SAP A Coruña 73/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2015:277
Número de Recurso531/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución73/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00073/2015

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

213100

N.I.G.: 15030 51 2 2008 7000815

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000531 /2014 -Pg

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña

Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 94/08

Delito/falta: DAÑOS

Recurrente: Rogelio, Carlos Alberto (NO ES RECURRENTE)

Procurador/a: D/Dª GABRIEL ARAMBILLET PALACIO, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES CASTRO LOPEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

APELADO: MINISTERIO FISCAL Carlos Alberto

Procurador/a: D/Dª SRa. Tejelo Nuñez

Abogado/a: D/Dª Sr. Sierra Sánchez

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil quince.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 531/14 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol, en el Juicio Oral nº 94/08 seguidos por un delito de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y una falta de daños del artículo 625.1 del C. Penal, figurando como apelantes el acusado Rogelio representado por procurador/a Sr./a. Arambillet Palacio y defendido por Letrada Sra. Castro López y apelados EL MINISTERIO FISCAL, y la acusación particular ejercida por Carlos Alberto representado por procuradora Sra. Tejelo Nuñez y defendidos por letrados Sr. Sierra Sánchez y Sr. Reboredo García; siendo Ponente del presente recurso el/ la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 18-03-13 dictó sentencia, cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Rogelio como autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, de un delito de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, procediendo la imposición al mismo, por el delito de atentado, la pena de 1 año y 10 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones, la pena de 1 año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de daños, la pena de multa de 15 días, cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .

Debiendo Rogelio abonar a Carlos Alberto 980,20 euros por los desperfectos ocasionados y al Cabo 1ª de la Guardia Civil con TIP Nº NUM000, 18.000 euros, cantidades a la que se aplicará lo dispuesto en el artículo 576 LEC /2000, y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente proceso, incluidas las costas de la acusación particular.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-03-14 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación, no consta, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se opone el recurrente a la sentencia que lo condenó, con la concurrencia de la circunstancia de atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, como autor de un delito de atentado de los artículos 550 y 551 Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 147.1 Código Penal y un delito de daños del artículo 263 Código Penal, a las penas de, por el delito de atentado, de 1 año y 10 meses de prisión, por el delito de lesiones, 1 año de prisión y por el delito de daños, 15 días de multa con una cuota diaria de doce euros, y en concepto de responsabilidad civil, lo condena a abonar a la acusación particular en la cantidad de 980,20 # por los desperfectos ocasionados y al cabo primero de la guardia civil que resultó lesionado en la cantidad de 18.000 #. Alega el recurrente que si bien se aprecia la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ello no ha tenido reflejo en la determinación de la pena, insiste en que no hubo intencionalidad de los daños causados, y que la calificación de los hechos como delito o falta de daños debe realizarse descontando del importe de la factura, la cantidad devengada en concepto de mano de obra e IVA. En relación con el delito de atentado, sostiene que no consta un acometimiento doloso que justifique su aplicación. En relación con el delito de lesiones, alega que no hay dolo, que no revisten la gravedad para ser consideradas delito y subsidiariamente solicita la aplicación del artículo 147.2 Código Penal . En concepto de responsabilidad civil, se opone al devengo de la cantidad de 18.000 # a favor del cabo primero de la guardia civil, por no haber solicitado dicha cantidad el Ministerio Fiscal único legitimado para hacerlo al no estar la víctima personada en las...

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