SAP Zamora 272/2005, 14 de Septiembre de 2005
Ponente | PEDRO JESUS GARCIA GARZON |
ECLI | ES:APZA:2005:311 |
Número de Recurso | 256/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 272/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 272
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a catorce de Septiembre de dos mil cinco.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos dePROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000107 /2004, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000256 /2005 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Marcos , representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, y dirigido por el Letrado D. JESUS SAN ROMAN GARCIA, y de otra como apelado GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y dirigido por el/la Letrado/a D/ª JOSÉ L. PRADA ALONSO.
Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 11 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª José Sogo Pardo en nombre y representación de
D. Marcos debo condenar y condeno a Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A. a abonar al demandante la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS
(1.965,16 euros) con el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro
(10.6.2002), siendo dicho interés del 20% anual a partir de que se cumplan dos años desde esa fecha.- No ha lugar a condena en costas. ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 13 de septiembre de 2005.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden afectados o modificados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.
La representación de la actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en un motivo. Error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia no estimar como probado el lucro cesante reclamado por el demandante como paralización del camión dedicado al transporte.
El citado motivo debe decaer.
El criterio del Tribunal Supremo en materia de indemnización por lucro cesante ha sido restrictivo y así señala la sentencia de 5 de noviembre de 1998 que "el lucro cesante, como el daño emergente, debe ser probado"; la dificultad que presenta el primero es que sólo caben incluir en este concepto los beneficios ciertos, concretos y acreditados que el perjudicado debía haber percibido y no ha sido así; no incluye los hipotéticos beneficios o imaginarios sueños de fortuna. Se ha destacado la prudencia rigorista (así, sentencia de 30 de junio de 1993 ) o incluso el criterio restrictivo (así sentencia de 30 de noviembre de 1993 ) para apreciar el lucro cesante; pero lo verdaderamente cierto, más que el rigor o criterio restrictivo, es que se ha de probar, como en todo caso debe probarse el hecho con cuya base se reclama una indemnización; se ha de probar el nexo causal entre el acto implícito y el beneficio dejado de percibir -lucro cesante- y la realidad de este, no con mayor...
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