STSJ Andalucía 158/2015, 21 de Enero de 2015
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2015:172 |
Número de Recurso | 24/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 158/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
ÚNICA INSTANCIA Núm. 24/14-MG Sent. Núm. 158/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ,
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 21 de enero de dos mil quince.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 158/2015
En el procedimiento de despido colectivo 24/2014 promovido por Doña Eva María Brázquez González, representante legal de los trabajadores de BARBINGO S.A. y Doña Estrella Montañés Texeira, representante legal de los trabajadores de BINGO GOYA S.A. contra D. Aureliano, Doña Encarna, el Fondo de Garantía Salarial, BARBINGO S.A. y BINGO GOYA S.A.; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
El 13 de junio de 2014 se presentó la demanda de despido colectivo que ha dado origen a las presentes actuaciones, en el Registro de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.
Esta demanda fue admitida a trámite por Decreto de la Sra. Secretaria de este Tribunal de 2 de julio de 2014 y por el Auto de este Tribunal de 2 de julio de 2014, se admitieron parcialmente las pruebas propuestas en el escrito de demanda. Se citó a las partes para el acto del juicio y, -tras dos suspensiones por falta de citación, al resultar esta fallida en el domicilio facilitado-, tuvo lugar el 10 de diciembre de 2014, con el resultado que obra en el DVD unido a las actuaciones.
En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, en el que solicitaba que se declarara el despido colectivo nulo o, subsidiariamente, no ajustado a derecho, así como que se condenara a la empresa al abono de una superior indemnización, por discrepancias con la antigüedad de los trabajadores. La parte demandada, Dª Encarna, opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva, prescripción y falta de acción. Las empresas demandadas, en la fase de alegaciones, invoca que se entregó la documentación del artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores ; que concurrieron las causas que justificaron la medida extintiva; y, que no se pudo a disposición de los trabajadores la indemnización por falta de liquidez, así como que no ha existido unidad de empresas. Bingo Goya, S.A. opuso la falta de legitimación pasiva.
La parte actora alegó, en primer lugar, que el despido debía ser calificado nulo, ya que no se había entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores ; o, subsidiariamente, improcedente, pues nos e puso a disposición de los trabajadores el importe de la indemnización, que además, era superior a la calculada por ser mayor la antigüedad. Se opuso a las excepciones esgrimidas de contrario.
Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y se declararon pertinentes todas las propuestas. Las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, no declarándose el juicio visto para sentencia, ya que se les otorgó el plazo de tres días para que valorasen la prueba documental por su extraordinario volumen y complejidad. Una vez evacuado este trámite, se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.
Se declaran los siguientes
HECHOS PROBADOS
El 6 de mayo de 2014, la empresa demandada le comunicó por escrito a la representación de los trabajadores, la apertura del periodo de consultas, fijándose para ese día la primera reunión, en la que se nombraron a los miembros de la Comisión negociadora. En esta comunicación escrita, se invocaban como causas justificadoras del despido colectivo, las económicas. Se aportaban anexos con los trabajadores afectados por la medida, que eran todos los de la plantilla, donde se incluían los trabajadores empleados en el último año; se indicaba como fecha prevista del despido colectivo sobre el 20 de mayo de 21014. Y, en cuanto a la documentación tendente a justificar las causas económicas se aportaban las siguientes declaraciones fiscales: las declaraciones trimestrales de los años 2011 y 2012, la declaración anual del ejercicio 2011 y 2012 y, el resumen anual del I.V.A. del año 2011 y del 2012. Y los siguientes documentos contables: las hojas de cálculo de los libros de ingresos de ventas de cartones de bingo del Bingo Don Juan del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2012, del tercer trimestre y del empresas de diciembre de 2013 y del primer trimestre de 2014; y del Bingo Gigante, los correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestre de 2012, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2013 y el primer trimestre de 2014 (folios 297 a 321 de autos).
Se le comunicó a la Autoridad Laboral la apertura del periodo de consultas en relación con el procedimiento de despido colectivo que se estaba llevando a cabo en la empresa demandada, por causas económicas, aportando la documentación reseñada en la premisa fáctica precedente.
En la primera reunión, los representantes de los trabajadores discreparon de la antigüedad reconocida por la empresa a los trabajadores, comprometiéndose ésta a estudiar el tema. El 23 de mayo de 2014 se celebró la segunda y última reunión del periodo de consultas, que finalizó sin acuerdo.
Se le comunicó a la Autoridad Laboral la finalización del periodo de consultas sin acuerdo. El despido colectivo afectó a 10 trabajadores.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe el 16 de junio de 2014, obrante al folio 158 de autos, en el que concluyó que no se había aportado la documentación oportuna, pues no constaba ni la memoria explicativa, ni las cuentas provisionales del ejercicio 2013 ni del 2014.
El 31 de mayo de 2014 se acordó la extinción de los contratos de los trabajadores afectados por el despido colectivo y, el mismo día se procedió al cierre patronal.
La empresa Barbingo, S.A. tiene dos centros de trabajo: Bingo Gigante y Bingo Don Juan.
El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa demandada en el año 2011 ascendió a -103.038,83 #. Y, en el año 2012 fue de -16.216,02 # (folios 225 y 226 de autos).
Las ventas en el Bingo Don Juan del tercer trimestre de 2012, incluidas las ventas acumuladas del año, no coincide con el importe del que se parte en la hoja de cálculo de los ingresos de ventas de cartones del cuarto trimestre (folios 299 y 300 de autos). No aparecen las ventas de cartones del cuarto trimestre del año 2013, sino sólo las del mes de diciembre de 2013 (folio 304 de autos). Aparecen las ventas del primer trimestre de 2014, pero no las del primer trimestre de 2013.
En relación con el Bingo Gigante, el total de venta acumulada anual en los ingresos del tercer trimestre de 2012, no coincide con la cuantía de la que se parte en el cuarto trimestre de 2012. Lo mismo ocurre en relación con el tercer y el cuarto trimestre de 2013. Aparecen las ventas del primer trimestre de 2014, pero no las del primer trimestre de 2013. Ello se extrae de la prueba documental obrante a los folios 307 a 321 de autos.
En el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Sevilla se tramita un procedimiento de reclamación de cuotas por la Comunidad de Propietarios frente a la empresa demandada. Asimismo, la empresa demandada tiene pendiente un procedimiento de desahucio frente a ella. Y la Agencia Tributaria de Sevilla ha emitido un certificado de deuda frente a la citada entidad.
En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama la representación de los trabajadores, en primer lugar, que se declare la nulidad del despido colectivo, condenando a las demandadas a la inmediata readmisión de los trabajadores, con el abono de los salarios dejados de percibir; subsidiariamente, que se declare la improcedencia del despido, condenando a las empresas demandadas a la readmisión de los trabajadores afectados con el abono de los salarios de tramitación o a que les abone una indemnización, a elección de la empresa. Y, en tercer lugar "se interesa para el caso de que se declare procedente la decisión extintiva que se condene a las demandadas a abonar a los trabajadores la indemnización correspondiente al despido objetivo operado, ello por motivos de economía procesal". Esta última pretensión trae causa del alegato contenido en el hecho quinto del escrito de demanda, en el que se invoca por la parte demandante que se discrepa de la antigüedad reconocida por la empresa a ocho de los diez trabajadores afectados, alegando que estamos en presencia de una sucesión empresarial o unidad de empresas entre Barbingo, S.A. y Bingo Goya, S.A., de un lado, con Dª Encarna y D. Aureliano, de otro. La parte actora ejercita la acción de impugnación colectiva del despido colectivo, que es la única para la que es competente esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. De conformidad con el artículo 124.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, "la demanda podrá fundarse en los siguientes motivos: a) Que no concurre la causa legal indicada en la comunicación escrita. b) Que no se ha realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no se ha respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del...
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