SAP Baleares 14/2015, 22 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2015
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha22 Enero 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00014/2015

Rollo de Apelación nº 543/2014

SENTENCIA Nº 14

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON MATEO RAMON HOMAR

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO OLIVER BARCELO

DOÑA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma, a 22 de enero de 2015.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de INCIDENTE OPOSICION CALIFICACION Nº 10/2011, que dimana del CONCURSO ABREVIADO Nº 322/2008, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 543/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Miguel Ángel, D. Camilo, y D. Fabio, representados por la Procuradora de los Tribunales, Sra. BERTA JAUME MONSERRAT, asistidos por el Letrado D. MIGUEL COCA PAYERAS, y como parte apelada, "CALO D#ES PAGES, SL", representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. MATILDE TERESA SEGURA SEGUI, asistida por el Letrado D. JUAN CARLOS FERRER SALVA, es parte la Administración Concursal, asistida por el Letrado D. RAFAEL GIL MARCH, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Mercantil Número 2 de Palma en fecha 11 de junio de 2014 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Con estimación de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de Es Caló de#s Pages SL, y del Ministerio Fiscal: 1.-Debo declarar y declaro culpable el concurso de Es Caló de#s Pages, SL. 2.- Debo declarar y declaro a D. Miguel Ángel, D. Romulo, D. Camilo y D. Fabio como personas afectadas por la calificación. 3.- Debo condenar y condeno a D. Miguel Ángel, D. Romulo, D. Camilo y D. Fabio a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por dos años, así como para representar a cualquier persona por el mismo tiempo.

4.- Debo condenar y condeno a D. Miguel Ángel, D. Romulo, D. Camilo y D. Fabio a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa. 5.- Debo condenar y condeno a

  1. Miguel Ángel, D. Romulo, D. Camilo, y D. Fabio a satisfacer, de forma conjunta y solidaria, el 20% del déficit concursal. 6.- Todo ello con condena en costas a Es Caló de#s Pages SL, D. Miguel Ángel, D. Romulo

, D. Camilo y D. Fabio, las cuales serán exigibles de forma inmediata, una vez firme la presente resolución. Expídase mandamiento al Registro Mercantil y al Registro Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de D. Miguel Ángel, D. Romulo, D. Camilo y D. Fabio . Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra la misma, por mor del art. 172.bis.4 cabe recurso de apelación por parte de quien hubiese sido parte en la presente sección. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación procesal de D. Miguel Ángel,

  1. Camilo y D. Fabio, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 7 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 19 de octubre de 2010, el Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de esta Capital dictó AUTO, cuya parte dispositiva dice: Que debo acordar y acuerdo abrir de oficio la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de Es Caló De#s Pagés, SL. Inclúyase esta resolución en la Sección Quinta, que pasará a ser de liquidación. Se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada con los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Se declara la disolución de la entidad concursada, así como el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. Publíquese la presente resolución en el Tablón de Anuncios del Juzgado. Se requiere a la Administración Concursal para que en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, presente plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso conforme a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley Concursal . Fórmese la Sección Sexta de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, y a la que se incorporará testimonio de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor y del auto de declaración de concurso. Hágase constar en el edicto que dentro del plazo de diez días desde la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2009, la representación procesal de la entidad "Caló de#s Pagés, SL", había desistido de la oposición al concurso necesario instado.

SEGUNDO

La Administración Concursal de la entidad "Caló de#s Pagés, SL", presentó a 20 de diciembre de 2010, demanda incidental sobre calificación del concurso como culpable, e interesaba que se dicte Sentencia en la que se declare la calificación del concurso culpable. Se declare la inhabilitación de Don. Miguel Ángel, Romulo, Camilo, Fabio, para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de dos años y se condene a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones. Se condene mancomunadamente a Don. Miguel Ángel, Romulo

, Camilo, Fabio a pagar a los acreedores concursales el 20% del importe de los créditos que no queden cubiertos con la correspondiente liquidación de la masa activa, así como a la pérdida de cualquier derecho como acreedor concursal o de la masa les corresponda; siendo que, a 20 de julio anterior, había presentado el Informe Definitivo; y a 10 de noviembre de 2010 el Plan de Liquidación.

El Ministerio Fiscal se adhirió a la propuesta de la Administración Concursal, en su informe de 21 de febrero de 2011.

La representación procesal de D. Romulo se opuso a la calificación del concurso como culpable, e interesó la íntegra desestimación de la demanda y propuesta de culpabilidad, con expresa imposición de costas; y asimismo se opuso a la demanda incidental la representación procesal de D. Miguel Ángel, D. Camilo y D. Fabio, interesando que se dicte Sentencia declarando fortuito el concurso, con imposición de costas de mantenerse la pretensión contraria, y con todo lo demás que proceda conforme a derecho; siendo declarada en rebeldía procesal la entidad "Es Caló de#s Pagés, SL"; y desestimada la solicitud de suspensión por prejudicialidad civil, por Auto de 28 de mayo de 2013; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas en la vista celebrada el día 26 de mayo de 2014, incluidas las periciales económico-valorativas, recayó Sentencia, a 11 de junio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Con estimación de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de Es Caló de#s Pages SL, y del Ministerio Fiscal: 1.- Debo declarar y declaro culpable el concurso de Es Caló de#s Pages, SL. 2.- Debo declarar y declaro a D. Miguel Ángel, D. Romulo, D. Camilo y D. Fabio como personas afectadas por la calificación. 3.- Debo condenar y condeno a D. Miguel Ángel, D. Romulo, D. Camilo y D. Fabio a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por dos años, así como para representar a cualquier persona por el mismo tiempo. 4.- Debo condenar y condeno a D. Miguel Ángel, D. Romulo, D. Camilo y D. Fabio a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa. 5.- Debo condenar y condeno a D. Miguel Ángel, D. Romulo, D. Camilo, y D. Fabio a satisfacer, de forma conjunta y solidaria, el 20% del déficit concursal. 6.- Todo ello con condena en costas a Es Caló de#s Pages SL, D. Miguel Ángel, D. Romulo, D. Camilo y D. Fabio, las cuales serán exigibles de forma inmediata, una vez firme la presente resolución. Expídase mandamiento al Registro Mercantil y al Registro Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de D. Miguel Ángel, D. Romulo, D. Camilo y

  1. Fabio . Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra la misma, por mor del art. 172.bis.4 cabe recurso de apelación por parte de quien hubiese sido parte en la presente sección. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente".

Contra la indicada resolución se alza la representación procesal de los Sres. Miguel Ángel, Camilo y Fabio, alegando que los Sres. Fabio y Camilo no eran administradores el 30 de mayo de 2008 por lo que no podían solicitar la declaración de concurso; que en la...

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