STSJ Andalucía 2520/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2014:12002
Número de Recurso1114/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2520/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2520/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA

RECURSO ORDINARIO Nº 1114/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

En la ciudad de Málaga, a 23de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso- administrativo núm. 1114/2010, sobre revisión de planeamiento (Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella), interpuesto por Dª María Antonieta, representada por Dª Alejandra Benítez Cruz y defendida por D. Juan José González Ramírez (a quien sucedió procesalmente D. Cecilio

, con la misma representación y defensa), figurando como parte demandada la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico y el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, representado por Dª Amalia Chacón Aguilar y defendido por

D. Juan Diego Miranda Perles, siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de julio de 2010 Dª Alejandra Benítez Cruz, en representación de Dª María Antonieta, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, el cual fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de julio de 2010, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada, siendo ulteriormente ampliado el recurso a la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 25 de febrero de 2010.

Segundo

El 6 de octubre de 2011 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: la parcela nº 11 del Proyecto de Compensación "Manchones Altos Sur 1ª Fase" ( URBANIZACIÓN000 ), perteneciente a Dª María Antonieta y transmitida tras la interposición del recurso a D. Cecilio, se hallaba en suelo clasificado en el PGOU 1986 como urbanizable no programado URP-NP de tipo residencial, subtipo turístico, con una edificabilidad bruta de 0,15 m2t/m2s y uso dominante residencial-creativo; durante la vigencia de dicho PGOU fue suscrito convenio urbanístico (el 29 de marzo de 2001), ulteriormente ratificado por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Marbella en sesión ordinaria de 18 de mayo de 2001, convenio en el que, tras reconocerse la ejecución de todas las obras de infraestructura que constaban en el Proyecto de Urbanización aprobado por el Ayuntamiento el 13 de octubre de 1994, se aprobó el Proyecto de Parcelación del ámbito, otorgándose escritura pública de segregación y cesión gratuita el 1 de agosto de 2001; no habiendo sido impugnado el aludido convenio se percibieron por el Ayuntamiento la totalidad de las cesiones obligatorias y gratuitas previstas en el proyecto de parcelación, hallándose el ámbito completamente urbanizado y edificado y constituyendo suelo urbano consolidado, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2.B) de la LOUA; pese a ello la Revisión del PAGOU clasifica este suelo como urbano no consolidado y lo incluye en el Área de Reforma Interior "A.R.I.-NG-4 Los Manchones Altos", reduciendo el número de viviendas y el aprovechamiento objetivo e incrementando los espacios libres y provocando una duplicidad de cargas urbanísticas; aun de considerarse procedente la clasificación del suelo como urbano no consolidado a los propietarios del suelo se les imponen cargas excesivas y desiguales respecto a los propietarios de otros ámbitos, siendo la proporción destinada a espacios libres a todas luces excesiva, además de confundir las normas urbanísticas el deber de contribuir al cumplimiento de los deberes urbanísticos con una figura típicamente impositiva como es la exacción de una cantidad a tanto alzado por unidad de aprovechamiento.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, se anule parcialmente la Revisión aprobada por la Orden de 25 de febrero de 2010 y se declare la condición de suelo urbano consolidado de las parcelas incluidas en la Revisión del PGOU dentro del ámbito del A.R.I.- NG-4 "Los Manchones Altos" o, con carácter subsidiario, se declare la nulidad de la obligación establecida en el artículo

10.3.5.3.f) de las Normas Urbanísticas de la Revisión o su inaplicación a la parcela de la actora y se declare cumplida la obligación de ceder el 10% de los aprovechamientos, con condena en costas a la Administración caso de oponerse a dichas pretensiones.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a las demandadas, formulando el Letrado de la Junta de Andalucía escrito de contestación en el que venía a oponerse a la admisión de las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente, por ser la potestad de planeamiento, por su propia esencia, una potestad ampliamente discrecional, justificando y motivando la Memoria de ordenación suficientemente los criterios adoptados por el Plan para el cumplimiento de los objetivos que se fija, uno de los cuales es, evidentemente, la normalización de la situación urbanística del Municipio; por constituir el ARI-NG-4 "Los Manchones Altos" un ámbito en el que se localizan un conjunto de viviendas unifamiliares sobre la base de licencias otorgadas en contra del PGOU de 1986, posibilitando el nuevo Plan la normalización a través de un ámbito de ordenación que aporta una serie de piezas destinadas a espacios libres incluidos en el ámbito, que representan más del 50% respecto de la superficie total del mismo y, al ser una actuación de nueva urbanización, la obligación suplementaria de financiación de gastos de urbanización, tal y como se dispone en el artículo 10.3.5 apartado 3.f de las Normas Urbanísticas", estando justificada y motivada la opción del planificador dentro del ius variandi y encontrándonos ante un supuesto de suelo urbano no consolidado; por no ser invocable la doctrina de los actos propios y los principios de buena fe y confianza legítima cuando, como es el caso, la Administración autonómica no ha concedido licencia alguna, sino que ha instado todos los procedimientos tendentes a proclamar la ilegalidad de las licencias concedidas, además de no poder constituir límite a la capacidad normalizadora de la revisión; por contenerse previsión expresa en el Plan respecto a lo obtenido irregularmente por la Administración Municipal; y por venir legalmente impuesta a la propiedad del suelo, con carácter real, la carga del levantamiento de la parte proporcional de todos los costes de urbanización en los casos de inclusión en el proceso urbanizador y edificatorio a desarrollar en una unidad de ejecución, explicándose los cálculos y distribución efectuados en las páginas 547 y 554 de la Memoria de Ordenación. La representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Marbella formalizó igualmente escrito de contestación oponiéndose a la estimación de la demanda en base a similares alegatos que los esgrimidos por el Letrado de la Junta de Andalucía anteriormente sintetizados.

Cuarto

Acordada la apertura del proceso a prueba se propuso por la parte actora documental y pericial y por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella prueba documental, medios probatorios que fueron admitidos y practicados con el resultado que consta, formulando las partes conclusiones escritas y señalándose para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día cuatro de junio de dos mil catorce.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso la pretensión de que se anulen:

  1. La Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de fecha 25 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con la reserva de subsanación de ciertas deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento.

  2. Y la Orden dictada por la indicada Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio el 7 de mayo de 2010, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella aprobada por la Orden de 25 de febrero de ese año.

Se centran los motivos de impugnación, en síntesis, en la categorización del suelo -entendiendo la demandante que el suelo es suelo urbano y en la categoría de consolidado-; en la improcedencia de la imposición de nuevas cargas urbanísticas (que, además, suponen una duplicación de las ya asumidas al amparo de convenio urbanístico); y en lafalta de cobertura legal e improcedencia de la imposición de la carga de abonar 50 euros por unidad...

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