STSJ Castilla y León 264/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2014:6202
Número de Recurso170/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución264/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00264/2014

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 264/14

Fecha Sentencia : 21/11/2014

URBANISMO

Recurso Nº : 170 / 2011

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Contra la ORDEN FOM/599/2011, de 6 de mayo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la sexta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila, publicada en el BOCyL de 10 de mayo de 2011.

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

Dª José Matías Alonso Millán

En la ciudad de Burgos a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

Recurso contencioso-administrativo núm. 170/2011 interpuesto por doña Petra, don Segismundo

, don Bruno, don Fructuoso, don Mateo, don Valeriano y doña Carmen, representados por la procuradora doña Elena Cobo de Guzmán y defendidos por la letrada doña Beatriz Ruiz Herrero contra la ORDEN FOM/599/2011, de 6 de mayo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la sexta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila, publicada en el BOCyL de 10 de mayo de 2011. Habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta, y como partes codemandadas el Ayuntamiento de Ávila, representado por el procurador don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por Letrado, y la Entidad Alter Inmuebles S.L. y las Juntas de Compensación Naturavila I y Naturavila II, representadas por la Procuradora doña Ana Marta de Miguel Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 28 de junio de 2011. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 8 de marzo de 2013 por el que se solicitaba se acuerde estimar el recurso contencioso-administrativo frente a ORDEN FOM/599/2011, de 6 de mayo, por la que se aprueba definitivamente la sexta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila declarando su nulidad, o subsidiariamente, anulando la mismo.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la demandada, Comunidad Autónoma de Castilla y León, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 26 de abril de 2012, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

También se dio traslado del recurso al Ayuntamiento codemandado que contestó al recurso mediante escrito de fecha 18 de abril de 2013, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Igualmente se dio traslado a la parte codemandada, que ha contestado al recurso mediante escrito presentado el día 10 de junio de 2013, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 20 de noviembre de 2014 para votación y fallo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la ORDEN FOM/599/2011, de 6 de mayo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la sexta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila, publicada en el BOCyL de 10 de mayo de 2011.

SEGUNDO

Y en apoyo de sus pretensiones esgrime la actora los siguientes motivos de impugnación:

  1. -Que la sexta modificación del PGOU de Ávila constituye un fraude de Ley por arbitrariedad y falta de motivación, ya que dado lo que recoge la Memoria de la sexta modificación y el convenio firme al que hace referencia en la misma y que se describe en la demanda y se invoca en la misma dicho convenio no justifica la modificación impugnada, además de que dicha modificación pretende dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el referido convenio a fin de beneficiar a sociedades concretas, sin que la existencia de dicho convenio urbanístico sea suficiente para justificar tal modificación, según reiterada jurisprudencia como la sentencia del TS de 13 de julio de 2004 y de 13 de abril de 2007, de las que resulta que un Convenio urbanístico no puede actuar como justificación, ni como límite en las competencias urbanísticas que el Ayuntamiento tiene la obligación de ejercer garantizando el interés público y respetando el principio de buena administración.

  2. -Siendo la única justificación del Ayuntamiento para la aprobación de la Modificación del PGOU la de evitar la cuantiosa indemnización a FUENTEBUENA 2004; aunque tuvo tiempo de realizar la revisión del PGOU, dando cumplimiento al Convenio, no lo hizo y estas actuaciones urbanísticas carecen, por tanto, de justificación y son contrarias al interés público.

  3. -Por lo que la Administración ha incurrido en fraude de ley ya que la justificación relativa a la necesidad de dar cumplimiento al Convenio no acredita, en modo alguno, la necesidad de modificar el PGOU.

  4. -Que concurre la infracción del artículo 13 de la Ley de Urbanismo y 27 del Reglamento por incumplimiento de los requisitos para urbanizar el terreno reclasificado, en cuanto a la clasificación del suelo y al no haberse motivado suficientemente la necesidad de modificar el PGOU de Ávila. 5.-Ya que como se deduce de la redacción de ambos preceptos que se recogen en la demanda la Modificación del PGOU de Ávila no ha tomado en consideración las previsiones contenidas en dichos preceptos, en la medida en que clasifica como urbanizables suelos que no merecen dicha consideración.

  5. -Ya que en primer lugar, el apartado a) del artículo 13 de la LUCyL y su concordante del RUCyL exigen que, para la clasificación como suelo urbanizable, debe existir una demanda de usos residenciales, dotacionales o productivos.

  6. -Y si bien la Administración demandada justifica, de modo ficticio, la modificación impugnada con base en el "incremento de suelo residencial", o en "la implantación de una superficie comercial que complete la red de centros".

  7. -Ya que frente a los datos que recoge la Administración y que extrae de un informe elaborado por el Ayuntamiento de Ávila, para una población prevista para el año 2018 de 79.524 habitantes, que formarán

    51.861 hogares, dichos datos no se ajustan a la realidad, en la medida en que no existe una demanda de las viviendas que se indican y resulta desproporcionada.

  8. -Frente a esos datos se invoca que no puede utilizarse como dato de partida la población existente en el año 2001, cuando la sexta modificación se inició años después y teniendo en consideración que durante los últimos años ha disminuido considerablemente la población.

  9. -Así hoy la cifra de población difiere notablemente de la del año 2001 y continuará decreciendo, siendo muy inferior a la prevista por el Ayuntamiento, de 79.524 habitantes.

  10. -Se acompaña informe emitido por Catalunya Caixa en enero de 2012 donde se indica que debido a la crisis, la población y la creación de nuevos hogares ha disminuido drásticamente.

  11. -Ávila dispone de suelo urbanizado para ejecutar 17.024 viviendas conforme el Documento número 6 que se acompaña a la demanda, el cual se encuentra en los folios 240 y siguientes del expediente administrativo, y de acuerdo con el estudio realizado para el Avance de la Revisión del PGOU, el número de viviendas vacías censadas era de 7.322.

  12. -Sumados el número de viviendas a construir y el número de viviendas vacías, el resultado es de

    24.346 viviendas para vender; cifra muy superior para la población prevista en el año 2018, teniendo en cuenta los nuevos censos y proyecciones que, en este momento, está realizando el INE, que indican que se ha produciendo una disminución drástica de la previsión de creación de nuevos hogares en España debido a la crisis, además de que por esta misma razón, la demanda de viviendas en España irá disminuyendo, o quedará estancada, resaltando a continuación diversas noticias publicadas en distintos medios de comunicación, que se aportan como documentos de la demanda, de todos los cuales resulta que en definitiva, la Administración trata de justificar la modificación del planeamiento impugnada con base en una demanda actual inexistente de viviendas en el término municipal de Ávila.

  13. -Por otra parte, en la medida en que el suelo clasificado como urbanizable por la modificación del planeamiento es también comercial, conviene señalar que en la Memoria se realiza un sucinto análisis del comercio en el municipio de Ávila, del que cabe considerar que con la modificación impugnada se pretende dar prioridad a una modalidad comercial periférica, mediante la creación de un centro comercial, en detrimento del comercio tradicional, que tiene lugar mediante la implantación de comercios o tiendas de menor tamaño, dentro de los centros urbanos de las ciudades, pero dados los argumentos de la demanda se concluye que, dada la situación económica, resulta preferible mantener la estructura del...

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