STSJ Murcia 135/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2015:345
Número de Recurso381/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución135/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00135/2015

RECURSO nº 381/09

SENTENCIA nº 135/15

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 135/15

En Murcia, a veinte de febrero de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 381/09 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 987.844,03 Euros y referido a Expropiación Forzosa.

Parte demandante: D. Virtudes, representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendida por el Letrado D. Francisco Nieto Olivares.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada : AUTOPISTA COSTA CALIDA (Ceasa) representada por el Procurador D. Jose Augusto Hernández Foulquie y defendida por el Letrado D. Pablo Pozuelo de Felipe.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia adoptada en sesión celebrada el día 20 octubre 2008 que justipreciaba los bienes pertenecientes a la actora en la parcela NUM000 en el expediente NUM001, afectada por las Obras Autovía de peaje AP-7, Tramo Cartagena Vera.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anulen la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa impugnada en relación con la finca NUM000 y establezca el justiprecio de la finca expropiada, junto con los bienes y derechos afectados en la cantidad de 1.071.346,20 euros con mas el 5% de afección e intereses legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25 de

mayo de 2009 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 13 de febrero de 2015, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se trata en el presente recurso de enjuiciar la resolución del Jurado Provincial de

Expropiación Forzosa de Murcia, de 20 de octubre de 2008, que fijaban el justiprecio de los bienes del recurrente, que habían sido expropiados al resultar afectados por las Obras Autovía de Peaje AP-7, tramo Cartagena Vera Término municipal de Fuente Álamo. Los bienes están ubicados en el Término de Cartagena, terreno no urbanizable, Polígono NUM002, Parcela NUM003 superficie 43.697 naturaleza labor regadío. Se ocasión la expropiación de 12.086 m2.

En la hoja de aprecio el recurrente fijó un precio de 1.159.716 Euros (60 Euros/m2).

La beneficiaria lo fijó en 47.715,53 (3,61 #/M2 y 0,15 #/m2).

El Jurado, partiendo de que se trata de labor regadío parte de que la Lechuga es un cultivo de referencia en los regadíos de la zona.

De los datos de la estadística agraria regional publicados por la Consejería de Agricultura para el año 2004, se deduce una producción media de 28.961 Kg por Ha/año, lo que considerando unidades de 0,5 Kg supone 57.923 lechugas por Ha/año. El precio medio considerado es de 0,16 #/unidad, los ingresos por Ha serían de 9.267,68 #/ha y año. Estimando un coste del 60% de lo ingresos, el margen bruto de explotación sería de 3.707,07 #/ha y año, cuyo 40% se destinaría a financiar la renta de la tierra, que capitalizada al 3% obtendría un valor del suelo de 49.427,66 #/ha, lo que supone 4,94 #/m2. Pero como el suelo está situado en zona de riego del trasvase del Campo de Cartagena; dispone de infraestructura al efecto (conducciones de agua, caminos asfaltados, etc.) y empresas auxiliares prestadoras de servicios agrícolas (semilleros, maquinaria, fitosanitarios etc.), así como la cercanía a la ciudad de Cartagena, incrementa el precio con un coeficiente de 1,30, lo que supone un precio de 6,43 #/m2. La instalación de riego por goteo se valora al precio de la Entidad Beneficiaria.

La valoración es la siguiente:

Suelo 77.712,08 Euros

Instalación de riego 1.812,90 Euros

Afección 1.976,29 Euros

En definitiva el precio final es de 83.502,17 Euros, incluida la afección.

Aucosta señala que contra la misma resolución del Jurado interpuso recurso de reposición que fue desestimado, aclarando que dicha resolución también ha sido recurrida en vía jurisdiccional por la codemandada Aucosta. Interpuso contra la resolución desestimatoria el Recurso contencioso administrativo 764/10.

SEGUNDO

En demanda se aclara inicialmente lo siguiente:

Además de la finca NUM000 ha resultado afectada por la expropiación de la indicada Autovía también de la Finca NUM004 que se sigue en el PO 68/09 (expediente del Jurado NUM005 ). Se trata de la misma finca y constituye una unidad de explotación, aunque se siguen dos procedimientos distintos en virtud de una separación artificial y artificiosa del expediente administrativo.

La finca de la actora coincide con un camino de paso elevado de la autopista, por lo que la finca ha quedado muy mermada y limitada, así como dividida y fragmentada en diversos trozos. La NUM000 queda dividida en dos trozos, uno de ellos de reducidas dimensiones y la NUM004, totalmente separada de la NUM000 . Se disminuye la superficie en un 27% del total de la finca, sumando las dos catastrales; se afecta la instalación de riego por goteo; la diferencia de cota del trazado puede producir inundaciones y escorrentías en los trozos no expropiados, con dificultades de acceso por los taludes; la ejecución de las obras ha perjudicado la polinización de la cosecha, mermando la producción el movimiento de tierras se ha desplazado hacia la franja no inicialmente expropiadas; la finca tiene perspectivas urbanísticas inmediatas por la proximidad a núcleos urbanos. El trazado ha producido un importante perjuicio a la finca que constituye una sola explotación con una cabida entre las dos fincas catastrales de 54.815 m2.

Señala a continuación datos que permiten utilizar el método de comparación.

1) Relaciona 9 sentencias referidas a la carretera de acceso a General Electric y a la Autopista Alicante Cartagena, y una resolución del Jurado para la Variante Norte de Torre Pacheco, correspondiente a precios de 1999, que oscilan entre 12/euros y 23,08 euros/m2.

2) Precios del terreno entre el año 1999 y 2004 (contenidos en escrituras y documentos de compra) oscilando los precios entre 50,15 y 24,32 Euros/m2)

3) Precios del terreno en 2004 y fechas próximas a la ocupación en el año 2005, que según documentos que cita oscilan entre 187 y 27,05 #/m2. Por tanto superiores al fijado por el Jurado.

4) Adquisiciones de terrenos realizados por la UTE Cartagena-Vera, por accionistas y socios de AUCOSTA, terrenos que esta ha adquirido mínimo era de 30 #/m2 y ha llegado a pagar 120 #/m2.

5) Mutuos acuerdos en expropiaciones de carreteras realizadas por la CARM que demuestran que el precio del Jurado de 3,35 #/m2, no es acorde con la realidad del mercado de fincas en esta Región de Murcia.

El Jurado ha aplicado el método de capitalización de rentas con un porcentaje del 3%, improcedentemente a la vista de todos los documentos, citas de transacciones contenidas en escrituras, sentencias, etc., que acreditan que podía haberse utilizado el método comparativo. Reitera el precio a razón de 60 euros/m2.

Solicita para el terreno un valor de 725.160 euros

Disminución de superficie, división de la finca etc. 342.560,40 euros

Valoración instalación de riego 3.625,80

Total 1.071.346,20 Euros.

TERCERO

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