SAP León 188/2017, 19 de Abril de 2017

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2017:434
Número de Recurso155/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución188/2017
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00188/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MFR

Modelo: SE0100

N.I.G.: 24089 77 2 2016 0100188

RAM R.APELACION ST MENORES 0000155 /2017

Delito/falta: DAÑOS

Recurrente: Ildefonso

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª CÉSAR IGNACIO MANZANAL ALONSO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, RUTAS DEL CANTABRICO S.L. ALSA .

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª,

S E N T E N C I A Nº. 188/2017

ILMOS. SRS.

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Expediente nº 51/16 procedentes del Juzgado de Menores habiendo sido apelante el menor Ildefonso, apelados el Ministerio Fiscal y la entidad Alsa y, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Declaro al menor, Ildefonso, ya circunstanciado, autor responsable de un delito de daños, ya definido, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y, por ello, le impongo la medida de libertad vigilada durante 6 meses, que tendrá entre su contenido el expresado en el fundamento de derecho 4º de esta sentencia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, habiéndose celebrado la vista el día de ayer.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE l menor expedientado Ildefonso, sobre las 18:40 horas del día 22-02-16, encontrándose en el puente que cruza la autovía A-6 a la altura del Km. 394-395, arrojó una piedra, de forma voluntaria e intencionada, a un autocar de la empresa RUTAS DEL CANTÁBRICO SL (ALSA) matrícula .... SJD, que circulaba por dicho enclave en ese momento e impactando contra la luna del mismo, se le causaron daños cuantificados en 1735,94 euros (luna, silicona y mano de obra), más los gastos de paralización, que ascienden a la cantidad de 273,41 euros al día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada y,

PRIMERO

En el presente Expediente se dictó por el Juzgado de Menores la sentencia que ahora es objeto de recurso en la que se declara la responsabilidad penal del menor Ildefonso por un delito de daños del artículo 263.1 del Código Penal al haber lanzado dicho menor al paso de un autobús, que la empresa Alsa dedica al transporte de viajeros, una piedra que golpeó su luna delantera rompiéndola, debiendo ser reparada la misma y estar el autobús paralizado durante una jornada.

El menor apelante fue condenado a pagar, solidariamente con sus padres, a la empresa Alsa el importe de la reparación y, además, por perjuicios derivados de la paralización del autobús durante un día, que fue el precisado para la reparación del vehículo, la cantidad de 273,41 euros.

El Abogado del menor Ildefonso impugna la sentencia del Juzgado de Menores por considerar que no resulta acreditado que la empresa Alsa haya experimentado a consecuencia de la paralización del autobús unos perjuicios, esto es, una pérdida de ganancias por el importe indicado de cuyo pago solicita ahora la absolución.

Como decimos, la controversia tiene que ver con la reclamación que la empresa Alsa ante la paralización para su reparación durante un día de uno de sus autobuses que dedica al transporte de viajeros hace por lucro cesante, esto es, por la ganancia dejada de obtener a consecuencia de un acto ilícito atribuible, en este caso, al menor apelante.

El lucro cesante como contenido del daño a indemnizar viene regulado en el artículo 1106 del Código Civil cuando establece que la indemnización de daños y perjuicios comprende no solo el valor de la pérdida que haya sufrido el acreedor sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener.

Que duda cabe que la carga de la prueba del lucro cesante corresponde que quien reclama por ese concepto.

En tal sentido los objetos de tal prueba, como destaca la SAP de Cadiz, Sección 5ª, nº 476/2009 de 13 de octubre, citada por Hurtado Yelo Juan Jose en su trabajo "La Paralización del Vehículo y el Lucro Cesante" son : a) Que el vehículo dañado se hallaba destinado a una actividad lucrativa o empresarial; b) El tiempo de paralización y, c) El perjuicio que se reclama.

En el presente caso no son controvertidos ninguno de los dos primeros factores siendo pacífico que, como es de todos conocido, Alsa destina sus autobuses a la actividad empresarial de transporte de viajeros y que su autobús matricula .... SJD, de 48 plazas, tras ser golpeado con una piedra por el menor apelante, estuvo paralizado un día para su reparación, tal como resulta del Informe que obra al Folio 71 del Expediente de la Fiscalia de Menores.

Más problemática, por la diferencia de criterios sobre la cuestión, puede resultar la prueba del perjuicio, que es con la que entronca la censura contenida en el recurso que nos ocupa.

En efecto, a la hora de cuantificar el lucro cesante es frecuente encontrar superpuestas dos posturas: la de aquellas resoluciones que requieren que los perjudicados acrediten a través de la prueba mas objetiva

posible las ganancias dejadas de obtener de tal manera que se desestimara la demanda cuando no se haya aportado prueba suficiente para demostrar el perjuicio padecido ( SSAP de Zamora 30/5/2005 y 14/9/2005 ) y la de aquellas otras que toman como referente para la cuantificación de lucro cesante las conocidas como certificaciones gremiales que las partes aportan en el juicio.

Al momento de optar por una u otra fórmula de acreditar el lucro cesante no puede ser ajeno el hecho de la dificultad que generalmente existe para probarlo y es que, como dice Garnica Martin Juan F, en su trabajo: "Perjuicios Causados por la Paralización del Vehículo Siniestrado", mientras la prueba sobre el daño emergente versa sobre algo que existe en la realidad, en cambio, la del lucro cesante recae sobre una oportunidad perdida, esto es, sobre algo que hay que representarse como posible pero que no ha llegado a existir.

De ahí que, como decimos, con mayor frecuencia la jurisprudencia menor se incline a tomar, unas veces, como punto de partida ( SAP de Cadiz 476/2009 de 13/10, SAP de...

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