STSJ Comunidad de Madrid 112/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:563
Número de Recurso520/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución112/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0008379

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 520/14

Sentencia número: 112/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a seis de febrero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 520/14 formalizado por el Sr. Letrado D. Eduardo Cohnen Torres en nombre y representación de D. Pelayo contra la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 180/10, seguidos a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre seguridad social, prestaciones básicas y complementarias, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, nacido el día NUM000 .45, solicitó pensión de jubilación en fecha 17.05.10, y el INSS dictó resolución de 24.09.10 reconociéndole la prestación con efectos de 01.06.10, en cuantía equivalente al 65 por 100 de una base reguladora mensual de 1.297,12 euros, que supone un importe inicial de 843,13 euros. En la propia resolución se reconoce un total de 20 años cotizados por el demandante.

SEGUNDO

Disconforme con el período reconocido de cotización y con el importe de la base reguladora, el día 18.11.11 interpuso el actor infructuosamente reclamación previa.

TERCERO

No es objeto de debate que el actor accedió a la jubilación en situación asimilada a la de alta.

CUARTO

Al actor le fue reconocida prestación contributiva por desempleo desde el 13.07.07 hasta el

12.07.09. No obstante, el SPEE inició de oficio, mediante resolución de 22.09.10, expediente de revocación de prestaciones, que finalizó mediante resolución de 23.12.10, notificada al actor el 07.01.11, en que se acordó la revocación de las prestaciones por desempleo reconocidas al actor. Este impugnó la resolución en vía jurisdiccional y el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid dictó sentencia de 20.06.11, que obra en autos y se tiene por reproducida, en que desestima la demanda y confirma la resolución revocatoria de prestaciones del SPEE. Esta sentencia adquirió firmeza tras ser confirmada por la dictada por el TSJ de Madrid en fecha

25.09.12, en el recurso de suplicación intentado por el demandante.

QUINTO

En caso de prosperar la tesis del actor, la base reguladora mensual de la prestación ascendería a 1.521,79 euros y el porcentaje aplicable sería del 71 por 100.

SEXTO

El actor cobra 1.465,56 euros mensuales de jubilación de clases pasivas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, declaro el derecho de Pelayo a percibir la pensión de jubilación que tiene reconocida con efectos de 15 de mayo de 2010, sin modificación del período de cotización, de la base reguladora y del porcentaje del 65 por 100 sobre la misma reconocidos en vía administrativa. En consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la precedente declaración y, a tenor de la misma, al pago de la pensión con los efectos indicados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de julio de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21 de enero de 2015, señalándose el día 4 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid de fecha 10-2-14 que estimó en parte la demanda rectora de autos, dirigida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando el derecho de Don Pelayo a percibir pensión de jubilación que tiene reconocida con efectos de 15 de mayo de 2010, sin modificación del periodo de cotización, de la base reguladora y porcentaje del 65% sobre la misma reconocidos en vía administrativa.

SEGUNDO

En su demanda el actor solicitaba se declarase contraria a Derecho la resolución del INSS de 24 de septiembre de 2010, y que, previa su nulidad, declarase el derecho a que su pensión se calcule sobre una base reguladora de 1.525,20 euros y 23 años completos de cotización, con efectos desde el 15 de mayo de 2010, precisando en la vista oral el porcentaje lo es sobre el 74%, coincidiendo con la base reguladora propugnada por el INSS de 1.521,79 euros.

TERCERO

El motivo inicial, con amparo en el apartado a) del art. 193 LRJS, interesa declarar la nulidad de la sentencia por haber incurrido en incongruencia omisiva, de conformidad al art. 218 LEC, sosteniendo, en síntesis, en el hecho quinto de su demanda, reiterado en el juicio, alegó la absoluta imposibilidad de que por el INSS se determinase la pensión del actor anticipando una situación jurídica que había producido, pues la pensión del INSS que determinó la cuantía eliminando los años que estuvo percibiendo la prestación por desempleo y las correspondientes bases de cotización, es de 24-9-10, cuando aún no se habían revocado las prestaciones por desempleo recibidas por el actor, lo que aconteció por resolución de 23-12-10, si bien el expediente se inició por el SPEE el 22-9- 10. Y sobre esta cuestión, concluye su aserto, la sentencia de instancia omite pronunciarse " de modo absoluto ".

CUARTO

Como la ortodoxia impone, cumple en un orden lógico, cronológico y sistemático examinar en primer término la corrección formal de la sentencia, que el recurso cuestiona en su primer motivo. Ciertamente, y nos lo recuerda la STS de 17 febrero 2014, rec. 142/2013, la motivación de las resoluciones judiciales no sólo viene impuesta por el art. 120.3 CE, sino que es una exigencia derivada del art. 24.1 CE que tiene el fin de que se puedan conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen, posibilitando su control mediante el sistema de los recursos, a la par que está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho [ art. 1.1 CE ] y con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, y que en todo caso es garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, no resulte manifiestamente irrazonada o irrazonable o incurra en un error patente, ya que en tal caso la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia (sobre tales extremos, SSTC 24/1990, de 15/Febrero, FJ 4 ; ... 3/2011, de 14/Febrero, FJ 3 ; y 183/2011,...

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