ATS, 12 de Febrero de 2015

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoART. 61 LOPJ
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 13.11.2014 en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz en la representación procesal de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES RIMINI, S.A., dedujo ante esta Sala Especial demanda de reconocimiento de error judicial, atribuido a la Sentencia de fecha 23.10.2013 dictada por la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 6 ª, que desestimó el Recurso de Casación en su día interpuesto por la hoy demandante frente a la Sentencia de fecha 16.12.2010, dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia desestimatoria de dicho Recurso de Casación, la parte actora solicitó aclaración y rectificación de errores materiales, lo que fue denegado mediante Auto de fecha 08.11.2013; tras lo cual la misma parte promovió incidente de nulidad de actuaciones que fue inadmitido a trámite mediante providencia de fecha 09.01.2014, notificada el siguiente día 15.

Seguidamente dicha parte presentó demanda de Amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue inadmitida a trámite por providencia de fecha 10.04.2014, notificada el siguiente día 15, al apreciarse extemporaneidad por haberse prolongado de modo manifiestamente improcedente la vía judicial previa.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación del Ilmo. Sr. Secretario Judicial de esta Sala, se acordó con fecha 24.11.2014 dar traslado del escrito de demanda al Ministerio Fiscal para informe sobre admisibilidad, quien lo emitió el siguiente día 26 en sentido de apreciar la extemporaneidad del ejercicio de la acción de reclamación de error judicial, solicitando en consecuencia la inadmisión de la demanda.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Angel Calderon Cerezo ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 293.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la acción para pretender la declaración de error judicial debe deducirse "inexorablemente" en el plazo de tres meses a partir del día en que la misma pudo ejercitarse. De otra parte, según lo dispuesto en el mismo art. 293.1.f) se requiere el previo agotamiento de los recursos previstos en la vía judicial, entre los que no se comprende el denominado Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, según tiene declarado esta Sala Especial en sus Autos de 17.07.2001 y 27.06.2002 , y asimismo en Sentencia 25.05.2004 .

En el presente caso, el cómputo del plazo trimestral de caducidad podría efectuarse tomando como "dies a quo" más favorable para el actor, la fecha del 15.01.2014 en que se le notificó la inadmisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones, promovido tras la denegación de la solicitud de aclaración y rectificación de errores de la Sentencia desestimatoria del Recurso de Casación, con lo que el día 13.11.2014 en que se presentó la demanda objeto de nuestra consideración, ya habían transcurrido casi diez meses desde que la acción pudo ejercitarse. Y, a mayor abundamiento, si se partiera de la fecha en que se inadmitió a trámite el Amparo Constitucional, esto es, el 15.04.2014, la interposición de la demanda de error judicial se habría producido casi siete meses después; en todo caso superado dicho plazo de caducidad; lo que conduce necesariamente a la inadmisión de la presente demanda.

SEGUNDO

No procede hacer expresa declaración en cuanto a las costas procesales vista la decisión inadmisoria de la demanda.

En consecuencia,

LA SALA ACUERDA:

INADMITIR POR EXTEMPORANEA la presente demanda de reconocimiento de error judicial, deducida por la representación procesal de la entidad CONSTRUCCIONES RIMINI, S.A., respecto de la Sentencia de fecha 23.10.2013 dictada por la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 6ª, en su Recurso de Casación 926/2011 - Sin costas.

Frente a este Auto cabe deducir Recurso de Reposición en el plazo de cinco días ante esta misma Sala.

Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos D. Angel Juanes Peces (en sustitucion D. Angel Calderon Cerezo (Presidente en funciones) D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Jesus Gullon Rodriguez D. Francisco Marin Castan D. Manuel Marchena Gomez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Fernando Salinas Molina D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel D. Javier Juliani Hernan Dª. Ana Maria Ferrer Garcia D. Antonio Sempere Navarro D. Eduardo Baena Ruiz D. Jacobo Lopez Barja de Quiroga D. Jesus Cudero Blas

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