STSJ Comunidad de Madrid 98/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:549
Número de Recurso505/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución98/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0003125

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 505/14

Sentencia número: 98/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 505/14 formalizado por la Sra. Letrada Henar Rosalía Sicilia García en nombre y representación de D. Marco Antonio contra la sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 851/12, seguidos a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre seguridad social, incapacidad de grado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Marco Antonio, nacido el NUM000 /1.953, con DNI nº NUM001 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, tiene reconocida prestación de Incapacidad Permanente en grado de Total (cualificada) para su profesión habitual de Comerciante Textil autónomo, en virtud de Sentencia dictada el 05/05/2009 por el Juzgado de los Social nº 31 de Madrid (Proc. 1148/2008), derivada de la contingencia de enfermedad común, habiéndosele reconocido el derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora de 693,37 euros mensuales, en 14 pagas, con efectos desde el 01/07/2008.

SEGUNDO

El cuadro clínico residual del actor que se tuvo en cuenta a tal efecto fue el siguiente:

"- Degeneración artrósica en columna lumbar y cervical

- Hernia discal L5- S1 con afectación de raíz S1

- Uncoartrosis cervical y artrosis facetaria lumbar con estenosis de canal

- Malforación arterio-venosa en mano (I) con necesidad de múltiples intervenciones".

Estas patologías le ocasionan intensa limitación funcional y dolor requiriendo tratamiento en la unidad del dolor con analgesia de segundo grado y le impedirá realizar las funciones siguientes: deambulación o bipedestación prolongada; manejo de grandes pesos; flexo-extensión reiterada de columna cervical o lumbar; trabajar con los brazos elevados sobre la horizontal o en posturas antigravitatorias y la utilización de herramientas que requieran ambas manos.".

TERCERO

El 24/02/2012 se formuló por el actor solicitud de revisión de Incapacidad Permanente, habiéndose incoado expediente nº NUM003, en el que se emitió Informe Médico de Síntesis el 16/04/2012, con el siguiente juicio diagnóstico y valoración:

"Espondiloartrosis cervical. Discopatía degenerativa de C3 a C7. Protrusiones discales. Osteofito postlat izq C4-C5. Sin datos de afectación de cordón medular.

Espondiloartrosis lumbar con estenosis de canal. Hernia discal L5-S1 con afectación de raíz S1.

Malformación venosa superficial de antebrazo dcho. IQ (9) por malformación A- V en mano izq.

Hernia de hiato esofágico.

Trastorno depresivo reactivo".

En las Conclusiones del IMS se indicó: " No se aprecian datos significativos de agravación."

CUARTO

En base a dicho IMS, se emitió Informe Propuesta por el EVI el 07/05/2012, proponiendo a la D.P. del INSS mantener la calificación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual del actor, por considerar que sus lesiones no habían experimentado agravación.

La D.P. del INSS aceptó íntegramente el contenido de dicho dictamen propuesta, elevándolo a definitivo el 07/05/2012.

QUINTO

Contra la resolución desestimatoria del INSS, se interpuso reclamación previa por el actor el 22/05/2012, habiendo sido desestimada expresamente el 03/07/2012.

SEXTO

Con posterioridad al reconocimiento de la I.P. Total al demandante, le han sido realizadas las siguientes pruebas complementarias:

"- Angio-RM mano (I) (2008): en tercer dedo vaso irregular arrosariado, sin fístulas con múltiples áreas de estenosis en el trayecto. En primer dedo una estructura vascular similar.

- EMG (2010): denervación crónica leve en territorio radicular C5-C6 (I). - RMN c. cervical (2011): signos degenerativos intersomáticos entre C3 y C7 con pequeñas hernias epidurales anteriores y reacción osteofítica asociada en receso (I) C4-C5 y tendencia a estenosis bilateral en C5-C6 y componente discal blando en receso (I) C6-C7.

- RM antebrazo (2011): dilatación de estructura vascular tubular de la región cubital de mano, muñeca, y antebrazo. Malformación venosa superficial de antebrazo izquierdo.

- RMN art. Sacroiliacas (2012): sacroileitis bilateral.

- RMN c. cervical (2012): cervicoartrosis generalizada C5-C6 con estenosis de agujeros de conjunción. Hernia discal C3-C4 y protusión C4-C5 y C6-C7.

- Exploración vascular (2012): vena dilatada en dorso antebrazo que drena en basílica. Venas en dorso de mano dilatadas, dolorosas en V dedo. Cicatrices de cirugías previas.".

Persiste la patología degenerativa lumbar del actor, y la dificultad para caminar se ha visto agravada por la presencia de una artrosis de los pies con metatarsalgia debida a la caída de la cabeza del metatarsiano.

A nivel lumbar el dolor también se ve favorecido por la presencia de una sacroileitis.

En lo que respecta a la zona cervical también presenta una degeneración artrósica importante, que ha evolucionado desde el año 2009 con una agravación evidente. Sus alteraciones se acompañan de radiculopatía en territorio C5-C6 según EMG del año 2010. Ha sido tratado en la unidad del dolor con técnicas invasivas sin encontrar mejoría.

La afectación radicular de MSI se ve agravada por la presencia de la lesión vascular que tiene en ese miembro con dolor incapacitante y falta de funcionalidad en esa mano.

Además tuvo que ser derivado a psiquiatría por síntomas depresivos que han sido atribuidos a un trastorno adaptativo (" aparición de síntomas emocionales o comportamentales en respuesta a un estresante psicosocial identificable ").

El actor presenta una deficiente funcionalidad para su movilidad global, y el conjunto de sus patologías le limita de manera importante para realizar cualquier trabajo remunerado con un mínimo de eficacia, habiendo experimentado un evidente deterioro funcional desde el año 2009 y requiriendo ayuda de su familia para realizar determinadas tareas de su aseo personal.

(Informe Médico Forense emitido el 30/01/2014)

SÉPTIMO

En el supuesto de que la demanda fuera estimada, la fecha de efectos sería la del 08/05/2012, y la base reguladora aplicable sería la ya reconocida para la I.P.TOTAL.

La pensión mínima de gran invalidez con cónyuge a cargo, ascendería en el año 2012 a 1.145,40 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Marco Antonio,...

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