ATS, 11 de Enero de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:25A
Número de Recurso197/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Emilia presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 28 de noviembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 477/2014 , dimanante los autos de juicio ordinario n.º 741/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por el procurador D. Eulogio Paniagua García, en nombre y representación de D.ª Emilia , se presentó escrito de fecha 2 de marzo de 2015, personándose en concepto de parte recurrente. Por la procuradora D.ª Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, en nombre y representación de D.ª Rosaura , como liquidadora de la sociedad Jardines- V, SA, se presentó escrito de fecha 2 de marzo de 2015, personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Emilia , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose, en esta fase , la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Emilia , contra la sentencia dictada, con fecha 28 de noviembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª ), en el rollo de apelación n.º 477/2014 , dimanante los autos de juicio ordinario nº 741/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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