SAP Valencia 335/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2014:5384
Número de Recurso477/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000477/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 335

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000741/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s JARDINES V SA, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. FRANCISCO JAVIER BELTRAN GINER y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JOSE REAL MARQUES, y de otra como demandante - apelado/s Alejandra, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª.VEGA BOSCH FERRER y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

17 DE VALENCIA, con fecha 27 de junio de 2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1.- ESTIMO en parte la demanda formulada por Dª. Alejandra contra "JARDINES V, S.A." 2.-CONDENO a la demandada a realizar las obras y reparaciones necesarias para la correcta ejecución en la colocación del suelo de terrazo de conformidad con lo inicialmente contratado y en los términos que constan en el dictamen pericial de D. Efrain y Dª. Concepción ; para el caso de que no se realizasen las obras, la demandada deberá pagar a la demandante la cantidad de 48.822,39 # IVA incluído para proceder a la ejecución de las obras por su parte y a costa y a cargo de la demandada. 3.- CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad que ésta tenga que pagar por el alojamiento en una vivienda en alquiler mientras se ejecuten las obras, en el caso de que se acredite, cantidad que se determinará, en su caso, en la fase de la ejecución de la sentencia, y con el límite de 1.000 #. 4.- DESESTIMO el resto de pretensiones deducidas por la demandante.5.- No se hace especial declaración en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26 de noviembre de 2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia, que estimó en parte la demanda de juicio ordinario en reclamación de obligación de reparar defectos constructivos generalizados por su indebida colocación en el pavimento de la vivienda de las actora Dª. Alejandra sita en la AVENIDA000 nº NUM000 -pta NUM001 de Ribarroja del Turia y al pago de otra de alquiler mientras esa reparación se ejecute, se formula recurso de apelación por la demandada JARDINES V S.A por medio del órgano de su liquidación D. Estrella en su calidad de promotora y,se funda al recurso en que la misma incurre en infracciones procesales y en una indebida valoración de las pruebas por lo siguiente: 1) Concurre su falta de capacidad procesal al haber causado baja su parte por su liquidación en el Registro Mercantil quedando extinguida y sin personalidad jurídica; 2) La acción esgrimida al amparo del LO está prescrita por haber transcurrido en plazo de 2 años que regula su art. 18.1 y al igual por el transcurso de 6 meses la del art. 1484 del CC a que remite su art. 17 ; 3)Hay falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado a los demás intervinientes en el proceso constructivo que según el art. 17.3 de la LOE tienen responsabilidad solidaria; 4)Valora indebidamente las pruebas periciales y las testificales y omite la valoración de otras para concluir con que existe su incumplimiento contractual siendo que éste no medió.

La parte actora se opuso al recurso por los argumentos contrarios y por los propios Fundamentos de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala, sólo acepta la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, en lo que no se oponga a lo que se dirá seguidamente, con revisión y valoración de las actuaciones y pruebas, normas y doctrina aplicables, en relación con cada uno de los motivos del recuso, sobre la base de que su ámbito lo fija el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su número 4, dice >

El Tribunal Supremo, al respecto dice entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice: El primer motivo de recurso es el relativo a la falta de capacidad procesal de la S.A demandada resultando de las actuaciones y pruebas que la misma fue liquidada por escritura pública de 2-2-2009 inscrita en el Registro Mercantil el día 13-3-2009 con cancelación de todos sus asientos y que fue dada de baja en el IAE desde el 21-7-2009 (documentos 1 a 4 de la contestación ) y que pese a ello, cuando en febrero del 2011 se cruzó burofaxes con la actora a raíz de la reclamación de ésta por los defectos en el pavimento en su vivienda objeto de la presente nada adujo sobre esa liquidación si no que ofreció buscar una solución a los mismos.

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