SAP Barcelona 25/2015, 30 de Enero de 2015
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2015:474 |
Número de Recurso | 162/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm.162/2014-1ª
Juicio Ordinario núm. 492/2012
Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona
SENTENCIA núm. 25 / 2015
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
Dª BLANCA TORRUBIA CHALMETA
En la ciudad de Barcelona, a 30 de enero de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número cinco de esta ciudad, por virtud de demanda TOKIO MARINE EUROPE INSURANCE LIMITED contra DRONAS 2002 SL pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día veintiocho de octubre de dos mil trece.
Han comparecido en esta alzada la parte apelante representada TOKIO MARINE EUROPE INSURANCE LIMITED por el procurador de los tribunales Sr. Sergi Batista Batlle y defendida por el letrado Sr. Jesús Saavedra, así como la parte demandada, en calidad de apelada, representada por el procurador de los tribunales Sra. María Teresa Aznarez Domingo y defendida por la letrada Sra. María Eugenia Calzado Clarens.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: " FALLO: Se desestima la demanda formulada por TOKIO MARINE EUROPE INSURANCE LIMITED contra DRONAS 2002 con condena al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia a la actora."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día catorce de enero pasado.
Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
-
- La parte actora, TOKIO MARINE EUROPE INSURANCE LIMITED, en la demanda que formuló contra DRONAS 2002, le reclamó el pago de 32.462,34 euros. Señala en ese escrito de demanda que la demandada, en su condición de transitaria, se comprometió a realizar un transporte terrestre por cuenta de la asegurada de la parte actora, Laboratorios Servier SL, de diversos productos farmacéuticos desde Madrid hasta Valencia. La mercancía se cargó el día 15 de diciembre de 2009 en un camión semirremolque frigorífico para su entrega el día siguiente, el 16 de diciembre del mismo mes y año. No resulta controvertido que, sobre las 23 horas del mismo día 15 de diciembre de 2009, el vehículo que cubría el transporte mientras iba circulando con normalidad por la autovía A·3, en el punto kilométrico 130 (dirección Valencia), sufrió un reventón en una de sus ruedas incendiándose el vehículo, lo que provocó la pérdida de la mercancía cuyo importe ahora se reclama a la referida transitaria por parte de la aseguradora accionante, subrogándose ésta en la posición de su asegurada al haber satisfecho a ésta la indemnización pertinente por dicha pérdida.
-
- La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda formulada al apreciar la falta de legitimación de la demandante ya que del tenor de la póliza, adjuntada al escrito de demanda, como documento 3, se observa que el riesgo no se hallaba cubierto por la misma ya ninguna de las entidades transportista que se hallaban en póliza resultaba ser la demandada. Añadió la sentencia a fortiori que la compraventa de la mercancía transportada se pactó en la condiciones CIF, por lo que serían las entidades adquirentes de los productos las que, en virtud de la transmisión de riesgos derivado de aquél contrato, debían soportar el pago de la indemnización pretendida. Por último, la sentencia de la primera instancia entró en el fondo, aunque de forma subsidiaria, y concluyó que la demanda debería de haberse estimado ya que la...
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