ORDEN FOM/599/2011, de 6 de mayo, por la que se aprueba definitivamente la sexta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la sexta Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila promovida por el Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El término municipal de Ávila se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya Revisión para su adaptación a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento de Urbanismo, fue aprobada definitivamente a través de la Orden de la Consejería de Fomento de 1 de agosto de 2005 («B.O.C. y L.» de 8 de junio de 2005), y que, en el marco definido por el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- La Modificación n.º 6 del PGOU de Ávila ha sido promovida por el Ayuntamiento.

Los terrenos objeto de esta modificación n.º 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila se sitúan al sur de la CL-505, y su objeto consiste básicamente en transformar Suelo Rústico en Suelo Urbanizable, con las siguientes actuaciones:

  1. - Clasificación como suelo urbanizable RESIDENCIAL de un nuevo sector (SUR PP 22) sobre terrenos sitos al sur de la CL-505, contiguos con los sectores PP-6: Relojero y PP-9: Camino Viejo de Tornadizos 3. El sector, que se denominará «LOS BARROS» tiene una superficie de 373.811,00 m 2 , con 70.000,00 m 2 de Sistemas Generales Externos adscritos. La superficie total incluidos SG es de 450.771,94 m 2 . Anteriormente eran 443.811 m 2 ., y estaban incluidos 6.524,73 m 2 de Sistemas Generales como cauce del río Chico. Sin embargo ahora son 6.960,94 m 2 como espacio protegido, debiendo aclarar a qué corresponden estas cifras. Se contempla una edificabilidad máxima total para este sector de 149.524,40 m 2 (0,40 m 2 /m 2 ).

  2. - Clasificación como suelo urbanizable RESIDENCIAL-COMERCIAL de un nuevo sector (SUR PP 23-A) sobre terrenos contiguos al sector SUR PP 22, de nueva creación, sitos al sur de la CL-505 y de la CL-507. El sector, que se denominará «NATURÁVILA-1» tiene una superficie de 309.150,77 m 2 , con 43.000,00 m 2 de Sistemas Generales Externos adscritos. La superficie total incluidos SG es de

    352.989,43 m 2 . Anteriormente eran 352.150,77 m 2 , y estaban incluidos 664,32 m 2 de Sistemas Generales como cauce del río Chico. Sin embargo ahora son 664,32 m 2

    como espacio protegido, debiendo aclarar a qué corresponden estas cifras. Se contempla una edificabilidad máxima total para este sector de 123.660,31 m 2

    (0,40 m 2 /m 2 ).

  3. - Clasificación como suelo urbanizable RESIDENCIAL de un nuevo sector (SUR PP 23-B) sobre terrenos contiguos al sector SUR PP 23-A, de nueva creación, sitos al sur de la CL-507. El sector, que se denominará «NATURÁVILA-2» tiene una superficie de 243.168,16 m 2 , con 37.000,00 m 2 de Sistemas Generales Externos adscritos. Se contempla una edificabilidad máxima total para este sector de 97.267,26 m 2 (0,40 m 2 /m 2 ).

  4. - Adscripción a estos nuevos sectores de los Sistemas Generales que se identifican en la correspondiente documentación gráfica y aparecen relacionados y superficiados en el listado de los artículos 12 y 31.7 de la normativa: 1) SG ELP 25 Parque del Río Adaja 6. 2) SG ELP 25 Parque del Río Adaja 6. 3) SG ELP 16 Parque del Río Chico. 4) SG ELP 26 Parque del Río Chico 1. 5) SG ELP 27 Parque del Río Chico 2 y 6) SG ELP 37 Parque Industrial Tecnológico Fuentes Claras. Este último SG no estaba incorporado en la documentación de la aprobación inicial.

    Para justificar estos cambios se invoca las necesidades de incremento de suelo residencial, la resolución del enlace de la ciudad con el complejo socio-deportivo de Naturávila, la implantación de una superficie comercial que complete la red de centros de esta naturaleza situados en las extensiones de la ciudad hacia Madrid y Toledo, y la atención a los compromisos asumidos por la Corporación Local con motivo de la primera modificación del PGOU.

    Tercero.- El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, fue sometido a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Subdelegación de Gobierno en Ávila, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Occidental; como por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto de los Servicios territoriales de Cultura, Medio ambiente y Fomento, y de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, así como del Agencia de Protección Civil en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

    - La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, en fecha 25 de febrero de 2010 emite informe de carácter positivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 25/1988, de Carreteras.

    - La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, el 26 de febrero de 2010 informa que el instrumento de ordenación del territorio deberá dar cumplimiento al artículo 5 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y del artículo 5 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

    - La Consejería de Cultura y Turismo en fecha 29 de marzo de 2010, comunica al Ayuntamiento la necesidad de aportar la siguiente documentación para que

    la Comisión de Patrimonio Cultural pueda emitir su informe, en aplicación del artículo 54 de la Ley 12/2002:

  5. - Catálogo y normativa de protección del patrimonio arqueológico afectado.

  6. - Para la redacción de dicho Catálogo y normas, los promotores del planeamiento realizarán las prospecciones arqueológicas y estudios necesarios.

    En el caso de que no existieran afecciones sobre el patrimonio arqueológico, se aportará documento que lo justifique.

    El 2 de noviembre de 2010 el Ayuntamiento de Ávila remite en formato digital a la Consejería de Cultura y Turismo, el estudio arqueológico elaborado a la vista de las prospecciones y estudios realizados.

    - El 31 de marzo de 2010 la Comisión territorial de Urbanismo de Ávila solicita copia del documento técnico en formato papel. Posteriormente en fecha 26 de abril de 2010, el Servicio Territorial de Fomento comunica que conforme a la nueva redacción del artículo 153 del RUCYL, la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Urbanismo ya no es el órgano competente para emitir el mismo.

    - La Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio en fecha 6 de mayo de 2010, ratifica las siguientes observaciones técnicas en relación a la documentación y el contenido de la modificación:

    1. DOCUMENTACIÓN:

  7. - Vista la documentación presentada se observa que han mezclado dos expedientes diferentes. Por una parte la modificación propiamente dicha y por otra el Avance de la Revisión del PGOU que está en tramitación. Aunque se haga referencia al Avance no se deben incluir documentos del avance como si fueran propios de la Modificación. Por lo que deberá concretarse exclusivamente a los documentos que afectan a la Modificación, y habrá de tenerse en cuenta que la documentación presentada debe estar firmada por el Equipo Redactor que ha realizado la Modificación.

  8. - En la documentación gráfica deberá presentar el planeamiento vigente afectado por la Modificación.

  9. - Deberá indicar el grado de desarrollo de los sectores colindantes con la Modificación, y si han alcanzado la condición de urbano consolidado al recibir la urbanización. (Art. 21.3 y 22 bis b) 3.º del RUCYL. Por lo que deberá completar la documentación gráfica y escrita de los servicios urbanos existentes.

  10. - Deberá completarse la documentación correspondiente al estudio económico.

    1. CONTENIDO:

  11. - El ámbito de la Modificación contiene dos yacimientos arqueológicos clasificados según el vigente PGOU como suelo rústico de protección cultural, y corresponde al n.º 68 Rivilla y al n.º 32 Cristo Chico. Por tanto deben excluirse de la superficie de Suelo Urbanizable.

  12. - De acuerdo con el Art. 169 del RUCYL, debe justificar la conveniencia de la modificación, acreditando su interés público. Debe justificarse la Modificación en relación con la necesidad de de suelos residenciales y comerciales.

  13. - Los cinco sistemas generales que se adscriben a los tres sectores, debe concretarse cada sistema general a que sector se adscribe, además de la superficie del mismo.

  14. - En el Sector SUR PP 22 (Naturavila-1) contempla un uso residencialcomercial, deberá especificar la proporción de ambos usos.

  15. - En los nuevos sectores ha incluido como determinación de ordenación general el aprovechamiento medio, y de acuerdo con el Art. 101.2.C) del RUCYL es una determinación de ordenación detallada.

    - El 9 de junio de 2010, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila informa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2007 de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León, señalando al respecto que habiéndose aprobado el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), por Acuerdo de 3 de marzo de 2010 de la Junta de Castilla y León, el municipio de...

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