STSJ Andalucía 150/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2015:239
Número de Recurso3039/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución150/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3039/13 MG Sent. Núm. 150/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ,

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 21 de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 150/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Matilde, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Jerez de la Frontera, autos nº 1088/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Matilde contra el Servicio Andaluz de Empleo y el Consorcio Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca del Campo de Gibraltar, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5-7-13 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante DÑA. Matilde ha venido prestando servicios como trabajador por cuenta ajena para el CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE LA COMARCA DEL CAMPO DE GIBRALTAR con categoría profesional de Directora, con antigüedad 01-05-10 y salario a efectos de despido de 92#83 euros brutos diarios incluido prorrateo de pagas extra. La prestación de servicios se ha llevado a cabo con centro de trabajo en el Campo de Gibraltar.

SEGUNDO

La relación laboral se inició en virtud de contrato de alta dirección suscrito en aquella fecha con carácter indefinido.

Las partes acordaron que el salario sería de 33.885#84 euros anuales brutos distribuidos en 12 mensualidades, incluyendo esta cifra sueldo base, prrorrateo de pagas extraordinarias, complemento de dirección y de puesto de trabajo (estipulación segunda). Se estableció un periodo de prueba de seis meses (estipulación cuarta) y un pacto de no concurrencia (estipulación quinta).

En el contrato se pactó que el mismo podría resolverse por desistimiento unilateral de cualquiera de las partes con un preaviso de tres meses (estipulaciones sexta y séptima).

Las partes acordaron (estipulación octava) que en caso de despido, si el mismo era declarado improcedente, nulo o no ajustado a Derecho, debería abonarse en caso de no readmisión una indemnización equivalente a 35 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades de salario.

TERCERO

El Servicio Andaluz de Empleo (SAE) se creó en virtud de Ley 4/02, de 16 de diciembre (BOJA 28-12-02 nº 153) y conforme a su artículo 3 "... tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional y, en particular, las siguientes: Fomento del empleo, formación para el empleo, orientación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo, y, para ello, este organismo ejerce las siguientes funciones:

  1. Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.

  2. La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma, y en particular los siguientes:

    1. Los relativos a fomento del empleo.

    2. Los relativos a la formación para el empleo, la coordinación y planificación de los centros propios o

      consorciados, así como el desarrollo de cuantas otras funciones puedan corresponder a éstos en su materia.

    3. La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el mercado laboral.

    4. La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de comunicación de contratos y la gestión de la red Eures en Andalucía.

    5. La orientación e información profesional, y las acciones de apoyo para la mejora de la cualificación profesional y el empleo.

    6. Los relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

    7. La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales y éticos que estimulen la cantidad y calidad del empleo.

    8. La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia del Servicio Andaluz de Empleo, así como la autorización y demás competencias sobre las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    9. La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.

  3. La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de convenios de colaboración, referentes a las competencias gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo.

  4. La asistencia técnica a los distintos órganos de la Junta de Andalucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación profesional para el empleo.

  5. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquellas que, en un futuro, pudieran ser transferidas a la Junta de Andalucía en materia de política de empleo"

    En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única bajo el epígrafe " Subrogación de derechos y obligaciones se estableció que el SAE se subrogaba en todos los derechos y obligaciones contraídos por la Junta de Andalucía en las competencias que le han sido asignadas.

CUARTO

En Andalucía existen 95 Consorcios Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico, 8 en la provincia de Cádiz. Los Consorcios son corporaciones de derecho público dotada de personalidad jurídica propia e independiente unos de otros, según sus propios Estatutos.

El Consorcio está promovido y participado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, así como los Ayuntamientos incluidos en su ámbito geográfico de actuación que se incorporaron al mismo, y se integran en los órganos de dirección de los mismos.

Ostenta como funciones básicas las de información y asesoramiento sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la recepción y entrega de documentación, el apoyo a la tramitación administrativa, la realización de estudios y trabajos técnicos, la promoción de proyectos e iniciativas de desarrollo local, la prospección y el estudio de necesidades de la zona, el análisis del entorno socioeconómico, la promoción del autoempleo, la creación de empresas, así como la dinamización y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en su territorio. Sus Estatutos, que damos por reproducidos, fueron publicados en el BOJA de 25 de marzo de 2.002.

QUINTO

La estructura de personal de cada Consorcio Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) está integrada por los Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPES) y por el Director del Consorcio.

El Consorcio UTEDLT de la comarca del Campo de Gibraltar tenía 18 trabajadores ALPES y un director que era la actora.

SEXTO

La financiación de los Consorcios viene establecida por la Orden 21-01-04 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico y empresas, que son calificadas como I+E y dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA 17 de febrero de 2004). Esa Orden fue modificada por otra de 23-10-07 (BOJA de 16 de noviembre) y después por Orden de 17-07-08(Boja de 25 de julio).

El SAE financia un porcentaje que oscila entre el 70% y el 80% de los costes laborales totales de los Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPES), en función del número de habitantes de los municipios en los que aquellos desarrollan su labor. Dicho porcentaje alcanza al 100% de los gastos del personal directivo de los Consorcios. Los municipios asumen los porcentajes restantes de tales costes salariales, así como la puesta a disposición de locales, mobiliario y los equipos informáticos que se especifican.

SÉPTIMO

La dotación presupuestaria correspondiente al programa de Consorcios UTEDLT en los años 2010, 2011 y 2012 ha sido la que ahora se dirá, indicándose el origen de la dotación presupuestaria, según informe de 08-08-12 del SAE obrante en autos y cuyo contenido se da por reproducido:

  1. - Por fondos propios de la Junta de Andalucía 2.637.156 euros; 1.716.139 euros y 900.000 respectivamente, de forma que han ido decreciendo.

  2. - Por dotación procedente de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), ha sido de 3.390.828 euros cada año.

  3. - Por dotación presupuestaria procedente de la Administración Central (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), ha sido de 21.615.842 euros; 21.200.000 euros y 16.600.000 euros respectivamente y por tanto ha ido decreciencido.

  1. - Por los fondos aportados por cada Ayuntamiento o Mancomunidad.

OCTAVO

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