SAP Barcelona 2213/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2019:14027
Número de Recurso1669/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2213/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120168003202

Recurso de apelación 1669/2019 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 321/2016

Parte recurrente/Solicitante: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: Jaume Guillem Rodriguez

Abogada: Carmen Aguilar Ponce De León Zaragoza

Parte recurrida: UNITED SEAS SHIPPING SA

Procurador: Alfredo Martinez Sanchez

Abogada: Anna Maria Mestre Ruiz

Cuestiones: transporte marítimo. Legitimación activa y cláusula Incoterms CIF.

SENTENCIA núm. 2213/2019

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DÍAZ MUYOR

Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Zurich Insurance PLC.

Parte apelada: United Seas Shiping, S.A.

Objeto del proceso: transporte marítimo.

Resolución recurrida: sentencia.

- Fecha: 21 de marzo de 2019

- Parte demandante: Zurich Insurance PLC.

- Parte demandada: United Seas Shiping, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Desestimo íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de Zurich Insurance PLC Sucursal en España contra United Seas Shipping, S.A., y, por tanto, ABSUELVO a United Seas Shipping, S.A. de cuantos pedimentos se habían deducido en su contra en este juicio, con expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Zurich Insurance PLC. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 21 de noviembre pasado.

Ponente: magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia

  1. Zurich Insurance PLC interpuso demanda contra United Seas Shiping, S.A. (en lo sucesivo, United) reclamándole la suma de 29.062,05 euros que af‌irmaba haber abonado a su asegurada Duexprim, S.L. en concepto de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la pérdida de una mercancía que estaba siendo objeto de un transporte marítimo desde un puerto de España hasta el de Argel. En la demanda af‌irmaba que, si bien el importe mínimo de la responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Bruselas, eran 14.429,08 euros, en razón del peso de la mercancía, reclamaba todo su valor por considerar que la actuación de la porteadora había sido dolosa, por no haberse utilizado para el desembarque las medidas de seguridad más elementales para evitar el desplazamiento de la carga y con ello el siniestro que se produjo.

  2. La demandada United alegó:

    1. Falta de legitimación activa de la actora para reclamar, al haberse subrogado en unos derechos de su asegurado que son inexistentes por cuanto la mercancía dañada era titularidad del comprador, de manera que solo este podía considerarse perjudicado.

    2. Negó la responsabilidad af‌irmando que no participó en las operaciones de descarga y que no asumió

      contractualmente la operativa ni la subcontrató o facturó.

    3. También af‌irmaba que concurría la causa de exclusión de responsabilidad prevista en el art. 279 de la Ley

      de Navegación Marítima.

    4. Subsidiariamente, aduce que concurre la limitación de responsabilidad prevista en las Reglas de La HayaVisvy.

  3. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda al considerar que no existía legitimación activa de la aseguradora demandante por cuanto, según las cláusulas del contrato (Incoterm CIF), la propiedad le correspondía a la compradora, no a la vendedora.

  4. El recurso de la actora denuncia que la resolución recurrida ha incurrido en error al apreciar su falta de legitimación activa cuando está plenamente acreditado, y nadie lo cuestiona, que Zurich es aseguradora de Diexprim, entidad que se hizo cargo de todos los gastos del transporte (incluido el seguro), así como del daño ante el vendedor, siendo, por tanto, caso de siniestro, la única legitimada para percibir indemnización. De forma que resulta irrelevante que el contrato de compraventa de la mercancía siniestrada se hiciera en condiciones CIF. Por otra parte, en cuanto a la responsabilidad, cuestión sobre la que no se ha pronunciado la resolución recurrida, af‌irma que concurren todos los requisitos para que deba ser estimada la demanda.

SEGUNDO

Hechos probados que sirven de contexto al conf‌licto.

  1. La resolución recurrida considera acreditado que Duexprim había vendido unos elementos fabricados en acero a la entidad Eurl Star Filtre (Eurl, en lo sucesivo) con sede en Argel. Para el transporte de la mercancía desde Barcelona a Argel, Duexprim contrató a la demandada United. La mercancía fue embarcada el día 15 de mayo de 2015 en el buque Smarag en un contenedor tipo Open Top individualizado como NUM000 y se

    expidió el conocimiento de embarque NUM001 . El buque llegó al puerto de Argel el día 17 de mayo de 2015 donde se procedió a la descarga del contenedor.

    La actora af‌irmaba que toda la mercancía transportada resultó con daños de tal entidad que determinaron su pérdida y que los mismos fueron consecuencia de una incorrecta manipulación del contenedor en el puerto de Argel, mientras aún la mercancía permanecía bajo el control de la demandada.

  2. Está acreditado, a partir de la pericial aportada junto con la demanda, que el contenedor resultó completamente deformado, hasta el extremo que desde el exterior se podía ver la carga que lo integraba. El Comisario de Averías, que pudo analizar el contenedor antes de ser descargado en Alicante, tras oír al personal del buque que intervino en las operaciones de descarga en Argel expresa que la causa fundamental del daño se debió a la utilización de (i) cables en lugar de un spreader para proceder al desembarque, lo que unido al (ii) importante peso que soportaba el container y a que el mismo (iii) era abierto en su parte superior, lo que determinaba que su estructura fuera más endeble que si hubiera sido cerrado. Todas esas circunstancias convergieron para determinar que al ser izado el contenedor se aplastara en su parte central provocando el desplazamiento masivo de las mercancías.

    Deducimos de ese documento y del hecho de que el container fuera traído de vuelta a España que la mercancía no llegó a ser descargada siquiera en Argel.

TERCERO

Sobre la legitimación activa.

  1. Esta Sección ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones acerca de la cuestión que plantea el recurso. A título de mero ejemplo puede verse lo que af‌irmábamos en nuestra Sentencia de 14 de febrero de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:1043):

    " Los pactos internos entre comprador y vendedor en las operaciones de compraventa no disciplinan las obligaciones derivadas del contrato de transporte. De ahí que...

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