SAP Albacete 42/2015, 13 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS |
ECLI | ES:APAB:2015:111 |
Número de Recurso | 8/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 42/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DEALBACETE
Sección Primera
Rollo: 8/2014
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete.
Procedimiento Origen: P.A. nº 319/12
SENTENCIA Nº 42/15
EN NOMBRE DE S.M. E. REY
ILMOS. SRES.:
Presidente:
D. JOSE GARCIA BLEDA
Magistrados:
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
Dª. MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
En Albacete, a trece de febrero de dos mil quince.
VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 8/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, tramitada bajo el número 319-12 como Procedimiento Abreviado, por delito de Falsedad y Estafa, contra Montserrat, con N.I.F. NUM000, nacida en Riopar el día NUM001 -1947, hija de Eusebio y de Susana, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002 - NUM003, de Albacete, representado por el Procurador D. Javier Vidal Valdés y defendido por el Letrado D. Jaime Díaz Vallejo, y como acusación particular Genaro, representado por la Procuradora Dª. Rosario Rodríguez Ramírez y asistido por la Letrada Dª. María-Belén Luján Sáez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Encarnación-Candelaria Pérez Martínez, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS.
Con fecha 17 de Diciembre de 2012, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.
Solicitada la apertura del Juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 27 de Enero de 2015, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad de los artículos 74, 390.1 º y 3 º y 395 del C.P . solicitando la pena de prisión de un año y seis meses, accesoria y costas.
La acusación particular calificó los hechos por el mismo delito continuado de falsedad del Ministerio Fiscal, en concurso medial con un delito de estafa tipificado en el artículo 250.6 y alternativamente en concurso con un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250, todos ellos del C.P . solicitando la pena de cuatro años y medio de prisión, once meses de multa a razón de 18 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, accesorias y costas procesales.
La defensa del acusado en el mismo trámite solicitó la libre absolución.
HECHOS PROBADOS
Genaro, estuvo prestando sus servicios de trabajador por cuenta ajena desde el año 2007 hasta el día 8 de agosto de 2010 para la empresa Eurojacris S.L., de la que es representante legal Montserrat
, sin antecedentes penales.
Como quiera que Genaro sufrió un accidente de tráfico en febrero de 2010, fue dado de baja, sin poder asistir a su puesto de trabajo durante varios meses, pero una vez reintegrado, se procedió a su despido el día 9 de agosto.
Dicho trabajador, al no estar de acuerdo con el despido, formuló demanda ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad, dando lugar al procedimiento 745-10 del Juzgado de lo Social nº 3, donde por parte de la defensa de la empresa se presentaron las nóminas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2010, nóminas de cuya autoría se duda en cuanto a la firma que consta al pie de la misma bajo el recibí, si habían sido firmadas por Genaro, y sin que haya resultado probado que la autora de las mismas haya sido Montserrat, para simular el pago de los salarios correspondientes a los referidos meses.
La relación fáctica que antecede resulta probada en uso de la libre apreciación de la prueba que autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal efectuada por la Sala. En este sentido se ha de señalar que la apreciación en conciencia del material probatorio en modo alguno puede dar amparo a la discrecionalidad o arbitrariedad judicial, pues, las facultades otorgadas por el citado precepto conllevan la obligación de valorar el citado material probatorio según las reglas del criterio racional, es decir, según las reglas de la lógica, y expresar motivadamente dicho proceso valorativo en la sentencia que se dicte.
De la prueba practicada en el acto del juicio oral no ha resultado acreditada la comisión de los delitos por los que se acusaba a la denunciada.
En efecto, procedamos a su análisis. Constituye el objeto del procedimiento determinar si los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento privado previsto y penado en el artículo 395, en relación con el artículo 390.1 º y 3º C.P . y si es autor el imputado.
El Tribunal Supremo, tal y como enseña su sentencia 845/2007, recordando la STS. 1095/2006, de 16 de noviembre, señala los requisitos del delito de falsedad en los siguientes términos:
"1) El elemento objetivo o material, propio de toda falsedad de mutación u ocultación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el art. 390 CP .
2) Que la mutatio veritatis recaiga sobre elementos esenciales del documento y tenga entidad suficiente para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas con lo que se excluyen de la consideración de delito los mutamientos de verdad inocuos o intranscendentes para la finalidad del documento.
3) El elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia del agente de la conciencia y voluntad de transmutar la realidad.
Bien entendido que tratándose de falsificaciones de documentos privados, art. 395 CP solo será delito cuando se realice para perjudicar a otro. La falta de verdad que comporta toda falsedad documental no es suficiente, si la falsedad se realiza en un documento privado para que el hecho sea punible. Es preciso que la mendacidad descrita en un documento privado -que por si sola-, no afecta a ningún bien jurídico penalmente protegido esté encaminada a causar a otro un perjuicio que, en la mayoría de los casos, sería...
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