedad y que se había reservado el usufructo vitalicio, usufructuario que es al que se pagó el justo precio).

SEGUNDO

Expuestas la pretensión ejercitada y de manera sintética las razones en que se basa, hay que empezar señalando que no hay disputa entre las partes en torno a algunos extremos sin duda relevantes, pudiendo señalarse como más destacados a los fines que en este pleito interesan, uno, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR