STSJ Comunidad de Madrid 22/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:703
Número de Recurso639/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución22/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931953 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0006366

Procedimiento Recurso de Suplicación 639/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Conflicto colectivo 168/2014

Materia : Negociación convenio colectivo

C.A.

Sentencia número: 22/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 639/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. José Manuel Mora Miranda en nombre y representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número 168/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a CLECE SA y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación por Negociación convenio colectivo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

"SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por D. Emilio provisto de DNI nº: NUM000, en representación de la Federación de Servicios Privados de Comisiones de Madrid, se presentó demanda de Conflicto Colectivo frente a Clece, S.A y Federación de Servicios de UGT, a fin de que se declare el derecho de los trabajadores afectados a percibir el plus de fines de semana y festivos en vacaciones, así como el expreso pago de tal concepto en el año 2013.

SEGUNDO

Afecta el presente Conflicto Colectivo a los trabajadores contratados para prestar servicio en fines de semana y festivos en el sector de ayuda domiciliaria, prestando en los distritos que forman parte del lote 1 adjudicado a Clece S.A, suponiendo un total aproximado de 250 trabajadores.

Clece S.A se adjudicó el lote 1, objeto de pública licitación, en fecha 1 de diciembre de 2012, suponiendo la concesión de distintos distritos, anteriormente ejecutados por otras empresas, conforme la siguiente distribución:

Distritos de Usera, Puente de Vallecas y Retiro anteriormente prestadas por Sar Quavitae.

Distrito de Moratalaz, Vicálvaro y Villa de Vallecas anteriormente prestado por Candelita.

Distrito de San Blas anteriormente prestado por Asispa.

Por aplicación del mecanismo legal y convencionalmente previsto, la demandada, con motivo de la indicada adjudicación, se subrogo en la plantilla adscrita a los servicios licitados, sucediendo en derechos y obligaciones a sus antecesoras en la prestación del servicio, y manteniendo la titularidad de la plantilla y adscrita a Clece en los servicios de dependencia incluidos en dicho lote 1, ya concedidos a dicha mercantil con anterioridad.

TERCERO

El texto convencional constituido en marco regulador de la relación laboral del personal afectado, es el Convenio Colectivo de Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid suscrito con la Asociación Empresarial Madrileña de Ayuda a Domicilio.

El art.27.4 del actual Convenio Colectivo (BOCM 297 de 14.12.2013) vigente desde 1 Enero de 2012 al 31 de Diciembre 2013, dispone:

  1. "Plus de fines de semana y festivos: A partir de la fecha de publicación del presente convenio las empresas o entidades abonarán un plus para aquellas auxiliares del servicio de ayuda a domicilio contratadas para fines de semana y festivo, en una cuantía mensual de 127,80 euros para los años 2012 y 2013, para una jornada de veinte horas semanales en cómputo trimestral, y proporcional a jornadas inferiores. Este plus será de aplicación para las nuevas contrataciones y para aquellas trabajadoras que habiendo sido contratadas para prestar servicios en fines de semana y festivos, con anterioridad a la fecha de publicación de este convenio, así, lo acuerden con su empresa, siempre y cuando noven las condiciones que vinieran disfrutando anteriormente por el plus de fines de semana y festivos. Si los trabajadores no vinieran percibiendo mejora alguna por su trabajo de fines de semana y festivos, estarán regulados con las mismas condiciones que el personal de fines de semana y festivos de nuevo ingreso".

    El anterior Convenio Colectivo (BOCM 259 de 1 de Noviembre 2011) vigente del 01.01.2010 al

    31.12.2011 en el mismo artículo y apartado establece:

  2. "Plus de fines de semana y festivos: A partir de la fecha de publicación del presente convenio las empresas o entidades abonarán un plus para aquellas auxiliares del servicio de ayuda a domicilio contratadas para fines de semana y festivo, en una cuantía mensual de 127,80 euros para el año 2011 para una jornada de veinte horas semanales en cómputo mensual, y proporcional a jornadas inferiores. Este plus será de aplicación para las nuevas contrataciones y para aquellas trabajadoras que habiendo sido contratadas para prestar servicios en fines de semana y festivos, con anterioridad a la fecha de publicación de este convenio, así, lo acuerden con su empresa, siempre y cuando no ven las condiciones que vinieran disfrutando anteriormente por el plus de fines de semana y festivos. Si los trabajadores no vinieran percibiendo mejora alguna por su trabajo de fines de

    semana y festivos, estarán regulados con las mismas condiciones que el personal de fines de semana y festivos de nuevo ingreso.

    El plus de fines de semana y festivos se creará en cada empresa y se abonará a cada trabajador/ a a partir del momento en que la retribución total del trabajador en cómputo anual, sea igual o inferior a la establecida en convenio por todos los conceptos."

    El art.21 de ambos Convenios, bajo la rúbrica vacaciones y con idéntico contenido se limita a fijar su duración y periodo de disfrute.

CUARTO

El Acta de la reunión del Comité de Empresa de fecha 11.11.2013 en el punto 2, Acuerdos Plus de Festivos recoge:

"La RS solicita el abono del plus festivos en el periodo de vacaciones de los trabajadores en base a derechos adquiridos, los RE explica tratamiento legal del Plus festivo y solicita a la RS, se aporte acta donde se recoja la voluntariedad por parte de las anteriores concesionarias, para que tenga el carácter...

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