SAP Murcia 48/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2015:269
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución48/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00048/2015

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

787530

N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500415

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2014

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE

Magistrados

En Cartagena, a 17 de febrero de 2015.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 48/15 Vistos, en primera instancia, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, el procedimiento abreviado nº 32/14, derivado de las actuaciones seguidas con el nº 25/10 ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de San Javier, por un delito contra la salud pública contra Pilar, José y Leonardo, representados por el/la Procurador/a Dª Mª Dolores Cantó Cánovas y defendidos por el Letrado D. Joaquín María de Lazy y Pérez de los Cobos, siendo parte en este proceso el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto de fecha 28 de junio de 2010 en cuya virtud se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló para la celebración del comienzo de las sesiones del juicio oral el día 5 de febrero de 2015, con cumplimiento de las prescripciones legales.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Pilar, José y Leonardo como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y multa de 1.331,33 #.

Tercero

La defensa del acusado Pilar, José y Leonardo, en igual trámite, mostró su total disconformidad con la acusación formulada y solicitó la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara expresa y terminantemente probado que:

  1. - La Guardia Civil tuvo conocimiento que en el mes de agosto de 2009 se estaba procediendo a la distribución y venta a terceros de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, y resina de cannabis, en la vivienda situada en el PARAJE000 n° NUM000 NUM001 de la localidad de San Pedro del Pinatar (Murcia), la cual constituía el domicilio de los acusados Pilar, nacida el NUM002 de 1958, con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa previa prestación de fianza por importe de

    3.000 # y Leonardo, nacido el NUM004 de 1954, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa previa prestación de fianza de 3.000 #.

  2. - En atención a tales noticias se inicio por agentes del cuerpo de la Guardia Civil un dispositivo consistente en la realización de apostaderos en las inmediaciones del domicilio citado, que tuvo como consecuencia la constatación de que al mismo acudían numerosas personas y vehículos siguiendo todos un mismo patrón al contactar con Pilar, realizar un rápido intercambio y abandonando el lugar tras permanecer en el mismo un breve espacio de tiempo. En ninguna de las vigilancias practicadas se pudo observar al acusado Leonardo poniéndose en contacto con las personas que acudían al domicilio ni realizar con las mismas intercambio alguno.

  3. - Como continuación a dicha vigilancia se procedió por los agentes entre los días 11 y 13 de agosto de 2009 a la interceptación de distintas personas que allí acudían para su identificación e interrogatorio, entre las cuales se encontraban:

    - Camila, quien tras salir del domicilio de los acusados portaba una bolsita con 0.28 gramos de una sustancia blanca que según los análisis posteriores del área de sanidad de la Delegación del Gobierno de Murcia resultó ser cocaína, desconociéndose su pureza y valor en el mercado.

    - Carlos Daniel, quien tras salir del domicilio de los acusados portaba una bolsita con 0.19 gramos de una sustancia blanca que según los análisis posteriores del área de sanidad de la Delegación del Gobierno de Murcia resultó ser cocaína, desconociéndose su pureza y valor en el mercado. - Luis Enrique, quien tras salir del domicilio de los acusados portaba una bolsita con 0.62 gramos de una sustancia blanca que según los análisis posteriores del área de sanidad de la Delegación del Gobierno de Murcia resultó ser cocaína, desconociéndose su pureza y valor en el mercado.

    - Juan Antonio, quien tras salir del domicilio de los acusados portaba una bolsita con 0.13 gramos de una sustancia blanca que según los análisis posteriores del área de sanidad de la Delegación del Gobierno de Murcia resultó ser cocaína, desconociéndose su pureza y valor en el mercado.

    - Pedro Miguel, quien tras salir del domicilio de los acusados portaba unas bolsitas con 0.52 gramos,

    0.19 gramos y 0.62 gramos de una sustancia blanca que según los análisis posteriores del área de sanidad de la Delegación del Gobierno de Murcia resultó ser cocaína, desconociéndose su pureza y valor en el mercado y otra con 0.94 gramos que según los citados análisis resultó ser resina de cannabis.

    - Federico, quien tras salir del domicilio de los acusados portaba una bolsita con 0.16 gramos de una sustancia blanca que según los análisis posteriores del área de sanidad de la Delegación del Gobierno de Murcia resultó ser cocaína, desconociéndose su pureza y valor en el mercado.

    - Pedro, quien tras salir del domicilio de los acusados portaba una bolsita con 0.31 gramos de una sustancia blanca que según los análisis posteriores del área de sanidad de la Delegación del Gobernó de Murcia resultó ser cocaína, desconociéndose su pureza y valor en el mercado.

  4. - Igualmente en diversas ocasiones los agentes de la Guardia Civil vieron acudir al citado domicilio al también acusado José, nacido el NUM006 de 1980, con DNI nº NUM007, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, hijo de los otros dos acusados y que se desplazaba al domicilio de sus padres en un vehiculo de su propiedad desde su domicilio situado a escasa distancia en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de San Pedro del Pinatar, sin que conste la realización por el mismo de ningún tipo de actividad de traslado o intercambio de sustancias ilegales con sus padres o con terceras personas durante estas visitas. José era, a la fecha de los hechos, consumidor de sustancias estupefacientes.

  5. - Tras estas intercepciones el día 21 de agosto de 2009 los agentes realizaron una entrada y registro autorizada por el Juzgado de Instrucción n° 3 de San Javier tanto en el domicilio de Pilar y Leonardo situado en el PARAJE000 n° NUM000 NUM001 de la localidad de San Pedro del Pinatar como en el domicilio de José situado en la DIRECCION000 n° NUM000 de la misma localidad, donde se incautaron de los siguientes efectos:

    1. En el domicilio del PARAJE000 n° NUM000 NUM001 :

      - 13 bolsitas con 4.15 gramos de polvo blanco que debidamente analizado por el

      área de sanidad de la Delegación del Gobierno de Murcia resultó ser cocaína con

      19.8% de pureza que en el mercado ilícito habría obtenido un valor de 98,42 euros;

      - Varias bolsas con 12.1 gramos de polvo blanco que debidamente analizado por el

      área de sanidad de la Delegación del Gobierno de Murcia resultó ser cocaína con

      19.9% de pureza que en el mercado ilícito habría obtenido un valor de 285,72

      euros,

      - 19.50 gramos de una sustancia vegetal seca que debidamente analizada por el

      área de sanidad de la Delegación del Gobierno de Murcia resultó ser hierba de

      cannabis que en el mercado ilícito habría obtenido un valor de 69,42 euros;

      - Varias tiras de una sustancia marrón que debidamente analizadas por el área de

      sanidad de la Delegación del Gobierno de Murcia resultó ser resina de cannabis

      que en el mercado ilícito habría obtenido un valor de 304,33 euros;

      - 136.45 gramos de planta entera sin raíz que debidamente analizado por el área de

      sanidad de la Delegación del Gobierno de Murcia resultó ser planta de cannabis

      que en el mercado ilícito habría obtenido un valor de 485,76 euros - Varios objetos como 3 básculas de precisión, utensilios de corte como varios bisturís y navajas, varios rollos y fragmentos de cable de cobre verde para el cierre

      y precinto de envoltorios de plástico.

      - Dinero en efectivo por valor de 8.426,80 euros, procedente del tráfico ilegal de sustancias estupefacientes.

    2. En el domicilio de la DIRECCION000 :

      - 5 bolsitas con 2.63 gramos de polvo blanco que debidamente analizado por el

      área de sanidad de la Delegación del Gobierno de Murcia resultó ser cocaína con

      28% de pureza que en el mercado ilícito habría obtenido un valor de...

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