SAP Salamanca 34/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2015:42
Número de Recurso469/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00034/2015

SENTENCIA NÚMERO 34/15

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA MARTA SÁNCHEZ PRIETO

En la ciudad de Salamanca a cinco de febrero del año dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 175/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 469/2.014 ; han sido partes en este recurso: como demandantes apelantes DON Luis Francisco Y DOÑA Zulima, representados por la Procuradora Doña María Angeles Vázquez Lucena, bajo la dirección del Letrado Don Florencio Bermúdez Benito y; como demandado apelado BANCARIA CATALUNYA BANC S.A., representada por la Procuradora Doña Ana María Garrido Martín, bajo la dirección del Letrado Don Carlos García de la Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veinte de octubre de dos mil catorce, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que acogiendo la excepción promovida por la defensa jurídica de la demandada de falta de legitimación activa de los demandantes en este procedimiento D. Luis Francisco y Doña Zulima contra Bancaria Catalunya Banc, S.A. (antigua Catalunya Caixa), absuelvo al la demandada de cuantas pretensiones en su contra se contienen en la demanda iniciadora de este procedimiento, sin efectuar especial imposición de las costas causadas en estas actuaciones."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante quien alegó como Motivos del recurso: infracción de la doctrina establecida por distintos Juzgados así como por algunas Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo, inexistencia de caducidad de la acción, prueba suficiente del error en el consentimiento respecto de la comercialización del producto bancario ofreciendo una información inadecuada e insuficiente, con infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de las costas y; presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estimen las pretensiones contenidas en el cuerpo de su escrito y en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la parte contraria.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, absolviendo a su mandante de todos los pedimentos formulados, con expresa imposición de costas en la instancia a la parte apelante. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de Enero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la representación de los demandantes se interpuso demanda de Procedimiento Ordinario contra la Entidad Bancaria CATALUNYA BANC SA, en ejercicio de acción de nulidad contractual absoluta del contrato de obligaciones subordinadas de 3 de marzo de 2011 y de 2 de septiembre de 2011, el primero por importe de 41.500 # y el segundo de 300.000 euros, solicitando subsidiariamente la nulidad relativa de los mismos contratos, o la resolución de los mismos, reclamando a la entidad bancaria un total de 76.565,6 #, y constando en el Hecho Séptimo de la demanda que el 18 de junio de 2013, y de conformidad con la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de 7 de junio de 2013 se procedió a la aceptación de la oferta de canje forzoso de acciones de Catalunya Caixa únicamente a efectos de intentar salvaguardar parte del capital "invertido" y recuperar el máximo de ahorros, reservándose los clientes las acciones legales oportunas, y fruto de dicho canje se consiguió la cantidad de 264.934,41 #, restando por recuperar la cantidad de...

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