SAP Barcelona 35/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2015:405
Número de Recurso1115/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución35/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 35/2015

Barcelona, 21 de enero de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 1115/2013

Modificación de Medidas n. 211/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 51 de Barcelona

Apelante: Imanol

Abogado: Vicente Ruiz de Porras Roselló

Procuradora: Carmen Miralles Ferrer

Apelada e Impugnante: Sabina

Abogado: Pilar Mañé Tarragó

Procurador: Rafael Ros Fernández

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 21 de septiembre de 2013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: En atención a lo expuesto se estima parcialmente la demanda de modificación de efectos de la sentencia de divorcio de fecha 2 de marzo de 2010 dictada en el proceso de mutuo acuerdo 105/2010 de este mismo Juzgado, en el sentido de reducir la pensión alimenticia a abonar por el padre a la madre para sus dos hijos a la cifra de 4500 # mensuales con efectos retroactivos al mes de marzo de 2012, revisables anualmente conforme a las variaciones del IPC de Barcelona en el mes de marzo de cada año, siendo la primera actualización en marzo de 2013.

En cuanto a los gastos relativos a la que fue vivienda familiar contenidos dentro del apartado "contribución a las cargas familiares" del convenio regulador del divorcio recogido en aquella sentencia, serán abonados en la proporción del 90% el Sr. Imanol y el 10% la Sra. Sabina con efectos desde la fecha de la notificación de esta sentencia.

Sin especial imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron e impugnaron la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada ha reducido la pensión de alimentos a 4.500 euros/mes (2.250 euros por hijo). La sentencia de divorcio de 2010 estableció una pensión de alimentos de 5.000 euros/mes para los dos hijos más los gastos escolares y los extraordinarios. En la demanda se solicitaba la reducción de la pensión a 2.575 euros para los dos hijos manteniéndose las demás obligaciones respecto a los mismos (gastos escolares y extraordinarios).

Dicho pronunciamiento es impugnado por ambos progenitores. El demandante aunque no especifica o identifica el objeto del recurso se remite a las peticiones formuladas en la demanda, por lo que haciendo referencia a la pensión de alimentos entendemos que mantiene la petición de reducción de la pensión de alimentos periódica y que está conforme con seguir abonando el colegio o los gastos escolares y todos los gastos extraordinarios. La parte demandada impugna la retroactividad acordada de la reducción de la pensión a la fecha de presentación de la demanda. Y el Ministerio Fiscal mantiene su petición de reducción de la pensión a la suma de 3.000 euros para ambos.

La sentencia declara probados unos ingresos por parte del padre que deriva de las Declaraciones de la Renta. La parte apelante alega error de valoración y afirma no comprender los cálculos realizados por la Juez a quo. No obstante lo anterior, si nos atenemos a porcentajes podemos concluir que los cálculos realizados por la Juez a quo al comparar los ingresos del Sr. Imanol de 2009 (año de la firma del convenio) con los de 2011, concluimos que el porcentaje de reducción de los ingresos es similar al que afirma el demandante en su demanda y al que se desprende además de comparar el rendimiento neto reducido de las Declaraciones de la Renta. El demandante afirma que en 2009 percibió 191.053 euros y que en 2011 percibió 154.700 euros lo que supone una reducción aproximada de un 20%. Si nos atenemos al Rendimiento neto reducido de las Declaraciones de la Renta aportadas tenemos que sus ingresos se han reducido aproximadamente un 25%. En la Declaración de la Renta aportada en esta alzada correspondiente a 2012 la Base Imponible es de 157.069,80 euros que comparada con la de 2009 implica una reducción de ingresos que se aproxima al 50%. Los datos correspondientes a 2012 no han podido ser valorados por la sentencia de instancia pese a haberse aportado declaraciones parciales.

No se han aportado pruebas que acrediten los ingresos de la madre en 2009. Solo se aportan las Declaraciones de la Renta de 2010 y 2011 de las que se derivan rendimientos de capital mobiliario por importe de 38.613,57 euros en 2010 y 43.820,44 en 2011. La madre alega reducción de ingresos pero no lo acredita. Debe concluirse por tanto que sus ingresos no han variado.

Los gastos escolares de los hijos cuyo pago corresponde al demandante se han reducido significativamente y así se ha probado en esta alzada. Dicha reducción no se alegó en primera instancia. Consta que en el curso 2011/2012 los gastos escolares de ambos hijos ascendieron a 13.924,24 euros y que en el curso 2012/2013 han ascendido a 9.468,8 euros. Además la sentencia apelada ha deducido de dichos gastos que debe pagar el padre el importe de los gastos de comedor por lo que el gasto escolar que debe asumir el padre queda reducido a unos 6.600 euros (aproximadamente la mitad).

En el...

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