SAP Baleares 11/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2015:138
Número de Recurso536/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00011/2015

ROLLO: 536/2014

S E N T E N C I A Nº 11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMON HOMAR

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma de Mallorca, a veintidós de enero de dos mil quince

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 145/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 14 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo 536/2014, en los que aparece como parte apelante, CATALUNYACAIXA, representado por el Procurador de los tribunales, D. ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO, asistido por el Letrado D. CARLOS GARCIA DE LA CALLE, y como parte apelada, Lucía, representada por el Procurador de los tribunales, D. GONZALO BERNAL GARCIA, asistida por el Letrado D. RICARDO GONZALEZ DE ZAYAS.

Es PONENTE la Ilma. Magistrado Sra. Dña. ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada- Juez del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia nº 131 con fecha 16 de septiembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Bernal García, en nombre y representación de Dña. Lucía, contra la entidad CATALUNYACAIXA, y en consecuencia:

  1. DECLARO la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes detalladas en el hecho tercero de la demanda por error en el consentimiento.

  2. CONDENO a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

  3. CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 65.000 euros, debiendo la actora devolver, en consecuencia, la cantidad de 21.637#75 euros percibidos por la venta de acciones consecuencia del canje de las participaciones preferentes, compensándose estas cantidades. 4º CONDENO a la demandada a abonar a la actora el interés legal de la cantidad de 65.000 euros desde la fecha de suscripción de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y la actora deberá abonar a la demandada el interés legal de la cantidad de 21.637#75 euros, desde la fecha de venta de las acciones y las cantidades abonadas por intereses por la entidad demandada, compensándose estas cantidades.

  4. CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandante, y seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 14 de enero de 2015, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis trae causa de la acción interpuesta en demanda de juicio ordinario con base en los siguientes hechos:

  1. La actora con escasos conocimientos financieros y con plena confianza en el Director de la oficina adquirió participaciones preferentes siendo la única información que se le dio la que consta en las órdenes de compra y en la información verbal suministrada se le dijo que podía recuperar su inversión de forma rápida, que el producto era sin riesgo y que su contratación haría que en otro producto de plazo fijo que tenía contratado le incrementaran la rentabilidad al 4%.

  2. La actora tuvo conocimiento de la realidad en el año 2012 cuando la entidad demandada comunicó la intervención por parte del FROB y al canje de participaciones preferentes. También le informaron del canje a realizar, donde se procede a realizar una quita del 66,70%, de modo que la inversión realizada y que ascendía a 65.000 euros quedó reducida a 21.637 euros.

  3. Faltó una información correcta y adecuada sobre las características de un producto financiero de alto riesgo, por lo que la actora presto su consentimiento por error.

    Solicitó que se dictara sentencia por la que:

  4. Se declare la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes detallados en el hecho tercero de la demanda por error en el consentimiento.

  5. Se obligue a la demandada a que devuelva a la parte actora la cantidad de 65.000 euros, más intereses legales desde la fecha de suscripción de los contratos de adquisición de participaciones preferentes, sin perjuicio de deducir las cantidades abonadas por intereses por la entidad demandada, y del canje obligado del FROB, todo ello a determinar en ejecución de sentencia.

    Y en su virtud se condene a la demandada:

  6. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  7. Al pago de las costas judiciales.

    Ejercita la acción de nulidad radical subsidiariamente la de resolución contractual por incumplimiento.

    La demandada se opuso a la demanda invocando los siguientes hechos:

  8. Falta de acción y legitimación activa, siendo las acciones ejercitadas inviables y ello porque la consecuencia de la acción de nulidad seria la devolución de las participaciones preferentes, lo que la actora no puede hacer, al haber vendido voluntariamente las acciones, consecuencia del canje obligatorio al Fondo de Garantía de Dep6sitos por la cantidad de 21.637,75 euros.

  9. Existencia de actos propios de la actora al haber cobrado los intereses de las participaciones preferentes, por lo que además se ha confirmado el contrato.

  10. No existe entre las partes contrato de asesoramiento financiero.

  11. La contratación de participaciones preferentes estuvo precedida de la oportuna información, llevándose a cabo el correspondiente test de conveniencia

    La sentencia estimó íntegramente la demanda. Contra ella se alza la demandada, y entre otros argumentos alega que la demandante carecía de acción porque la demandante "decidió vender" (las comillas son nuestras) las acciones ordinarias al FGD por lo que dejó de ostentar la titularidad de las mismas, lo que conlleva la carencia de legitimación activa por carecer de acción para ejercitar tales acciones.

    Añade que la venta fue una suerte de convalidación, una renuncia al ejercicio de acciones.

    Alega la errónea valoración de la carga de la prueba del error, insiste en la actuación contraria a la buena fe. De los actos propios y de la confirmación tacita de la inversión.

    Por último, invoca la inexistencia de incumplimiento alguno por parte de la demandada o de infracción de la LMV o normativa bancaria sectorial alguna y la inexistencia de asesoramiento.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia ( ...

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