SAP Valencia 925/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteSANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS
ECLIES:APV:2014:5332
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución925/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO 39/2014

DIMANANTE DEL SUMARIO Nº 3/2013

del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA

SENTENCIA Nº 925/14.

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS:

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Dª SANDRA SCHULLER RAMOS

En la ciudad de Valencia, a cinco de diciembre del año dos mil catorce.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señoras del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 39/2014 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Alzira, por presunto delito de homicidio en grado de tentativa, seguida contra Luis Pedro, con D.N.I. NUM000, natural de Antella, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1992, hijo de Blas y Gabriela, sin antecedentes penales, y en situación de privación de libertad desde el día 6 de noviembre de 2012por esta causa, y contra María Antonieta, con DNI NUM002, natural de Algemesí, mayor de edad, nacida el NUM003 de 1992, hija de Leon y Delia, sin antecedentes penales, y en situación de privación de libertad desde el día 6 de noviembre de 2012por esta causa.

Son parte en esta causa el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Isabel Zayas López y los reseñados acusados, estando representado el Sr Luis Pedro por la Procuradora de los Tribunales Doña Luisa Tarín Mompóy defendido por el Letrado Don Francisco Camarena Costa y la Sra María Antonieta por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva García Antich y defendida por el Letrado Don Francisco Cordellat González, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña SANDRA SCHULLER RAMOS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En las sesiones que tuvieron lugar los días 20 de noviembre y 4 de diciembre de 2014 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público de la presente causa,practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

  2. - En dicho acto del juicio y tras celebrarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato en grado de tentativa de los artículos 138, 139.1, 16 y 62del Código Penal, del que estimó responsables en concepto de coautores a los procesados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco en el caso de María Antonieta, solicitando, para Luis Pedro pena de prisión de 3 años y 9 meses por cada uno de los delitos intentados y penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Leon, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como una prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio durante cincoañosy prohibición de aproximarse a Coro

    , a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años. Habiendo manifestado el Sr Leon en el plenario que ya había sido satisfecho en la cantidad que había reclamado por las lesiones sufridas, el Fiscal eliminóla petición por responsabilidad civil. Elevando a definitiva el resto de la calificación provisional no modificada, solicitó para la procesada María Antonieta cada uno de los dos delitos de asesinato en grado de tentativa una pena de nueve años de prisión y penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 500metros y de comunicarse con su padre y su tía, Leon y Coro, por cualquier medio, durante diez años.

  3. - La Defensa del Sr Luis Pedro mostró su conformidad con el relato de hechos, calificación jurídica y solicitudes de penas presentados por el Ministerio Fiscal en dicho acto.

  4. -Por su parte, la Defensa de la Sra María Antonieta elevó a definitiva su calificación provisional solicitando la absolución de la procesada, no considerándola responsable de los hechos por no considerar acreditada su participación en los mismos. Subsidiariamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesión y una falta de lesiones concurriendola eximente completa del artículo 20.1ª del Código Penal o subsidiariamente la eximente incompleta del artículo 20 en relación con el artículo 21.1ª del mimo cuerpo legal.

  5. - Informando en el uso de la palabra, y por su orden, lo que estimaron procedente, y acabados los informes de las partes por el/la Ilmo/a Sr/a. Presidente se concedió el uso de la palabra a los procesados, por sí querían añadir algo además de lo ya expuesto por sus defensas, haciendo uso de la misma la Sra María Antonieta, quien manifestó que desconocía la intención del Sr Luis Pedro de agredir a su padre y a su tía el día de autos.

    HECHOS PROBADOS

    Se considera probado y así se declara que el día 6 de noviembre de 2012, en ejecución de un plan preconcebido, María Antonieta Luis Pedro, unidos sentimentalmente al tiempo de los hechos, intentaron acabar con la vida de D Leon Doña Coro, padre y tía, respectivamente, de la procesada María Antonieta

    . A tal efecto, Luis Pedro acudió al domicilio de la familia Coro María Antonieta Delia sobre las diez horas de la mañana, anunciando que quería pedir perdón por elcomportamiento que había tenidotras la discusión con D Leon el sábado 4 de noviembre en el ambulatorio. Aceptadas las disculpas, Luis Pedro y María Antonieta pidieron a Leon y Coro que se taparan los ojos para darles unasorpresa que habían preparado. Como quiera que su tía recelaba de la anunciada "sorpresa" porque había visto entrar a Luis Pedro con las manos vacías, María Antonieta la animó diciéndole que todos tenían que poner algo de su parte para restablecer las buenas relaciones, convenciéndola para que se dejara vendar los ojos. A dicho efecto, María Antonieta fue a su habitación a buscar dos pasminas y no encontrandouna de las que buscaba inquirió a su tía por ella. Al decirle su tía que "la había lavado", María Antonieta contestó que entonces tendría que buscar otra cosa. Volvió entonces al salón donde estaban sentados su padre y su tía y les vendó los ojos. Salió del salón y le dijo a Blas que entrara.

    Blas entró en el salón portando dos cuchillos que le había proporcionado María Antonieta y se dirigió al Sr Leon, hiriéndole con uno de ellos en el cuello. Al grito de "asesino" proferido por Leon, su hermana se liberó rápidamente de la pasmina que le cubría los ojos y pudo ver cómo Luis Pedro se encontraba junto a su hermano, cuchillo en mano, y cómo Luis Pedro se dirigía hacia ella después, causándole una herida en elcuello y diversos cortes en el brazo derecho y dedos de ambasmanos.

    Luis Pedro y María Antonieta salieron juntos de la casa dejando a sus víctimas sangrando en el interior y se dirigieron a lasdependencias del Cuerpo Nacional de Policía enAlgemesí,manifestandoa los actuantesque venían del domicilio de María Antonieta donde su padre, Leon, y su tía Coro se estaban autolesionando con un cuchillo.

    Como consecuencia de la cuchillada recibida, Leon,de 62 años,sufrió una herida inciso contusa lineal de DOS CENTÍMETROS en región latero cervical derecha que penetróhasta el músculo esternocleidomastoideo, hematoma y enfisema subcutáneo con contusión temporoparietal, requiriéndose para su sanidad tratamiento médico-quirúrgico y tardando en curar diez días de los que dos días fueron impeditivos, uno de ellos hospitalizado, quedándole como secuela una cicatriz lineal de 2 cm deprimida en región laterocervical derecha, con perjuicio estético ligero con tendencia a la desaparición. La asistencia prestada por la policía, alertada por la misma víctima, y los servicios sanitarios, impidieronque se desangrara como consecuencia de la herida.

    Por su parte, Coro, de 65 años, sufrió una herida inciso contusa lineal de UN CENTÍMETROen región latero cervical derecha que penetró hasta el músculo esternocleidomastoideo, hematoma perilesional y leve enfisema, heridas de 1 cm en la cara lateral externa del brazo derecho, dorso de muñeca derecha y en dos dedos de la mano derecha y uno de la mano izquierda, tardando en curar diez días de los que 1 día fue impeditivo, requiriéndose para su sanidad tratamiento médico-quirúrgico, quedando como secuela una cicatriz lineal de 1 cm en región laterocervical derecha, una cicatriz de 1 cm en brazo derecho y una cicatriz de 1 cm en dorso de muñeca derecha con perjuicio estético ligero y tendencia a la desaparición. No ha reclamado por las lesiones.

    En la fecha en que se produjeron los hechos María Antonieta estaba siguiendo tratamiento psicológico a solicitud de su padre y tía paterna, a raíz de ciertos episodios por los que fue atendida durante un año (de abril de 2011 a junio de 2012) en la Unidad de Salud Mental de Alzira, a la que fue derivada por su médico de atención primaria por estrés postraumático, y tras detectar sus familiares accesos de agresividad que les hacían temer por la salud mental de María Antonieta .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos, en relación con Leon, padre de la procesada María Antonieta, de una tentativa de delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 138 y 139.1, en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal, de la que son penalmente responsables los procesados María Antonieta y Luis Pedro en concepto de coautores. En relación con Coro se considera, sin embargo, que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa (y no de asesinato), previsto y penado en el artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal, de la que son responsables igualmente ambos...

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