SAP Orense 30/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2015:47
Número de Recurso105/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00030/2015

En la ciudad de Ourense a treinta de enero de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense, seguidos con el n.º 1056/12, Rollo de apelación núm. 105/14, entre partes, como apelante la entidad bancaria NCG Banco, S.A., representada por la procuradora de los tribunales D.ª Marta Ortiz Fuentes, bajo la dirección de la letrada Dª María Victoria Fernández Corral y, como apelada, la entidad DIRECCION000 CB, representada por el procurador de los tribunales D. Francisco Pérez Pérez, bajo la dirección de la letrada Dª Amparo María de León Elías.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Pérez Pérez en representación de DIRECCION000 C.B. contra Novagalicia Banco, S.A., se declaran nulas las órdenes de suscripción obligaciones subordinadas a la que se refiere la demanda y que se identifican en esta resolución y se condena a la entidad demandada a devolver a la C.B. actora la cantidad invertida, 15.120 # más los intereses legales computados desde la fecha de la suscripción, deduciendo del total la cantidad que por intereses derivados del referido contrato han percibido los actores y la cantidad obtenida en su caso a través del proceso de canje y liquidación.

Las costas se imponen a la demandada ."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad NCG Banco, S.A. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declara la nulidad, por error en el consentimiento, de las órdenes de suscripción de obligaciones subordinadas a que se contrae la demanda, adquiridas en fecha 9 de marzo de 2010 por la actora DIRECCION000 CB, con los restantes pronunciamientos derivados que se recogen en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Se alza en apelación la entidad bancaria con la finalidad de que se proceda a la revocación de aquella resolución y dictado de otra por la que se rechace la demanda con imposición de costas a la parte actora la cual pide la confirmación de la sentencia apelada y condena en costas de la contraria.

Los motivos en que se sustenta el recurso y, que ya se adelanta, han de ser rechazados, plantean cuestiones que reiteradamente han sido resueltas por esta Sala al analizar contratos análogos por lo que no cabe sino reproducir la argumentación recogida en las sentencias correspondientes, a salvo, claro está, las diferencias resultantes de las circunstancias concurrentes en el concreto caso analizado.

La naturaleza y características de las obligaciones subordinadas aparecen certeramente analizadas en la sentencia apelada, no cuestionada en este extremo, por lo que ha de estarse a lo en ella razonado sobre el particular, sin reproducciones innecesarias, resaltando únicamente su carácter complejo y de alto riesgo.

SEGUNDO

En el motivo primero se denuncia infracción de las reglas de la carga de la prueba basada en la consideración de que la parte actora no ha demostrado el error en el consentimiento que invoca y cuya prueba le incumbe.

Las reglas sobre la carga de la prueba son consecuencia de la obligación inexcusable de los tribunales de resolver los asuntos de que conozcan (prohibición del "non liquet" -no está claro-, artículos 1.7 CC y 11.3 LOPJ ). Son normas dirigidas al dictado de la sentencia, entran en juego cuando no se ha logrado la certeza sobre los hechos esenciales para la resolución del litigio, lo que explica su regulación en la LEC dentro de la sección dedicada a los requisitos internos de la sentencia. Quiere ello decir que no cabe hablar de infracción de las reglas de la carga de la prueba cuando la sentencia declara probado un determinado hecho como aquí ocurre con el error denunciado como vicio del consentimiento que la juzgadora de instancia estima acreditado, en conclusión que la Sala comparte.

Las alegaciones en que descansa el motivo, carácter restrictivo de la apreciación del error, imposición a la parte actora de la carga de probar el vicio y obligación de desestimar la demanda si no se consigue esa prueba, siendo ciertas en términos generales, no empecen a la nulidad declarada partiendo de la existencia del error. Lo que, en realidad, subyace en el motivo, es la consideración por la apelante de una errónea aprobación probatoria. Lo mismo ocurre en los motivos segundo, tercero y cuarto y quinto, donde se alega, respectivamente, indebida valoración de la prueba documental no impugnada, inexistencia del error apreciado y no concurrencia de las notas de excusabilidad y esencialidad exigidas para que el error pueda anular el consentimiento, cuestiones que exigen una respuesta conjunta por la íntima conexión entre ellas ya que, en definitiva, lo que se pide a la Sala es una revisión de lo actuado a fin de determinar si se ajusta a derecho la declaración de nulidad efectuada por la sentencia apelada, a la vista de la prueba practicada y de los requisitos legalmente exigidos para tal declaración.

El análisis ha de efectuarse en relación a tres ideas fundamentales, a la vista de la argumentación en que...

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